PROYECTO DE TP
Expediente 6302-D-2013
Sumario: SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS (LEY 22431): INCORPORACION DEL ARTICULO 22 BIS, SOBRE IMPLEMENTACION DEL BOLETO AEREO GRATUITO.
Fecha: 06/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPLEMENTACIÓN BOLETO
AÉREO GRATUITO
PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Artículo 1°.- Incorpórase como
artículo 22 bis a la Ley 22.431, el siguiente:
"Art. 22 bis.-
Inc. 1.- Los medios de transporte
públicos aéreos, sometidos al contralor de la autoridad competente,
deberán:
a) Transportar gratuitamente
a las personas con discapacidad certificada desde cualquiera de los
aeropuertos nacionales hacia otro destino nacional al que deban concurrir por
razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra
índole que tiendan a favorecer su plena integración social, cuando:
I) Medien razones de Urgencia
Médica
II) Por las características de
su discapacidad, la distancia constituya un barrera insalvable por los medios de
transporte públicos terrestres o acuáticos previstos en el segundo párrafo del
inciso a) del Art. 22. Se entenderá por distancia mínima los 350 km
(trescientos cincuenta kilómetros).
b) Acondicionar cada uno de
los vehículos al objeto de la presente ley.
Su acondicionamiento debe prever
la disponibilidad de 4 (cuatro) asientos por vehículo para personas con
movilidad reducida, piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones,
muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales
personas.
c) Evitar cualquier trato
discriminatorio hacia las personas con discapacidad.
d) Contar con personal
especializado, tanto en tierra como a bordo, para realizar tareas de asistencia
hacia personas con movilidad reducida. El personal debe ser previamente
capacitado por la empresa y estar a disposición del discapacitado desde el
momento en que el mismo ingresa al aeropuerto para embarcar y hasta su
posterior desembarque, ya en destino. Cada discapacitado debe contar con un
asistente de la empresa.
Inc. 2.- En caso de no contar la
empresa con personal especializado en la asistencia de personas con movilidad
reducida, se hará extensión de la gratuidad del boleto a un acompañante de
confianza. Misma resolución se tomará en el caso de que la necesidad de contar
con una persona de su círculo íntimo sea manifiestamente necesaria. La
procedencia o no de tal necesidad será prevista y certificada por la Autoridad
Competente en el correspondiente Carnet Certificatorio del inc. 3 de la
presente.
Inc. 3.- Con el objeto de cumplir
con la presente ley, la Autoridad de Aplicación confeccionará un Registro de
personas con Movilidad Reducida Certificada y hará extensible un carnet
personal que valdrá como certificado. La inscripción y la tramitación del Carnet
podrán ser gestionadas por terceros en representación del discapacitado con la
sola presentación del certificado médico y su correspondiente identificación.
Con el objeto de cumplir con este inciso, la autoridad de aplicación pondrá a
disposición de las personas la oficina correspondiente en cada una de las
capitales provinciales. El valor del carnet será abonado por el solicitante, no
pudiendo, el importe, ser mayor a $30 (treinta pesos). El mismo deberá ser
renovado anualmente, salvo aquellos casos de personas con discapacidad
crónica certificada, que deberán renovarlos cada tres años.
Inc. 4.- El sujeto discapacitado
podrá hacer reserva de su pasaje con una anticipación no menor a 20 (veinte)
días. La misma podrá realizarse a través de las distintas oficinas y a través de
una página web especialmente confeccionada por la autoridad competente,
quien será la encargada de recibir las reservas y gestionarlas con la Empresa
correspondiente. Luego de la gestión, la Autoridad Competente enviará por
correo electrónico u otro medio de comunicación fehaciente, la correspondiente
reserva a fin de que sea impresa y presentada por el futuro viajante junto con
su Carnet.
Inc. 5.- El sujeto titular de la
reserva debe presentarse en el aeropuerto en el día de vuelo a fin de gestionar
la entrega final de su pasaje. El mismo será entregado por la empresa sin más
trámite que la presentación del Carnet de Certificación extendido por la
autoridad de aplicación, del Documento de Identidad y de la correspondiente
reserva gestionada por la Autoridad.
Inc. 6.- La empresa sólo podrá
vender los pasajes destinados a las personas con movilidad reducida, si los
mismos no han sido reservados faltando 20 (veinte) días para el
embarque.
Cualquier tipo de especulación
que, a criterio de la autoridad, realice la empresa en post de incumplir con este
inciso será penado con multa de 5 a 10 veces el valor del pasaje vendido.
Inc. 7.- La reglamentación
establecerá las sanciones aplicables a los transportistas en caso de
inobservancia de este artículo. Todo lo recaudado en concepto de Multas será
destinado a las escuelas especiales de la República."
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El hecho de trasladarse por tierra a
través de la República Argentina resulta un gran problema para la mayoría de
las personas dado que las distancias que separan a los diferentes puntos
territoriales son enormes. Obviamente, mayor es la dificultad si hablamos de
personas con movilidad reducida a raíz de una discapacidad motriz.
La distancia entre Ushuaia y La
Quiaca es de aproximadamente 5171 kilómetros. Unos 3260 Kilómetros si
tomamos como referencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino.
Las características de nuestro
territorio nos obligan a repensar si la normativa vigente en materia de
transporte resulta satisfactoria en referencia a las innegables necesidades que
padecen las personas con movilidad reducida en nuestro país.
El presente proyecto tiene su
fundamento y razón de ser en los incontables reclamos que llegan a nuestro
conocimiento día a día. Recordemos que, según el Art. 75 inciso 23, como
legisladores tenemos la obligación indelegable de "Legislar y promover medidas
de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato,
y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y
por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad". Tal mandato nos obliga a impulsar medidas tendientes a integrar
a tales personas al circuito normal de la vida social.
Son muchos los discapacitados
motrices en Argentina y muchas veces, si tomamos en cuenta las distancias, el
viaje en colectivo o transporte terrestre resulta duramente tedioso y
prácticamente imposible de realizar.
Las diferentes patologías
presentan, en general, el mismo problema. Basta hacer mención a aquellas
personas que deben realizarse cateterismos, sondas o chequeos cada pocas
horas, etc. Es indudable que estas personas no pueden estar tantas horas
viajando, máxime si tenemos en cuenta que los sanitarios de los colectivos no
son lo suficientemente higiénicos, espaciosos o funcionales, como tampoco lo
son los de las terminales.
A su vez, resulta necesario
mencionar que la mayoría de los servicios médicos y educacionales se
centralizan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en otras grandes
capitales provinciales como Córdoba o Santa Fe, por lo que las poblaciones de
las Provincias más alejadas resultan perjudicadas al no contar con los medios
necesarios para desarrollar plenamente sus actividades.
El hecho de trasladarse por tierra
no resulta, como dijimos, satisfactorio en referencia a las necesidades de
quienes más necesitan del apoyo estatal, razón por la cual la posibilidad de
brindar traslados aéreos gratuitos para personas con movilidad reducida debe
ser reconocida como un derecho impostergable.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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