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PROYECTO DE TP


Expediente 6309-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CONTINGENTE DEL EJERCITO ARGENTINO PARA REEMPLAZAR A GENDARMES EN LA FRONTERA NORTE, QUE FUERON TRASLADADOS AL CONURBANO BONAERENSE.
Fecha: 06/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que, a través del Ministerio de Defensa de la Nación, informe si el contingente del Ejército Argentino enviado para reemplazar a los gendarmes de la frontera norte del país, que fueron trasladados a cumplir funciones en el conurbano bonaerense, estaría formado por 6000 voluntarios recién ingresados al cuerpo, tal como habría manifestado el General Milani, y cuáles serían sus funciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Gendarmería Nacional depende del Ministerio de Seguridad e integra el Sistema de Seguridad Interior previsto en la Ley N 24059 en el Sistema de Seguridad Interior previsto en la Ley 23.554.
Su función central es el cuidado de la frontera del país y de los sitios estratégicos nacionales como pasos internacionales y/o plantas nucleares. Cuenta con una fuerza de alrededor de 31.000 efectivos.
El artículo 20 de ley N 24059 plantea que ... "los efectivos de cualesquiera de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional podrán actuar en jurisdicción atribuida a otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con su función, cuando esté comprometido el éxito de la investigación, debiendo darse de inmediato conocimiento"... y este marco es el que, no sin ciertos reparos, permite que cada fuerza pueda cumplir funciones de otra naturaleza que las que tradicionalmente desarrolla.
En el caso de todas las Fuerzas Armadas (ejército, marina y aviación) no se da la misma situación. El artículo 15 de la ley 23.554 platea que "Las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares". Esta definición constituye un hito muy importante que permite a las actuales democracias del continente diferenciarse de las etapas dictatoriales regidas por la Doctrina de Seguridad Nacional que comenzó en los distinto países de América Latina a partir de los años 70 y que estuvo dirigida a que las Fuerzas Armadas de cada país asumieran la responsabilidad de garantizar el orden interno.
En función de ello, resultan sorprendentes tanto el anuncio que integrantes del ejército argentino suplantarán a los gendarmes en la frontera norte como el anuncio de que el ejército incorporará 6000 nuevos voluntarios para cumplir esa tarea.
No resulta menor la consideración que la frontera norte del país es una frontera crítica en lo relacionado con el narcotráfico y por ello resulta preocupante cómo podrán los miembros del ejército ejercitar ese control si por ley no pueden ni realizar tareas de inteligencia interior ni intervenir en actos de seguridad interna.
En conclusión, en virtud de la relevancia de la cuestión planteada y ante la necesidad de esclarecer algunas cuestiones de importante relevancia, solicitamos el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL