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PROYECTO DE TP


Expediente 6300-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DEL ARTICULO 139 BIS (PENAS DE PRISION PARA QUIEN ENTREGUE A OTRO UN MENOR CON FINES DE ADOPCION ILEGAL), INCORPORACION DEL ARTICULO 139 TER (PENAS DE PRISION PARA QUIEN FACILITARE LA COMISION DE DELITOS CONTEMPLADOS EN ESTE CAPITULO).
Fecha: 11/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Sustitúyase el texto del Art. 139 bis del Código Penal, por el siguiente:
"Articulo 139 bis: Será reprimido con prisión de 2 a 8 años, el que entregare a otro, un menor de edad, eludiendo los procedimientos legales para la adopción, con la finalidad de establecer un vínculo análogo al de filiación, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución.
La misma pena se aplicará a quien reciba al menor de edad"
Artículo 2: Incorpórese como artículo 139 ter del Código Penal, el siguiente:
"Articulo 139 ter: Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.
Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario publico o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo"
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone una modificación al Código Penal de la Nación, con la finalidad de tipificar una conducta que en la actualidad no se encuentra comprendida en el cuerpo normativo mencionado, y que consiste en la entrega de un menor de edad a cambio de una retribución o beneficio, con el fin de establecer un vínculo análogo al de filiación.
Debemos destacar, que cuando nuestro país ratifica mediante la ley 23.849 la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y cuando se realiza la incorporación de la misma a la Constitución Nacional, otorgándole jerarquía constitucional, según Art. 75 inc. 11 , se incluye en el plexo normativo supremo de la Nación, el reconocimiento del derecho intrínseco a la identidad personal; y al ser reconocido como un nuevo bien jurídico a tutelar, corresponde al Estado realizar las medidas tendientes a lograr una protección integral del mismo.
Fue por este motivo que en el año 1993 se tipificaron distintas conductas que afectan el derecho a la identidad y que no estaban contempladas en nuestro Código Penal, mediante la sanción de la ley 24.410. Mediante dicha ley se incluyó en el cuerpo normativo, el Capítulo referente a los delitos de supresión y suposición del estado civil y de la identidad. Sin embargo no fueron contempladas las propuestas de distintos senadores respecto de la incorporación de la conducta que se pretende tipificar con el presente proyecto.
El eje central de esta modificación es incluir la mal llamada "compra-venta" de bebes, y decimos mal llamada, porque claramente no podemos otorgarle entidad jurídica a esta conducta; los niños y niñas no son una cosa, no es un bien de propiedad de sus padres, no es un bien transable. Por ello creemos que es fundamental que esta conducta se encuentre tipificada en el Código Penal como un delito. Se trata de alterar la identidad del menor a cambio de una remuneración o un beneficio cualquiera.
En la actualidad existe un vacío legal en cuanto a estas prácticas que creemos necesario cubrir, de allí la propuesta de esta reforma.
El derecho penal debe proteger los bienes jurídicos fundamentales para lograr, entre otras cosas, que el ser humano pueda desarrollarse; y es en este orden de ideas, que creemos que el derecho a la identidad debe ser tutelado en forma integral, receptando las ideas que estaban presentes en 1993 pero que no fueron introducidas en su momento.
Es así que proponemos que se incluya en el Código Penal un nuevo artículo dentro del Capítulo que establece los delitos contra el estado civil y la identidad, en el cual se fija una pena de dos a ocho años para aquellas personas que entreguen a un menor de edad a cambio de remuneración u otro beneficio, con la finalidad de establecer un vínculo análogo al de filiación.
Nos parece importante fijar la finalidad que debe tener la "transacción". Ello así, toda vez que recientemente se sancionó la ley 26.364 que tipifica la conducta de trata de personas, y que pena a aquellos que transfieran a un menor con fines de explotación, y creemos fundamental realizar una diferenciación con dicho delito. La conducta que en este proyecto se tipifica, es aquella que se realiza con la finalidad de que el menor forme parte de una familia distinta a la suya. De allí la afectación al bien jurídico identidad.
