PROYECTO DE TP
Expediente 6311-D-2009
Sumario: DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE Y MINISTERIO DE ECONOMIA 41/2010; PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS; REASIGNACION DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LA LEY 26546 DE PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.
Fecha: 19/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Se deje sin efecto la
Resolución Administrativa de la Jefatura de Gabinete y Ministerio de Economía nº
41/2010.
Articulo 2º.- Los fondos a los que refiere
la Resolución Administrativa nº 41/2010 sean nuevamente asignados a los destinos
dispuestos por la ley 26.546 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la
Administración Nacional.
Artículo 3°.- Remítase copia a la
Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; Jefatura de
Gabinete de Ministros; Ministerio de Economía para su inmediata aplicación.
Artículo 4°.- Comuníquese y
archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que anoticiado de la
publicación en el Boletín Oficial, de la decisión Administrativa 41/2010 de la Jefatura
de Gabinete de Ministros mediante la cual se autoriza a realizar una reasignación de
partidas presupuestarias por un monto total de 144,2 millones de pesos, que según
dispone la ley 26.546 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional, los cuales se encontraban destinados a programas ambientales de provincias
y municipios, y que por dicha resolución administrativa serán destinados a financiar el
"Programa Fútbol Para Todos".
Dado que la normativa
referida al "Programa Fútbol Para Todos" (decisión administrativa 221/2009) no
dispone los modos de financiamiento, pero que el Gobierno Nacional, mediante la JGM
se comprometió a realizarlo a través de la venta o trasmisión parcial de los derechos
de emisión de los espectáculos deportivos correspondientes al torneo de primera
división de la AFA, como también mediante el otorgamiento de partidas
presupuestarias provenientes de las establecidas por ley 26.546 para Pauta Publicitaria
Oficial.
Que resulta por lo tanto
necesario dejar sin efecto al estado anterior del dictado de la Resolución
Administrativa 41/2010 de la JGM, y devolver las partidas presupuestarias
correspondientes a la resolución de cuestiones Medioambientales.
Que la JGM por Res. Adm.
41/2010 no puede modificar partidas presupuestarias, ya que la presente se encuentra
en flagrante violación de derechos constitucionales denominados, derechos de tercera
generación o derechos colectivos, dispuestos en el Art. 41 de la Constitución Nacional,
aún bajo el imperio de la Ley 25. 519, denominada Ley de Superpoderes y que autoriza
a la JGM a modificar partidas presupuestarias, pues en lógica consideración la JGM no
posee la facultad de modificar los medios o fondos a través de los cuales se produce el
aseguramiento de estos derechos y sobre los cuales el imperio de la norma
constitucional se hace preponderante respecto de la norma de calidad inferior y sus
derivaciones administrativas. El principio general del derecho considera que una
norma de gradación inferior no puede bajo ningún punto de vista atacar normativa de
grada superior, por lo que no podría entonces una resolución administrativa o una ley
general de la nación modificar o limitar el ejercicio de un derecho constitucional
puesto que la gradación del sistema jurídico entiende la imposibilidad de llevar
adelante este tipo de desviación normativa.
Que el Estado tiene la
capacidad de actuar en dos clases de intereses, la primera de ellas inherente a la
naturaleza jurídica tradicional del Estado, cuya actuación tiene basamento en un
interés público y en la cual actúa en un sentido de generalidad tal como resulta de la
planificación general de políticas públicas en materia de salud, economía, etc. La
segunda forma de actuación del Estado tiene que ver con la capacidad del mismo de
actuar en un sentido particular o en un interés de tipo privado adoptando la naturaleza
de una persona privada. En este caso la naturaleza del negocio jurídico producido,
mediante el "Programa Fútbol para Todos" es de estricta naturaleza privada, en la cual
el Estado adopta el comportamiento de una persona particular en defensa de un
interés ajeno a lo público. En efecto no puede bajo ningún punto de vista soslayar un
interés público o general del Estado a interés de naturaleza particular. En el caso,
modificar partidas presupuestarias destinadas a la protección de un bien común y de
raigambre constitucional, como el Medio Ambiente y destinarlos exclusivamente al
incremento patrimonial de un interés eminentemente privado y propio de una persona
particular.
Que resulta por lo tanto
improcedente priorizar un programa cuya naturaleza no es de raigambre
constitucional y que por la naturaleza del derecho que se deja de proteger, la
resolución 41/2010 resulta plenamente cuestionable.
Por todo lo expuesto, se
solicita la aprobación del presente proyecto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del
mes de febrero del año 2010.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
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Comisión |
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