PROYECTO DE TP
Expediente 6306-D-2008
Sumario: CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), DECRETO 2741/91, RATIFICACION: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 3 BIS (CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL DE FISCALIZACION Y CONTROL) Y 7 BIS (MIEMBROS, MANDATOS Y FUNCIONES).
Fecha: 11/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Ratifíquese con fuerza de ley el
Decreto Nº 2741/1991, con las
modificaciones de la presente ley.
ARTICULO 2º.- Incorpórase como artículo 3 bis
del Decreto Nº 2741/1991, el siguiente :
"ARTICULO 3º bis.- Crease en el ámbito de la
Administración Nacional de la Seguridad Social una Comisión Especial de Fiscalización y
Control, que tendrá a su cargo la supervisión del destino de los fondos correspondientes a las
jubilaciones y pensiones, en observancia de lo dispuesto por la normativa vigente al respecto. La
Comisión Especial de Fiscalización y Control contará con CINCO (5) miembros designados por
el Congreso de la Nación e integrada por UN (1) representante de la Defensoría del Pueblo de
la Nación, UN (1) representante de la Confederación Mesa Federal de Organizaciones de
Jubilados, Pensionados y Tercera Edad de la República Argentina, UN (1) representante de la
Auditoria General de la Nación, UN (1) representante de la Honorable Cámara de Diputados de
la Nación a propuesta de los bloques de la oposición, y UN (1) representante del Senado de la
Nación a propuesta de los bloques de la oposición."
ARTICULO 3º.- Incorpórese como artículo 7 bis
del Decreto Nº 2741/1991, el siguiente:
"ARTICULO 7º BIS.- Los miembros de la
Comisión Especial de Fiscalización y Control durarán en su mandato DOS (2) años, y le
corresponden como función fiscalizar, controlar y auditar los actos decisorios de los órganos y
funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social en los aspectos jurídicos,
financieros, contables y administrativos, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Deberá confeccionar y
elevar a las Comisiones de Previsión Social de ambas Cámaras del Congreso Nacional, informes
trimestrales relativos al desempeño de la ANSES con respecto al estado de los fondos
administrados por dicho organismo."
ARTICULO 4º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El país es testigo en los últimos años de
constantes cambios en cuanto a la normativa vinculada con la previsión social, donde se
han podido observar cambios profundos en esta temática que traen consigo
incertidumbre, dudas y desconfianza en la sociedad.
Estas modificaciones se suman a los
conocidos manejos y uso a discreción por parte del Estado de los fondos originados en
los aportes de los trabajadores y que debieran ser destinados al pago de las jubilaciones
y pensiones de los argentinos. Como se sabe, la apropiación de esos fondos no sólo
provoca el desfinanciamiento y precariedad en las asignaciones jubilatorias actuales,
sino que compromete el pago indicado y correcto de las futuras jubilaciones y
pensiones, hipotecando así el porvenir de los mayores del mañana.
Frente a ello, nos vemos en la necesidad
de acrecentar al máximo posible los controles sobre el dinero de las cuentas
previsionales a fin de salvaguardar su integridad y asegurar el destino adecuado de las
mismas.
En ese sentido, el presente proyecto busca
a través de la creación de una Comisión especial que funcionará en el ámbito de la
ANSES, la instauración de una herramienta más de fiscalización y control de los fondos
destinados a la previsión social.
Para ello, consideramos que en un sistema
democrático es necesario que los organismos de control esten en manos ajenas e
independientes de los gobiernos de turno con el objetivo de brindar mayor
transparencia a los actos de la administración pública. Siguiendo esta línea, la
designación de los integrantes de la Comisión recae en el Poder Legislativo Nacional,
haciendo uso de sus facultades de control, a propuestas de diferentes organismos
considerados idóneos y cuya participación en esta tarea fiscalizadora resulta necesario
para un eficaz control.
Se propone que integren esta Comisión un
representante por la Defensoría del Pueblo de la Nación, órgano independiente que
actúa con plena autonomía funcional y cuya misión es la defensa de derechos, garantías
e intereses de la sociedad ante hechos, actos u omisiones de la Administración Publica y
el ejercicio de sus funciones; un representante de la Confederación Mesa Federal de
Organizaciones de jubilados, pensionados y Tercera Edad, siendo la agrupación más
representativa del sector pasivo al agrupar más de 32 federaciones y 1420 centros de
jubilados; un representante por la Auditoria General de la Nación, organismo por
excelencia abocado al control externo del sector público Nacional; y un representante
por cada Cámara del Congreso Nacional a instancias de los bloques de la oposición que
garantice la premisa básica de toda democracia transparente mediante el control
cruzado entre gobierno y oposición.
Esta Comisión tendrá a su cargo, la misión
de fiscalizar, controlar y auditar todos los movimientos de los fondos destinados a la
previsión social, como también la función de velar por el cumplimiento de la normativa
respectiva.
Consideramos que, más allá de posiciones
ideológicas y políticas, es imprescindible extremar las medidas de control y seguimiento
sobre el funcionamiento del sistema provisional argentino a fin de asegurar que
nuestros mayores de hoy y de mañana perciban los haberes jubilatorios que les
corresponda y en forma digna.
Es por todo lo citado que proponemos para
su consideración y aprobación el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1479-D-10 |