PROYECTO DE TP
Expediente 6305-D-2012
Sumario: EXPRESAR QUE SE VERIA CON AGRADO EL TRATAMIENTO EN EL HONORABLE SENADO DE LA NACION, DE UNA NUEVA LEY DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS QUE AUMENTEN LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL CONJUNTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS.
Fecha: 06/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado el tratamiento
por parte del Honorable Senado de la Nación de una nueva ley de coparticipación
federal de impuestos que aumenten la capacidad financiera del conjunto de las
provincias argentinas. Así también y hasta tanto se sancione el mismo, que se
denuncie el Pacto Fiscal del 12 de agosto de 1993 y se restablezca la plena
vigencia de los porcentuales de distribución previstos en la ley 23.548.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario establecer un auténtico
sistema federal en el reparto de recursos y ello compete constitucionalmente al H.
Senado de la Nación, máxime que la disposición transitoria sexta (de la
Constitución Nacional) determinaba que el régimen de coparticipación y la
organización del órgano fiscal federal de control debían ser establecidos antes de
finalizar el año 1996, lo cual no ha ocurrido sino de un modo precario y en perjuicio
de los Estados Provinciales.
Las urgencias monetarias del déficit fiscal del Gobierno Federal, atribuido al déficit
previsional y al crecimiento de la deuda externa, pretendieron justificar la violación
reiterada de la ley 23.548 que, en 1992, llevó la relación de la distribución primaria
que era del 48,5% para el Gobierno Federal y el 48,5% para las Provincias a un
58% y un 42,6% respectivamente en forma aproximada. (Las diferencias
corresponden al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional), fenómeno que no sólo no
se ha detenido sino que se ha agravado en perjuicio de las Provincias.
A posteriori se suscribieron los Pactos
Fiscales del 12 de agosto de 1992, ratificado por Ley Nacional 24.130 y por la
totalidad de las Legislaturas provinciales, y del 12 de agosto de 1993 denominado
"Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", ratificado por el
Congreso de la Nación por medio de la Ley 24.307 de Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional correspondiente al ejercicio 1994 autorizando al
Poder Ejecutivo Nacional a ratificar el acuerdo firmado el 12 de agosto de 1993.
En consecuencia, el 6 de enero de 1994 se dictó el Decreto 14 (B.O.: 25/01/1994)
ratificando el mencionado pacto. En este se establecía la subsunción y prórroga
del pacto del 12 de Agosto de 1992.
No debe olvidarse, en primer término
que todos los pactos mencionados fueron celebrados con anterioridad de la
reforma constitucional de 1994 y que es sólo desde allí que se incorpora
admitiéndolo el sistema de coparticipación con garantía constitucional.
En dicha reforma, en la
Disposición Transitoria Sexta se estableció: "Un régimen de coparticipación
conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 y la reglamentación del
organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996;
la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de
esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada;
tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de
recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado
del mencionado régimen de coparticipación. La presente cláusula no afecta los
reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por
distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las
provincias.
Por medio de la Ley 24.468 sancionada
el 16 de marzo de 1995 (B.O.: 23/03/1995), se estableció por primera vez una
asignación específica de recursos coparticipables en los términos de la
Constitución Nacional reformada de 1994 (inciso 3º, artículo 75), que consistió en
el incremento en tres puntos de la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado
(del 18% al 21%). Durante un año, los tres puntos adicionales se asignaron en
forma específica al Gobierno Nacional, es decir, no fue coparticipado con las
Provincias. En su artículo 5º se dispuso prorrogar hasta el 1º de abril del año 1996
"...el plazo para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para el
Empleo, la Producción y el Crecimiento relacionadas exclusivamente a materia
tributaria, y cuyo vencimiento hubiera operado u operase con anterioridad a dicha
fecha, que estuvieren pendientes de implementación".
Vencido el plazo de suspensión, el
Pacto Fiscal fue prorrogado en forma sucesiva y "encadenada" a través de leyes
nacionales, acuerdos federales y, por último, en forma unilateral, a través de la
Ley 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al
ejercicio 2006. La Ley 26.078 de Presupuesto General de la Administración
Nacional correspondiente al ejercicio 2006 fue sancionada el 22 de diciembre de
2005 (B.O.: 12/01/2006) dispuso en su artículo 76 lo siguiente:
"Prorrógase durante la
vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de
Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución
Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos
prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a
las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus
modificatorias), 24.464 - artículo 5° -, 24.699 y modificatorias, 25.226 y
modificatorias y 25.239 - artículo 11 -, modificatoria de la Ley N° 24.625, y
prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N°
25.239".
Esta última disposición citada en el
artículo (Ley 25239) es la que se refiere a la prórroga del Pacto Fiscal II:
"Prorróganse los plazos
establecidos en la Ley Nº 24.699, que se cumplían al 31 de diciembre de 1999, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 25.063, hasta el 31 de diciembre del año
2001 o hasta que entre en vigencia el Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, que reemplace al instituido por la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones
complementarias y modificatorias, lo que ocurra primero".
Esta ley del 2006 no fue ratificada por
la totalidad de las Provincias, provocando un "mapa asimétrico" en el cumplimiento
de obligaciones tributarias a cargo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y con ello creando una diferencia írrita entre los ciudadanos por el
sólo hecho de pertenecer a distintas jurisdicciones. Ello ha motivado incluso
pronunciamientos de los Superiores Tribunales de Justicia de diversas provincias
argentinas en relación al restablecimiento de tributos locales por necesidades
esenciales ante el incumplimiento de las normas federales que regulan la
materia.
En síntesis, las provincias efectuaron
diversas renuncias (fundamentalmente al 15% a favor del Anses y la renuncia a
imponer determinados tributos locales) y no vieron sino un decrecimiento en el
ingresos de recursos coparticipables.
La reducción de los porcentuales de
coparticipación, llevó a que algunas jurisdicciones que habían establecido la
exención por determinada actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o
"alícuota cero", se vieron obligados a establecerlos nuevamente, perjudicando a
los contribuyentes al dejar subsistente la mayor carga fiscal nacional, con el
restablecimiento de gravámenes locales. En "Compañía Azucarera Los Balcanes
S.A." la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán resolvió que la
"alícuota o tasa cero" equivale a exención. En igual sentido se pronunció el
Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
La realidad del funcionamiento
institucional, hace que hoy las provincias argentinas atraviesen enormes
dificultades financieras para atender la salud, la educación, la justicia y la
seguridad. El sistema de recaudación centralizado en la Nación, que persiste en
incumplir con el mandato constitucional, pone en serio riesgo la provisión de los
servicios públicos a los ciudadanos
A fin de evitar el control centralizado de
los recursos y su destino, que colisiona claramente contra el sistema federal
establecido en nuestra Constitución, deben adoptarse las medidas que conduzcan
a relaciones interjurisdiccionales justas, donde el Estado Nacional participe en lo
acordado y las Provincias obtengan lo que en derecho corresponda.
La realidad es que hoy diversas
Provincias (Córdoba, Santa Fe, etc.) plantean la denuncia del Pacto Fiscal II por
resultar lesivo a sus derechos originarios. Antes de profundizar el antes llamado
mapa asimétrico resulta conveniente dar cumplimiento al mandato constitucional
vencido en 1996.
También debe establecerse, tal como
impusiera el texto constitucional reformado en el año 1994, un régimen de
coparticipación federal iniciado en el H. Congreso de la Nación, para su posterior
tratamiento por parte de las legislaturas locales. Mientras tanto debe estarse a
favor de aquella norma que mejor tutele el sistema federal de gobierno.
Por eso, es que solicito el tratamiento
de esta declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |