PROYECTO DE TP
Expediente 6304-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA CRISIS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 19/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE
LA COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA CRISIS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 1º. Créase, en el
ámbito del Congreso de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral de
Seguimiento de la Crisis del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)
Artículo 2º. La Comisión
Bicameral tendrá por objeto abrir una instancia de coordinación entre el
Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional a efectos de favorecer la
resolución de la crisis del citado organismo.
Artículo 3º. La Comisión
tendrá plenas facultades para:
1) Hacer comparecer a los
directores del citado organismo con el objeto de recabar información sobre las
medidas, propuestas y planes de acción previsto con el objeto de resolver la
crisis del organismo.
2) Pedir explicaciones, propuestas
y fundamentos a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo sobre las
medidas que pretende impulsar.
3) Realizar jornadas de debates y
reflexión sobre las propuestas del Poder Ejecutivo con plena participación de los
actores involucrados (trabajadores del organismo, expertos en la materia,
universidades, instituciones académicas, organizaciones sociales, etc.)
4) Consultar con los trabajadores y
sus representaciones gremiales sobre la situación del organismo y las
propuestas que consideren apropiadas para revertir la actual crisis.
5) Consultar con expertos en la
materia sobre la necesidad de revisión de las metodologías de los distintos
indicadores que produce el organismo.
Artículo 4º. En el
cumplimiento de sus funciones, la Comisión Bicameral tendrá amplias
facultades para controlar e investigar de oficio y deberá implementar todos los
mecanismos necesarios a los efectos de cumplir cabalmente con su objeto.
Artículo 5º. La Comisión
Bicameral podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por
la Justicia y por cualquier otro Organismo encargado de llevar adelante
investigaciones, fiscalización y/o control respecto de las actividades de su
competencia.
Artículo 6º. La Comisión
será integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados elegidos por las
Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la
pluralidad de la representación política de las Cámaras.
Artículo 7º. El presidente
de la Comisión Bicameral será designado a propuesta del partido político de
oposición con mayor representación parlamentaria en el Congreso de la Nación.
La Comisión Bicameral dictará su
propio reglamento a los fines de su integración y funcionamiento.
Artículo 8º. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público conocimiento, en
enero el INDEC ha sido intervenido de hecho. Se removió a la directora del IPC (Índice
de Precios al Consumidor), con más de 10 años de experiencia en el área, y se nombró
a una persona sin experiencia en la materia. A partir de ese momento el IPC sufrió
cambios importantes que los trabajadores comenzaron a denunciar públicamente.
Hasta diciembre de 2006 (antes de la intervención) el IPC se elaboraba en forma
coherente con su metodología pública.
Desde enero de 2007 el IPC oficial
tiene un valor inferior al que hubiera resultado del uso de la metodología vigente.
Estos cambios no fueron publicados ni explicados, ni responden a ninguna teoría
científica o recomendación de organismos estadísticos nacionales o internacionales
reconocidos; no son una modernización ni un perfeccionamiento de la forma de cálculo
del IPC.
Por lo tanto, el índice ya no es
coherente con la metodología pública del IPC (metodología 13 que está en la web del
INDEC). Cuando el INDEC publicó en febrero el IPC de enero fueron notorios los
cambios y manipulaciones del índice. En turismo los números publicados ya no se
comportaban como años anteriores y el INDEC no explicó esta diferencia (que fue muy
notoria). En los meses siguientes, el IPC también dejó de comportarse como años
anteriores en otros rubros. Los componentes del IPC tienen estacionalidades conocidas
que se repiten todos los años, sin embargo este año, algo cambió y nadie dio una
explicación. De esta manera se obtiene un IPC menor al que efectivamente se hubiera
registrado de haber seguido con la metodología habitual.
Los cambios en el IPC no son para
nada un tema menor. Este índice se usa como principal indicador para la medición de
la inflación, es decir, de la evolución de los precios que pagan los consumidores. Para
conocer el nivel de los ingresos (por ejemplo los salarios) y poder además negociar en
los convenios colectivos los salarios entre trabajadores y empleadores, no alcanza con
saber el valor en pesos de un salario (salario nominal). Lo que importa es saber
cuántos bienes y servicios se pueden adquirir a cambio (salario real o poder adquisitivo
del salario). Además, para comparar la evolución de los ingresos a lo largo del tiempo,
si los precios cambian, no alcanza con saber si los ingresos están compuestos por más
o menos pesos (nominales). Si los precios suben, la misma cantidad de pesos permite
comprar cada vez menos bienes y servicios. Para conocer la evolución del poder
adquisitivo de los ingresos, se quita el efecto de los precios, dividiendo el monto de los
ingresos nominales por el nivel de precios medido a través del IPC. Entonces, al
subestimarse el valor del IPC, si no cambia el nivel del ingreso nominal (medido en
pesos corrientes) se sobrestima el nivel del ingreso en términos reales (el poder
adquisitivo o ingreso en términos reales).El IPC manipulado le quita validez a las
mediciones de ingresos en términos reales. Esto tiene, además, consecuencias graves
para la negociación salarial de los trabajadores, que se basan en el poder adquisitivo
del salario y en su evolución a través del tiempo.
Por otra parte el IPC es también la
referencia ineludible para calcular las tasas de pobreza e indigencia de los aglomerados
urbanos. En la metodología actual se considera que un hogar es pobre si su ingreso es
menor al valor de la canasta de bienes y servicios que le corresponde de acuerdo a sus
características (la canasta básica total). Esta canasta se valoriza mes a mes utilizando
el IPC. El método de medición de la indigencia es similar, pero en ese caso los ingresos
se comparan con una canasta que está compuesta por los alimentos y bebidas
indispensables para cubrir los requerimientos nutricionales de los miembros de cada
hogar (la Canasta Básica Alimentaria).
Mientras más se subestime el IPC,
más bajo va a ser el valor de las canastas de pobreza e indigencia en cuyo caso, si no
se modifica el nivel de ingreso de los hogares, se subestimará el porcentaje de hogares
que son considerados pobres o indigentes. La manipulación del IPC le quita validez a
estas tasas. La información sobre pobreza e indigencia medidas a través de este
método se publica semestralmente, por lo tanto, la última información disponible es
válida pues se refiere al último semestre de 2006 en el cual el índice respetaba la
metodología, pero la referida al primer semestre de 2007 (que aún no se publicó) no
será válida. Esta situación fue expuesta por el conjunto de los técnicos y profesionales
que trabajaban en el Área de Encuesta Permanente de Hogares a cargo de la Lic.
Cynthia Pock, profesional de probada y reconocida trayectoria local e internacional en
el campo estadístico y de las ciencias. La respuesta de las autoridades del organismo
fue la remoción de la citada funcionaria.
Resumiendo, con la manipulación
del IPC no se puede evaluar correctamente la situación socioeconómica, no hay
posibilidades de diseñar o implementar políticas efectivas para modificarla ni dar
cuenta objetivamente de los resultados de su aplicación.
En la manipulación del IPC
concurrirían dos hechos de suma gravedad: por un lado la adulteración de datos
relevados en la encuesta de precios, y por otro, la violación lisa y llana del secreto
estadístico (amparado por la Ley 17.622). En el primer caso se trata de una conducta
reprobable que elimina la posibilidad de recalcular el índice por adulterarse la
información primaria relevada. En el segundo caso, la conducta violatoria de la ley,
supone un daño casi irreparable a la credibilidad del organismo con las fuentes que
proveen la información.
En el marco de lo descripto, las
relaciones laborales al interior del organismo se han deteriorado a niveles
insostenibles. Para citar solo algunos ejemplos basta señalar la presencia de personal
de seguridad ajeno a la institución que custodia permanentemente las oficinas del IPC,
las intimaciones al personal a retomar tareas en el marco de medidas de fuerza
legítimas bajo intimidaciones de descuento de sueldo (situación que ya ocurrió en la
última liquidación de salarios), o la negativa a renovar contratos a más de 200
trabajadores por participar del conflicto.
No hay dudas de que la crisis del
INDEC supera ampliamente un conflicto gremial en un organismo del Estado. Se trata
de una crisis institucional que afecta la producción de estadísticas públicas vitales para
toda la sociedad. Es tarea del Parlamento velar por la credibilidad de las instituciones
públicas y está visto que, hasta el momento, el Poder Ejecutivo no ha podido abrir una
instancia capaz de canalizar y resolver el conflicto. Es con este espíritu y con este
objetivo que promovemos la presente Comisión Bicameral. Creemos que por la vía del
diálogo abierto y participativo de los sectores involucrados podrá resolverse la difícil
situación hasta ahora planteada.
El presente proyecto que ponemos
a consideración de esta Honorable Cámara, es la reproducción del Expediente 409-S-
09 presentado por el Senador Rubén Giustiniani en el Senado de la Nación.
En función de lo expuesto,
solicitamos el tratamiento y la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
03/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 |