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PROYECTO DE TP


Expediente 6300-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS- LEY 20628: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, INCISO H) SOBRE EXENCIONES A LA RENTA FINANCIERA QUE PROVENGA DE LA ACREDITACION DE HABERES Y SUMAS DE DINERO CON CARACTER ALIMENTARIO (EXCLUSION DE EXENCIONES); DEROGACION DE LOS INCISOS K), N) Y W) DE LA DICHA LEY (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97 Y MODIFICATORIAS)
Fecha: 14/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 201
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXCLUSIÓN EN LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LA RENTA FINANCIERA
Artículo 1º.- Modifíquese el inciso h) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras, siempre que los mismo provengan de la acreditación de haberes y demás sumas de dinero que tengan carácter alimentario:
1) Caja de ahorro.
2) Cuentas especiales de ahorro.
3) A plazo fijo.
4) Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en virtud de lo que establece la legislación respectiva.
Exclúyense del párrafo anterior los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.
Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen exenciones de igual o mayor alcance."
Artículo 2º.- Deróguese los incisos k), n) y w) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La normativa vigente sobre el impuesto a las ganancias agracia a las ganancias originadas en la renta, intereses, etc, resultando en un tratamiento favorable a la renta financiera.
En nuestro país, los impuestos han sido generalmente elementos de acción política con fines económicos, por lo cual las reformas tributarias han sido el reflejo de la política llevada a cabo por cada gobierno y no consecuencia de cumplir con los principios de equidad, progresividad, uniformidad, generalidad y de capacidad contributiva.
Con el presente proyecto proponemos modificar y eliminar algunas de las exenciones, establecidas por los incisos h), k), n) y w) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias. Dichos incisos señalan:
Inciso h): "Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras:
1. Caja de ahorro.
2. Cuentas especiales de ahorro.
3. A plazo fijo.
4. Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en virtud de lo que establece la legislación respectiva.
Exclúyense del párrafo anterior los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.
Lo dispuesto precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen exenciones de igual o mayor alcance."
Inciso k): "Las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales cuando exista una ley general o especial que así lo disponga o cuando lo resuelva el PODER EJECUTIVO."
Inciso n): "La diferencia entre las primas o cuotas pagadas y el capital recibido al vencimiento, en los títulos o bonos de capitalización y en los seguros de vida y mixtos, excepto en los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS."
Inciso w): "los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c), del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, cuando los referidos sujetos sean residentes en el país.
A los efectos de la exclusión prevista en el párrafo anterior, los resultados se considerarán obtenidos por personas físicas residentes en el país, cuando la titularidad de las acciones corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, que por su naturaleza jurídica o sus estatutos tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer en la misma ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las regula, no siendo de aplicación para estos casos lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por la Ley N° 24.307.
La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la Ley N° 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley."
La exención del inciso h) de la ley de Impuesto a las Ganancias, es frecuente en impuestos a la renta, siendo su fundamento el estimular el ahorro de las personas físicas residentes.
La cláusula original (según texto de la ley 20.628), el beneficio alcanzaba también a los depósitos con cláusula de ajuste y a los efectuados en moneda extranjera, los cuales fueron eliminados en el año 1985. Posteriormente con la ley 23.578 se eliminó ese tipo de depósitos de la exclusión de la exención.
El inciso k) del artículo 20 del nombrado impuesto, es una exención que se mantiene prácticamente sin cambios desde la ley 20.628, pues solo ha sido modificado su texto por la ley 25.239 para eliminar la mención acerca de las entidades mixtas.
Respecto al inciso n), comprende a la ganancia producida por la diferencia entre las primas o cuotas pagadas y el capital recibido al vencimiento del mismo, la liberalidad a que se refiere esta exención tiene su origen en la ley del Impuesto a los Réditos. Originariamente el propósito de esta exención fue contribuir al incremento de los sistemas de ahorro a través de los planes de capitalización y seguro.
Con el dictado del Decreto 493/01, fruto de las facultades delegadas por la ley 25.414, se sustituyó el inciso w) del artículo 20, dicha modificación consistió en dejar fuera del beneficio a los resultados provenientes de la enajenación de acciones que no coticen en bolsa o mercados de valores, cuando se trate de residentes en el país.
Posteriormente este Honorable Congreso derogó la ley 25.414, dicha acción generó distintas interpretaciones, una de ellas la del Procurador del Tesoro de la Nación, quien en su Dictamen Nro. 351/03 sostuvo que la ley 25.556 derogó la reforma que la ley 25.414 introdujo en la ley de Ganancias, sin que esto implique restablecer la vigencia del texto de la ley del tributo sustituido por ella.
Al respecto la Dirección General Impositiva (DGI) se allano a la interpretación del Procurador del Tesoro de la Nación a través de la Instrucción General Nro. 5/04, señalando que: "Las rentas provenientes de la compraventa de acciones de sociedades anónimas que no cotizan en bolsa, realizadas en el período fiscal 2001 por personas físicas no habitualistas, se hallan alcanzadas por el mencionado tributo, criterio éste coincidente con el vertido por la Procuración del Tesoro de la Nación en el Dictamen Nº 351/03, según e cual la virtualidad de la derogación de la Ley Nº 25.414 por la Ley Nº 25.556 cobra efectos en lo tocante al gravamen en análisis a partir del ejercicio 2002, inclusive."
Las exenciones tributarias, conllevan un gasto tributario definido este concepto como el monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributario con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos.
Cabe destacar que según el Presupuesto nacional para el año 2012, los gastos tributarios que afectan al Impuesto a las Ganancias alcanzarían a $10.570 millones (0,5% del PIB), correspondiendo a las exenciones de los intereses de activos financieros (títulos públicos, depósitos bancarios y obligaciones negociables) y las entidades sin fines de lucro. Significando aproximadamente un 23% más de lo presupuestado para el año 2011.
Es por ello, señor Presidente, que la exclusión de las exenciones al pago del impuesto a las ganancias de la renta financiera, cualquiera sea ésta, otorga al Poder Ejecutivo nacional mayores recursos económicos, con la fé que estos sean destinados a perfeccionar la distribución de la riqueza.
Por todo lo expuesto y con la convicción de que es necesario legislar sobre la materia, se pone a consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)