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PROYECTO DE TP


Expediente 6302-D-2013
Sumario: SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS (LEY 22431): INCORPORACION DEL ARTICULO 22 BIS, SOBRE IMPLEMENTACION DEL BOLETO AEREO GRATUITO.
Fecha: 06/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPLEMENTACIÓN BOLETO AÉREO GRATUITO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 22 bis a la Ley 22.431, el siguiente:
"Art. 22 bis.-
Inc. 1.- Los medios de transporte públicos aéreos, sometidos al contralor de la autoridad competente, deberán:
a) Transportar gratuitamente a las personas con discapacidad certificada desde cualquiera de los aeropuertos nacionales hacia otro destino nacional al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, cuando:
I) Medien razones de Urgencia Médica
II) Por las características de su discapacidad, la distancia constituya un barrera insalvable por los medios de transporte públicos terrestres o acuáticos previstos en el segundo párrafo del inciso a) del Art. 22. Se entenderá por distancia mínima los 350 km (trescientos cincuenta kilómetros).
b) Acondicionar cada uno de los vehículos al objeto de la presente ley.
Su acondicionamiento debe prever la disponibilidad de 4 (cuatro) asientos por vehículo para personas con movilidad reducida, piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas.
c) Evitar cualquier trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad.
d) Contar con personal especializado, tanto en tierra como a bordo, para realizar tareas de asistencia hacia personas con movilidad reducida. El personal debe ser previamente capacitado por la empresa y estar a disposición del discapacitado desde el momento en que el mismo ingresa al aeropuerto para embarcar y hasta su posterior desembarque, ya en destino. Cada discapacitado debe contar con un asistente de la empresa.
Inc. 2.- En caso de no contar la empresa con personal especializado en la asistencia de personas con movilidad reducida, se hará extensión de la gratuidad del boleto a un acompañante de confianza. Misma resolución se tomará en el caso de que la necesidad de contar con una persona de su círculo íntimo sea manifiestamente necesaria. La procedencia o no de tal necesidad será prevista y certificada por la Autoridad Competente en el correspondiente Carnet Certificatorio del inc. 3 de la presente.
Inc. 3.- Con el objeto de cumplir con la presente ley, la Autoridad de Aplicación confeccionará un Registro de personas con Movilidad Reducida Certificada y hará extensible un carnet personal que valdrá como certificado. La inscripción y la tramitación del Carnet podrán ser gestionadas por terceros en representación del discapacitado con la sola presentación del certificado médico y su correspondiente identificación. Con el objeto de cumplir con este inciso, la autoridad de aplicación pondrá a disposición de las personas la oficina correspondiente en cada una de las capitales provinciales. El valor del carnet será abonado por el solicitante, no pudiendo, el importe, ser mayor a $30 (treinta pesos). El mismo deberá ser renovado anualmente, salvo aquellos casos de personas con discapacidad crónica certificada, que deberán renovarlos cada tres años.
Inc. 4.- El sujeto discapacitado podrá hacer reserva de su pasaje con una anticipación no menor a 20 (veinte) días. La misma podrá realizarse a través de las distintas oficinas y a través de una página web especialmente confeccionada por la autoridad competente, quien será la encargada de recibir las reservas y gestionarlas con la Empresa correspondiente. Luego de la gestión, la Autoridad Competente enviará por correo electrónico u otro medio de comunicación fehaciente, la correspondiente reserva a fin de que sea impresa y presentada por el futuro viajante junto con su Carnet.
Inc. 5.- El sujeto titular de la reserva debe presentarse en el aeropuerto en el día de vuelo a fin de gestionar la entrega final de su pasaje. El mismo será entregado por la empresa sin más trámite que la presentación del Carnet de Certificación extendido por la autoridad de aplicación, del Documento de Identidad y de la correspondiente reserva gestionada por la Autoridad.
Inc. 6.- La empresa sólo podrá vender los pasajes destinados a las personas con movilidad reducida, si los mismos no han sido reservados faltando 20 (veinte) días para el embarque.
Cualquier tipo de especulación que, a criterio de la autoridad, realice la empresa en post de incumplir con este inciso será penado con multa de 5 a 10 veces el valor del pasaje vendido.
Inc. 7.- La reglamentación establecerá las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de este artículo. Todo lo recaudado en concepto de Multas será destinado a las escuelas especiales de la República."
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El hecho de trasladarse por tierra a través de la República Argentina resulta un gran problema para la mayoría de las personas dado que las distancias que separan a los diferentes puntos territoriales son enormes. Obviamente, mayor es la dificultad si hablamos de personas con movilidad reducida a raíz de una discapacidad motriz.
La distancia entre Ushuaia y La Quiaca es de aproximadamente 5171 kilómetros. Unos 3260 Kilómetros si tomamos como referencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino.
Las características de nuestro territorio nos obligan a repensar si la normativa vigente en materia de transporte resulta satisfactoria en referencia a las innegables necesidades que padecen las personas con movilidad reducida en nuestro país.
El presente proyecto tiene su fundamento y razón de ser en los incontables reclamos que llegan a nuestro conocimiento día a día. Recordemos que, según el Art. 75 inciso 23, como legisladores tenemos la obligación indelegable de "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad". Tal mandato nos obliga a impulsar medidas tendientes a integrar a tales personas al circuito normal de la vida social.
Son muchos los discapacitados motrices en Argentina y muchas veces, si tomamos en cuenta las distancias, el viaje en colectivo o transporte terrestre resulta duramente tedioso y prácticamente imposible de realizar.
Las diferentes patologías presentan, en general, el mismo problema. Basta hacer mención a aquellas personas que deben realizarse cateterismos, sondas o chequeos cada pocas horas, etc. Es indudable que estas personas no pueden estar tantas horas viajando, máxime si tenemos en cuenta que los sanitarios de los colectivos no son lo suficientemente higiénicos, espaciosos o funcionales, como tampoco lo son los de las terminales.
A su vez, resulta necesario mencionar que la mayoría de los servicios médicos y educacionales se centralizan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en otras grandes capitales provinciales como Córdoba o Santa Fe, por lo que las poblaciones de las Provincias más alejadas resultan perjudicadas al no contar con los medios necesarios para desarrollar plenamente sus actividades.
El hecho de trasladarse por tierra no resulta, como dijimos, satisfactorio en referencia a las necesidades de quienes más necesitan del apoyo estatal, razón por la cual la posibilidad de brindar traslados aéreos gratuitos para personas con movilidad reducida debe ser reconocida como un derecho impostergable.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES