PROYECTO DE TP
Expediente 6300-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS- LEY 20628: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, INCISO H) SOBRE EXENCIONES A LA RENTA FINANCIERA QUE PROVENGA DE LA ACREDITACION DE HABERES Y SUMAS DE DINERO CON CARACTER ALIMENTARIO (EXCLUSION DE EXENCIONES); DEROGACION DE LOS INCISOS K), N) Y W) DE LA DICHA LEY (TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97 Y MODIFICATORIAS)
Fecha: 14/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 201
El Senado y Cámara de Diputados...
EXCLUSIÓN EN LAS EXENCIONES
DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LA RENTA FINANCIERA
Artículo 1º.- Modifíquese el
inciso h) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628, texto
ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"h) Los intereses
originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al
régimen legal de entidades financieras, siempre que los mismo provengan de la
acreditación de haberes y demás sumas de dinero que tengan carácter
alimentario:
1) Caja de
ahorro.
2) Cuentas especiales
de ahorro.
3) A plazo fijo.
4) Los depósitos de
terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en virtud de lo que establece la
legislación respectiva.
Exclúyense del párrafo
anterior los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.
Lo dispuesto
precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen
exenciones de igual o mayor alcance."
Artículo 2º.- Deróguese los
incisos k), n) y w) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nro.
20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La normativa vigente sobre el
impuesto a las ganancias agracia a las ganancias originadas en la renta, intereses,
etc, resultando en un tratamiento favorable a la renta financiera.
En nuestro país, los impuestos han
sido generalmente elementos de acción política con fines económicos, por lo cual
las reformas tributarias han sido el reflejo de la política llevada a cabo por cada
gobierno y no consecuencia de cumplir con los principios de equidad,
progresividad, uniformidad, generalidad y de capacidad contributiva.
Con el presente proyecto proponemos
modificar y eliminar algunas de las exenciones, establecidas por los incisos h), k),
n) y w) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias. Dichos incisos
señalan:
Inciso h): "Los
intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones
sujetas al régimen legal de entidades financieras:
1. Caja de
ahorro.
2. Cuentas especiales
de ahorro.
3. A plazo fijo.
4. Los depósitos de
terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en virtud de lo que establece la
legislación respectiva.
Exclúyense del párrafo
anterior los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.
Lo dispuesto
precedentemente no obsta la plena vigencia de las leyes especiales que establecen
exenciones de igual o mayor alcance."
Inciso k): "Las
ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás
valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales cuando exista
una ley general o especial que así lo disponga o cuando lo resuelva el PODER
EJECUTIVO."
Inciso n): "La
diferencia entre las primas o cuotas pagadas y el capital recibido al vencimiento,
en los títulos o bonos de capitalización y en los seguros de vida y mixtos, excepto
en los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al
control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS."
Inciso w): "los
resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o
disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por
personas físicas y sucesiones indivisas, en tanto no resulten comprendidas en las
previsiones del inciso c), del artículo 49, excluidos los originados en las citadas
operaciones, que tengan por objeto acciones que no coticen en bolsas o mercados
de valores, cuando los referidos sujetos sean residentes en el país.
A los efectos de la
exclusión prevista en el párrafo anterior, los resultados se considerarán obtenidos
por personas físicas residentes en el país, cuando la titularidad de las acciones
corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o
explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, que por su
naturaleza jurídica o sus estatutos tengan por actividad principal realizar
inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer
en la misma ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el
régimen legal o estatutario que las regula, no siendo de aplicación para estos
casos lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de
1991 y sus modificaciones, ratificado por la Ley N° 24.307.
La exención a la que
se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión,
fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la
obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de
conformidad con las previsiones del Capítulo II de la Ley N° 23.696 y normas
concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en
programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III
de la misma ley."
La exención del inciso h) de la ley de
Impuesto a las Ganancias, es frecuente en impuestos a la renta, siendo su
fundamento el estimular el ahorro de las personas físicas residentes.
La cláusula original (según texto de la
ley 20.628), el beneficio alcanzaba también a los depósitos con cláusula de ajuste
y a los efectuados en moneda extranjera, los cuales fueron eliminados en el año
1985. Posteriormente con la ley 23.578 se eliminó ese tipo de depósitos de la
exclusión de la exención.
El inciso k) del artículo 20 del
nombrado impuesto, es una exención que se mantiene prácticamente sin cambios
desde la ley 20.628, pues solo ha sido modificado su texto por la ley 25.239 para
eliminar la mención acerca de las entidades mixtas.
Respecto al inciso n), comprende a la
ganancia producida por la diferencia entre las primas o cuotas pagadas y el capital
recibido al vencimiento del mismo, la liberalidad a que se refiere esta exención
tiene su origen en la ley del Impuesto a los Réditos. Originariamente el propósito
de esta exención fue contribuir al incremento de los sistemas de ahorro a través de
los planes de capitalización y seguro.
Con el dictado del Decreto 493/01,
fruto de las facultades delegadas por la ley 25.414, se sustituyó el inciso w) del
artículo 20, dicha modificación consistió en dejar fuera del beneficio a los
resultados provenientes de la enajenación de acciones que no coticen en bolsa o
mercados de valores, cuando se trate de residentes en el país.
Posteriormente este Honorable
Congreso derogó la ley 25.414, dicha acción generó distintas interpretaciones, una
de ellas la del Procurador del Tesoro de la Nación, quien en su Dictamen Nro.
351/03 sostuvo que la ley 25.556 derogó la reforma que la ley 25.414 introdujo en
la ley de Ganancias, sin que esto implique restablecer la vigencia del texto de la ley
del tributo sustituido por ella.
Al respecto la
Dirección General Impositiva (DGI) se allano a la interpretación del Procurador del
Tesoro de la Nación a través de la Instrucción General Nro. 5/04, señalando que:
"Las rentas provenientes de la compraventa de acciones de sociedades anónimas
que no cotizan en bolsa, realizadas en el período fiscal 2001 por personas físicas
no habitualistas, se hallan alcanzadas por el mencionado tributo, criterio éste
coincidente con el vertido por la Procuración del Tesoro de la Nación en el
Dictamen Nº 351/03, según e cual la virtualidad de la derogación de la Ley Nº
25.414 por la Ley Nº 25.556 cobra efectos en lo tocante al gravamen en análisis a
partir del ejercicio 2002, inclusive."
Las exenciones tributarias, conllevan
un gasto tributario definido este concepto como el monto de ingresos que el fisco
deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido
con carácter general en la legislación tributario con el objetivo de beneficiar a
determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos.
Cabe destacar que según el
Presupuesto nacional para el año 2012, los gastos tributarios que afectan al
Impuesto a las Ganancias alcanzarían a $10.570 millones (0,5% del PIB),
correspondiendo a las exenciones de los intereses de activos financieros (títulos
públicos, depósitos bancarios y obligaciones negociables) y las entidades sin fines
de lucro. Significando aproximadamente un 23% más de lo presupuestado para el
año 2011.
Es por ello, señor Presidente, que la
exclusión de las exenciones al pago del impuesto a las ganancias de la renta
financiera, cualquiera sea ésta, otorga al Poder Ejecutivo nacional mayores
recursos económicos, con la fé que estos sean destinados a perfeccionar la
distribución de la riqueza.
Por todo lo expuesto y con la
convicción de que es necesario legislar sobre la materia, se pone a consideración
de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |