PROYECTO DE TP
Expediente 6300-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DEL ARTICULO 139 BIS (PENAS DE PRISION PARA QUIEN ENTREGUE A OTRO UN MENOR CON FINES DE ADOPCION ILEGAL), INCORPORACION DEL ARTICULO 139 TER (PENAS DE PRISION PARA QUIEN FACILITARE LA COMISION DE DELITOS CONTEMPLADOS EN ESTE CAPITULO).
Fecha: 11/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Sustitúyase el texto del Art. 139
bis del Código Penal, por el siguiente:
"Articulo 139 bis: Será reprimido con
prisión de 2 a 8 años, el que entregare a otro, un menor de edad, eludiendo los
procedimientos legales para la adopción, con la finalidad de establecer un vínculo
análogo al de filiación, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución.
La misma pena se aplicará a quien reciba al
menor de edad"
Artículo 2: Incorpórese como artículo 139
ter del Código Penal, el siguiente:
"Articulo 139 ter: Será reprimido con
reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo
intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya
mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de
autoridad.
Incurrirán en las penas establecidas en el
párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la
condena, el funcionario publico o profesional de la salud que cometa alguna de las
conductas previstas en este Capítulo"
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
propone una modificación al Código Penal de la Nación, con la finalidad de tipificar una
conducta que en la actualidad no se encuentra comprendida en el cuerpo normativo
mencionado, y que consiste en la entrega de un menor de edad a cambio de una
retribución o beneficio, con el fin de establecer un vínculo análogo al de filiación.
Debemos destacar, que
cuando nuestro país ratifica mediante la ley 23.849 la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño, y cuando se realiza la incorporación de la misma a la Constitución
Nacional, otorgándole jerarquía constitucional, según Art. 75 inc. 11 , se incluye en el
plexo normativo supremo de la Nación, el reconocimiento del derecho intrínseco a la
identidad personal; y al ser reconocido como un nuevo bien jurídico a tutelar,
corresponde al Estado realizar las medidas tendientes a lograr una protección integral
del mismo.
Fue por este motivo que en el año
1993 se tipificaron distintas conductas que afectan el derecho a la identidad y que no
estaban contempladas en nuestro Código Penal, mediante la sanción de la ley 24.410.
Mediante dicha ley se incluyó en el cuerpo normativo, el Capítulo referente a los delitos
de supresión y suposición del estado civil y de la identidad. Sin embargo no fueron
contempladas las propuestas de distintos senadores respecto de la incorporación de la
conducta que se pretende tipificar con el presente proyecto.
El eje central de esta modificación
es incluir la mal llamada "compra-venta" de bebes, y decimos mal llamada, porque
claramente no podemos otorgarle entidad jurídica a esta conducta; los niños y niñas no
son una cosa, no es un bien de propiedad de sus padres, no es un bien transable. Por
ello creemos que es fundamental que esta conducta se encuentre tipificada en el Código
Penal como un delito. Se trata de alterar la identidad del menor a cambio de una
remuneración o un beneficio cualquiera.
En la actualidad existe un
vacío legal en cuanto a estas prácticas que creemos necesario cubrir, de allí la
propuesta de esta reforma.
El derecho penal debe
proteger los bienes jurídicos fundamentales para lograr, entre otras cosas, que el ser
humano pueda desarrollarse; y es en este orden de ideas, que creemos que el derecho
a la identidad debe ser tutelado en forma integral, receptando las ideas que estaban
presentes en 1993 pero que no fueron introducidas en su momento.
Es así que proponemos que se
incluya en el Código Penal un nuevo artículo dentro del Capítulo que establece los
delitos contra el estado civil y la identidad, en el cual se fija una pena de dos a ocho
años para aquellas personas que entreguen a un menor de edad a cambio de
remuneración u otro beneficio, con la finalidad de establecer un vínculo análogo al de
filiación.
Nos parece importante fijar la
finalidad que debe tener la "transacción". Ello así, toda vez que recientemente se
sancionó la ley 26.364 que tipifica la conducta de trata de personas, y que pena a
aquellos que transfieran a un menor con fines de explotación, y creemos fundamental
realizar una diferenciación con dicho delito. La conducta que en este proyecto se tipifica,
es aquella que se realiza con la finalidad de que el menor forme parte de una familia
distinta a la suya. De allí la afectación al bien jurídico identidad.
