PROYECTO DE TP
Expediente 6308-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 158 SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Sustitúyese el artículo 158 del Régimen de Contrato de
Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias, por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 158: Clases. El trabajador gozará de las
siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo u otorgamiento de
guarda con fines de adopción dos (2) días.
b) Por matrimonio, diez (10) días;
b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente
tres (3) días; por fallecimiento de alguno de sus padres, tres
(3) días; y por fallecimiento de hijo, cinco (5) días.
c) Por fallecimiento de hermano, dos (2) días.
d) Para rendir examen en la enseñanza media o
universitaria, dos (2) días corridos con un máximo de diez
(10) días por año calendario.
e) Para el cuidado de persona:
1.- En los casos del cónyuge, conviviente
enfermo o sometido a técnicas de reproducción
medicamente asistidas, dos (2) días con un máximo de diez
(10) días al año
2.- Para asistir al hijo menor de edad, que se
encuentre afectado de una enfermedad o situación de salud
que requiera su atención personal, veinte (20) días con un
máximo de treinta (30) días por año calendario, continuos o
discontinuos, prorrogables hasta sesenta (60) días más sin
goce de haberes,
Art. 2:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Contrato de Trabajo prevé períodos breves
que suspenden la obligación del trabajador de prestar el
débito laboral en virtud de causas de carácter
extraordinario o de orden familiar. Estos plazos no impiden
el ejercicio del mejor derecho que le pudiera corresponder al
trabajador en virtud de la aplicación de los convenios
colectivos según su actividad o por leyes especiales.
Esta Cámara
ha trabajado intensamente en el tratamiento de las
modificaciones al Art. 158 de la LCT que establece el
Régimen de las Licencias Especiales junto la temática
referida a las licencias por maternidad con el objeto de
incorporar mayores beneficios para los trabajadores y a su
grupo familiar.
Como
antecedente podemos citar los proyectos incorporados en el
Orden del Día N° 2742 y sus precedentes el Orden de Día N°
875 del año 2006 y el Orden del Día N° 633 del año 2008,
que caducaron en virtud de lo dispuesto en la Ley
13.640.
El presente
proyecto se formula sobre la base de las modificaciones
efectuadas al Artículo 158 de la Ley N°20.744 contempladas
en el dictamen conjunto de las Comisiones de Legislación
Del Trabajo y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
incorporado en el Orden de Día N° 2742 de fecha 27 de
noviembre de 2013 y tomando como antecedente la Ley N°
643 de la Provincia de La Pampa que contiene el Estatuto
para los Agentes de la Administración Pública
Provincial.
El art. 127 de la Ley N° 643 antes mencionada,
incorpora en su inciso d) el derecho del agente permanente
de contar con una licencia de hasta 20 días corridos por año
calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes,
prorrogables hasta 180 días más sin goce de haberes, para
asistir a un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo,
accidentado o sometido a intervención quirúrgica y requiera su
atención personal.
En el presente
proyecto se limita el plazo de la licencia adicional sin goce
de haberes de 180 a 60 días y se impone como requisito que
la persona a ser asistida sea un hijo menor de edad del
trabajador abarcando tanto los casos de enfermedad como
las situaciones especiales de salud que requieran su
atención personal como ser en los supuestos de accidentes y
convalecencias.
La iniciativa
no hace más de incorporar principios básicos de solidaridad
que deben garantizarse tanto al paciente como a sus
progenitores frente al dolor que significa enfrentar
enfermedades graves de sus hijos menores, ya que la
medicina puede superar el dolor y lograr la curación del
paciente, sin embargo, en ciertas situaciones, resulta
indispensable contar con la presencia y asistencia directa de
los padres para superar física y moralmente el trance crítico
o, en su caso acompañar al menor a sobrellevar el desenlace
con dignidad.
Por las
razones expuesta, solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |