PROYECTO DE TP
Expediente 6303-D-2014
Sumario: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CAMINO REAL CON SEDE EN EL DEPARTAMENTO COLON, PROVINCIA DE CORDOBA: CREACION.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CAMINO REAL
ARTÍCULO 1°.- Créase la Universidad
Nacional del Camino Real, la cual se regirá por el régimen jurídico aplicable a las
Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 2°.- La Universidad Nacional
del Camino Real tendrá su sede central dentro del Departamento Colón de la provincia
de Córdoba, pudiendo establecer subsedes en el mismo departamento y en los
departamentos de Cruz del Eje, Ischilín, Minas, Pocho, Punilla, Río Primero, Río Seco,
San Alberto, Sobremonte, Totoral y Tulumba, de la misma provincia. Asimismo, sin
perjuicio de la articulación a nivel regional que dispone el art. 10 de la Ley N° 24.521 y
las correspondientes normas reglamentarias, la Universidad Nacional del Camino Real
podrá establecer subsedes en los departamentos de las provincias de Catamarca y de
Santiago del Estero que limitan con la provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo
Nacional queda facultado para gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de
Córdoba, de los demás municipios y comunas pertenecientes al Departamento Colón
o a sus departamentos vecinos de la citada provincia, a excepción del Departamento
Capital, y de entes públicos y privados, la cesión de bienes muebles e inmuebles que
constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional del Camino Real.
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Educación
designará un rector-organizador con las atribuciones y responsabilidades establecidas
en el artículo 49 de la Ley N° 24.521, sin perjuicio de lo cual elaborará el proyecto
institucional y sus contenidos de diseño curricular en base al diagnóstico de las
demandas prioritarias que, en materia de educación superior, surjan dentro de la
comunidad en la cual se asienta la sede central de la Universidad Nacional del Camino
Real, así como dentro de las comunidades circunvecinas que puedan constituirse en
asiento de eventuales subsedes.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande
la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del
crédito para las universidades nacionales, según lo determine el Ministerio de
Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional del Camino Real en la Ley de
Presupuesto Nacional, y con los demás recursos que ingresen a la institución por
cualquier título.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley ha sido
presentado por los diputados ASEF, DANIEL, MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE y
MARTINEZ, ERNESTO FELIX (MC) bajo el número de Expte. 5580-D-2010 y
consideramos un valioso aporte por ello proponemos sea representad
La educación supone un derecho
de raigambre constitucional, cuya realización se infiere como responsabilidad
eminente de la administración del Estado. Más aún, el perfil característico de la cultura
globalizada impone un patrón de condiciones para el desarrollo social e individual que
otorga centralidad al dominio del conocimiento. Dentro de este esquema de necesidad
de saberes, competencias y habilidades, el acceso a la formación profesional,
tradicionalmente cobijada en el ámbito universitario, representa una de las premisas
básicas de la calidad de los trayectos educativos de la persona y de sus ámbitos
colectivos de pertenencia.
Por supuesto, la potestad objetiva
debe estar acompañada por una disposición favorable de factores materiales; entre
ellos, una adecuada oferta curricular, su disponibilidad práctica en términos físicos y
socio-económicos y, desde ya, la equidad en cuanto a oportunidades concretas de
ingreso, continuidad y acreditación del conocimiento adquirido. Así, entre nuestras
responsabilidades como representantes del pueblo ante este Congreso de la Nación,
nos corresponde intervenir no sólo en la elaboración de las leyes que regirán la política
educativa, sino también en el proceso fundacional de las instituciones de educación
superior, tal cual lo dispone el artículo 48 de la ley N° 24.521.
Atento a esta concurrencia de
insumos legislativos, presentes en forma de atribuciones y de compromiso
representativo frente a las demandas populares, se infiere pertinente nuestra
participación activa en la creación de una nueva universidad nacional, asentada en la
provincia de Córdoba, con sede central en el Departamento Colón. Resulta así por
diversos motivos evidentes. Sobresale entre ellos, la dinámica demográfica y las
peculiaridades del contexto económico-productivo propio del citado departamento y
sus zonas adyacentes. Entre sus indicadores característicos se destaca una población
superior al medio millón de habitantes, con aceleradas tasas de crecimiento
vegetativo. Esto supone la multiplicación del potencial segmento de estudiantes
universitarios, fenómeno que repercute sobre la oferta educativa actual, saturándola
gradualmente.
Asimismo, los diseños pedagógicos
universitarios, las carreras de grado y de posgrado disponibles en los centros más
cercanos -principalmente los de la capital cordobesa- tienden a reproducir un patrón
tradicional no siempre equilibrado con las necesidades prácticas de la región y las
atendibles expectativas de su comunidad.
Lejos de negar o soslayar la profunda
historia universitaria de la "docta" ciudad de Córdoba, esta iniciativa pretende
complementar su amplia y valiosa significatividad como núcleo difusor de la educación
superior en nuestro país. Al enfoque orientado por una planificación urbanocéntrica,
propia de toda gran ciudad, se lo balancea con una propuesta educativa que brindará
saberes profesionales acordes a una experiencia social y productiva diferencial, más
allá de la proximidad geográfica.
Contestes con los criterios indicados,
ajenos a todo afán de competencia, solapamiento de oferta u oposición contra
instituciones educativas de calidad y trayectoria innegable, se excluye al
Departamento Capital de la provincia de Córdoba como asiento de la nueva
universidad, así como a otros espacios cercanos de esta provincia -a saber, los
departamentos San Justo, Río Segundo, Santa María y los ubicados al sur de éstos- y
de las provincias de La Rioja y de Santa Fe. Además, se canaliza la elaboración del
proyecto institucional respectivo en función del relevamiento diagnóstico de las
demandas educativas presentes en la zona de influencia inmediata, cuidando el
respeto de la normativa vigente en términos de articulación geográfica.
La instalación de una sede universitaria
dentro del Departamento Colón y de eventuales subsedes en comunidades
espacialmente próximas y semejantes en cuanto a cualidades socio-económicas,
redundará en una sustancial mejora sobre la aludida equidad de acceso a la
educación, sobre un modelo de regionalización y descentralización presente en
numerosas experiencias exitosas. Cualquier observador de esta variable comprenderá
que surgen múltiples restricciones y desincentivos en la población formalmente apta
para la formación universitaria. A las limitaciones propias de la estratificación por nivel
de ingresos, se suman otras trabas fácticas propias de la distancia e incluso algunas
más sutiles como el temor psicológico al desarraigo, característico entre quienes que
deben abandonar sus grupos vinculares de referencia, coartados por la imposición de
reiniciar prácticamente una nueva vida en lugares y circunstancias ajenos a su previa
experiencia.
Entonces, numerosos jóvenes que hoy ven
aletargadas o llanamente frustradas sus intenciones de iniciar o proseguir estudios
universitarios, sea por efecto de la inadecuación de las carreras disponibles, por la
excesiva lejanía de los centros de formación o por el impacto insostenible sobre sus
presupuestos personales y familiares, podrían beneficiarse con la creación de la
Universidad Nacional del Camino Real. Como nace de la más simple lógica, la
proyección social de lo indicado generará mejoras sustantivas en las dimensiones
local, regional y nacional, dadas por la aplicación profesional y laboral de recursos
humanos altamente capacitados para afrontar las crecientes complejidades del
sistema productivo.
En consecuencia, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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