Los niños y
niñas tienen derecho, no sólo a conocer su identidad, sino a mantenerla en el tiempo y
a que sus padres o quienes se encuentren a cargo de ellos mantengan esta situación a
lo largo del tiempo. La Convención de los Derechos del Niño, le otorga al mismo una
gama amplia de derechos entre los que se encuentra el derecho a la identidad,
establecido en el Art. 8.1: "Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho
del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas"; junto con el Art. 7.1 que
establece: "El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá
derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo
posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos."
Podemos observar que, el Estado
Argentino, no sólo esta comprometido a garantizar, que los niños y niñas conozcan su
identidad, sino que además se debe garantizar el derecho de preservar esa identidad,
así como a conocer quienes son sus padres y ser cuidado por ellos. De allí la
importancia de establecer todos los medios que sean necesario para lograr una
protección integral del derecho a la identidad, así como también su pleno ejercicio.
Creemos que este fin, que fue
fundamental al momento de proponer las reformas que se introdujeron mediante la ley
24.410, es el que debe reforzarse en la actualidad, debido a lo situación que afrontan
determinadas zonas geográficas de nuestro país, entre ellas la provincia a la que
represento, respecto de la compra y venta de bebés, conducta que sin lugar a dudas
atenta contra el derecho a la identidad de los niños, y que debe ser reprimida a los fines
de evitar que esta práctica se reproduzca.
No desconocemos que además de
el poder punitivo, es necesario que el Estado ponga en funcionamiento, diversos
recursos que prevengan este tipo de conductas, y su reproducción. Recursos que por un
lado, mejoren el mecanismo legal de adopción, y aquellos que posibiliten una mejor
calidad de vida de todos los habitantes, y así lograr que entregar un hijo no sea una
opción a ser tenida en cuenta. No estamos diciendo con esto, que la condición social
sea un factor que obligue a una persona a entregar su hijo a cambio de dinero, pero no
podemos desconocer que hay determinadas circunstancias que influyen al momento de
tomar una decisión semejante.
Con lo antedicho, queremos dejar
sentado en los fundamentos de este proyecto de ley, que será fundamental que al
momento de fijar la pena aplicable, se analicen en cada caso concreto, cuáles son las
circunstancias que llevan a una persona a vender al menor al que tiene a cargo,
mediante la valoración de los parámetros establecidos en el Código Penal, según
artículos 40 y 41. No creemos que esta aclaración resulte redundante, por cuanto hay
determinadas conductas en las que los factores que rodean, la determinación de la
persona que realiza la conducta típica, cobran mayor relevancia. Y sin lugar a dudas,
este es el caso.
Más allá de lo recientemente
señalado, no podemos dejar de resaltar, la importancia de eliminar el vacío legal
existente respecto a este tipo de conducta, que debido al daño que ocasionan en el bien
jurídico identidad, sumado a la forma en la que se lleva a cabo, esto es para la
obtención de un lucro, no dejan lugar a dudas que corresponde su inclusión en el
Código Penal de la Nación.
Es necesario
resaltar que nuestra Constitución, además de los Tratados mencionados anteriormente,
establece en su articulo 15: En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy
existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las
indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de
personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o
funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan
quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
Claramente este articulo
resulta fundamento suficiente para impulsar el presente proyecto; entendemos que en
un Estado de Derecho como el nuestro, la compra venta de personas debe encontrarse
reprimida penalmente, aún cuando la misma sea llevada a cabo con el supuesto fin de
mejorar las condiciones de vida de los niños o niñas víctimas de estas conductas.
En el segundo articulo del
proyecto, se incorpora el Art. 139 ter, pero no se realizan sobre el mismo modificación
alguna. Se trata de una reestructuración del Capítulo, por lo que se modifica el texto
original del 139 bis actual y se lo ubica como articulo 139 ter.
No creemos que sea necesario realizar una
modificación en dicho articulo, que establece las penalidades para aquellos que
intermedien en las prácticas tipificadas en el capítulo de referencia, ya que creemos
conveniente que los que intentan hacer de esta práctica una fuente de ingreso,
afectando derechos de terceras personas, y muchas veces afectando la voluntad de los
que entregan deben recibir una pena mayor que el sujeto activo.
Es por los fundamentos expuestos,
que solicito a mis pares, que me acompañen con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) | 04/11/2009 |