Los niños y niñas tienen derecho, no sólo a conocer su identidad, sino a mantenerla en el tiempo y a que sus padres o quienes se encuentren a cargo de ellos mantengan esta situación a lo largo del tiempo. La Convención de los Derechos del Niño, le otorga al mismo una gama amplia de derechos entre los que se encuentra el derecho a la identidad, establecido en el Art. 8.1: "Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas"; junto con el Art. 7.1 que establece: "El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos."
Podemos observar que, el Estado Argentino, no sólo esta comprometido a garantizar, que los niños y niñas conozcan su identidad, sino que además se debe garantizar el derecho de preservar esa identidad, así como a conocer quienes son sus padres y ser cuidado por ellos. De allí la importancia de establecer todos los medios que sean necesario para lograr una protección integral del derecho a la identidad, así como también su pleno ejercicio.
Creemos que este fin, que fue fundamental al momento de proponer las reformas que se introdujeron mediante la ley 24.410, es el que debe reforzarse en la actualidad, debido a lo situación que afrontan determinadas zonas geográficas de nuestro país, entre ellas la provincia a la que represento, respecto de la compra y venta de bebés, conducta que sin lugar a dudas atenta contra el derecho a la identidad de los niños, y que debe ser reprimida a los fines de evitar que esta práctica se reproduzca.
No desconocemos que además de el poder punitivo, es necesario que el Estado ponga en funcionamiento, diversos recursos que prevengan este tipo de conductas, y su reproducción. Recursos que por un lado, mejoren el mecanismo legal de adopción, y aquellos que posibiliten una mejor calidad de vida de todos los habitantes, y así lograr que entregar un hijo no sea una opción a ser tenida en cuenta. No estamos diciendo con esto, que la condición social sea un factor que obligue a una persona a entregar su hijo a cambio de dinero, pero no podemos desconocer que hay determinadas circunstancias que influyen al momento de tomar una decisión semejante.
Con lo antedicho, queremos dejar sentado en los fundamentos de este proyecto de ley, que será fundamental que al momento de fijar la pena aplicable, se analicen en cada caso concreto, cuáles son las circunstancias que llevan a una persona a vender al menor al que tiene a cargo, mediante la valoración de los parámetros establecidos en el Código Penal, según artículos 40 y 41. No creemos que esta aclaración resulte redundante, por cuanto hay determinadas conductas en las que los factores que rodean, la determinación de la persona que realiza la conducta típica, cobran mayor relevancia. Y sin lugar a dudas, este es el caso.
Más allá de lo recientemente señalado, no podemos dejar de resaltar, la importancia de eliminar el vacío legal existente respecto a este tipo de conducta, que debido al daño que ocasionan en el bien jurídico identidad, sumado a la forma en la que se lleva a cabo, esto es para la obtención de un lucro, no dejan lugar a dudas que corresponde su inclusión en el Código Penal de la Nación.
Es necesario resaltar que nuestra Constitución, además de los Tratados mencionados anteriormente, establece en su articulo 15: En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Claramente este articulo resulta fundamento suficiente para impulsar el presente proyecto; entendemos que en un Estado de Derecho como el nuestro, la compra venta de personas debe encontrarse reprimida penalmente, aún cuando la misma sea llevada a cabo con el supuesto fin de mejorar las condiciones de vida de los niños o niñas víctimas de estas conductas.
En el segundo articulo del proyecto, se incorpora el Art. 139 ter, pero no se realizan sobre el mismo modificación alguna. Se trata de una reestructuración del Capítulo, por lo que se modifica el texto original del 139 bis actual y se lo ubica como articulo 139 ter.
No creemos que sea necesario realizar una modificación en dicho articulo, que establece las penalidades para aquellos que intermedien en las prácticas tipificadas en el capítulo de referencia, ya que creemos conveniente que los que intentan hacer de esta práctica una fuente de ingreso, afectando derechos de terceras personas, y muchas veces afectando la voluntad de los que entregan deben recibir una pena mayor que el sujeto activo.
Es por los fundamentos expuestos, que solicito a mis pares, que me acompañen con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) 04/11/2009