PROYECTO DE TP
Expediente 6311-D-2015
Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - LEY 24788 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4° Y 5° E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 6° BIS Y 6° TER, SOBRE COMERCIALIZACION Y PROHIBICION DE PUBLICIDAD.
Fecha: 03/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 5
de la LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO N° 24.788 que quedará
redactado de la siguiente manera.
Artículo 5.- Las bebidas alcohólicas que
se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en
un lugar visible:
a) la graduación alcohólica
correspondiente a su contenido.
b) las siguientes leyendas: "Beber con
moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años"
c) La UBE (Unidad de bebida estándar)
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 4 de la la LEY
NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO N° 24.788 que quedará redactado de la
siguiente manera.
Artículo 4°-La prohibición regirá cualquiera sea la
naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización
de bebidas.
Queda prohibido el consumo y venta de bebidas alcohólicas
en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva
actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares expresamente
habilitados por la autoridad competente.
ARTÍCULO 3.- Incorpórese como artículo 6 bis y 6 ter
a la LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO N° 24.788 el siguiente texto.
Artículo 6 bis.- Prohíbase a los fabricantes
y comerciantes de productos elaborados con alcohol, realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo
tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.
Artículo 6 ter.- Encomiéndese a la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la fiscalización y verificación del
cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo por los prestadores de servicios de comunicación
audiovisual y radiodifusión, conforme a lo previsto en el artículo 81 inciso j) de la ley 26.522, disponiendo
la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción, de acuerdo a lo establecido en el
Título VI de la misma norma, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto realizar un
aporte en la prevención y lucha contra el alcoholismo, dadas las altas tasas registradas de
consumo de alcohol en Argentina, (1) y surge como un trabajo conjunto con integrantes del
Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén (a pedido del Dr. Ricardo Quiroga).
Según los datos de la OMS, los países que más
beben en la región son los siguientes:
- Chile: es el que más, con un consumo anual
per cápita de 9,6 litros de alcohol puro.
- Argentina: 9,3 litros per
cápita.
- Venezuela: 8,9 litros de alcohol per
cápita.
Con el fin de unificar criterios a la hora de
calcular el consumo de alcohol, la mayoría de los países de Europa, así como también Estados
Unidos y Canadá, han adoptado la Unidad de bebida Esstandar (U.B.E) como forma de medir
los gramos de alcohol consumidos por cada tipo de bebida con el fin de simplificar el cálculo
de consumo de alcohol y detectar a consumidores con un patrón de consumo de mayor
riesgo para su salud. Cada U.B.E. supone entre 8 y 13 gramos de alcohol puro. Con una
U.B.E. se puede medir la cantidad de alcohol puro, no la cantidad de líquido que se bebe. Un
hígado sano puede metabolizar alrededor de una U.B.E cada hora u hora y media, aunque
suele diferenciarse según el sexo:
Para hombres: hasta 28 UBE a la semana y
máximo 4 UBE al día.
Para mujeres: hasta 17 UBE a la semana y
máximo 2 UBE al día.
El consumo crónico o puntual intenso de alcohol
se relaciona claramente con múltiples enfermedades, entre ellas destaco la hepatitis
alcohólica y el hígado graso, cirrosis, aumento de triglicéridos, ácido úrico, pancreatitis
agudas y crónicas, cáncer de boca, esófago, estómago, colon o vejiga (posiblemente también
mama) (4), hipertensión arterial y enfermedad cardiovascular (incluido el ICTUS y el infarto
de miocardio), síndrome de dependencia al alcohol con los consiguiente trastornos del
comportamiento y deterioro social, familiar y laboral que esto implica, síndrome de
abstinencia, trastornos psiquiátricos como el delirium tremens, encefalopatia alcohólica,
depresión y ansiedad, y déficit de vitaminas y otros déficits nutricionales. (2)
El informe también señala que un mayor
porcentaje de hombres muere por causas relacionadas con el alcohol -7,6 por ciento de los
hombres y 4 por ciento de las mujeres-, aunque hay evidencia de que ellas pueden ser más
vulnerables a sus efectos.
La OMS informó que más de 3,3 millones de
personas murieron en el mundo en 2012 por causas relacionadas con el alcohol, lo que
representa el 6% de todas las muertes en el mundo.
El texto indica que el consumo excesivo no sólo
lleva a una nociva dependencia, y a un aumento de la violencia, sino que está relacionado
con el riesgo de desarrollar más de 200 enfermedades, incluidas la cirrosis y algunos tipos de
cáncer.
Además, el informe destaca que el consumo
excesivo hace que las personas que abusan sean más susceptibles de desarrollar
enfermedades infecciosas como la tuberculosis y la neumonía.
Es por esto que proponemos, además de
adoptar la U.B.E como mediada, de manera de tener un mayor control sobre la ingesta de
bebidas, adoptar medidas, tal como se ha hecho para la prevención del tabaquismo.
Concretamente proponemos el desincentivo al consumo, por lo que creemos que es
incompatible con continuar realizando publicidad de estas bebidas en eventos deportivos,
culturales, etc y a través medios de difusión masivos.
Creemos que debemos realizar un gran esfuerzo
y adoptar medidas urgentes para poder revertir esta tendencia que nos muestra la OMS a
través de su informe. Para ello. Consideramos que la prevención es fundamental y por ende
debemos actuar con responsabilidad, evitado continuar cooperando a que estas situaciones
se sigan reproduciendo.
Es por esto que solicito a mis pares que me
acompañes en la presente propuesta de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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Comisión |
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