PROYECTO DE TP
Expediente 6298-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) EXTREME LAS MEDIDAS TENDIENTES A LA PREVENCION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS, PRODUCTOS DE USO DOMESTICO, MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO PARA EVITAR RIESGOS A LA SALUD DE LA POBLACION.
Fecha: 19/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Ante las reiteradas
situaciones irregulares detectadas en la comercialización de productos
bajo su vigilancia, resulta necesario que la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) extreme las
medidas tendientes a la prevención y control de medicamentos,
alimentos, productos de uso doméstico, médicos y de diagnóstico, para
evitar así los riesgos a la salud de la población de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es un
organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, creado
mediante decreto 1490/92. Es su función la protección de la salud
humana, asegurando la calidad de productos de su competencia:
medicamentos, alimentos, productos de uso doméstico, médico y de
diagnóstico.
Es la responsable de los
procesos de autorización, registro, normatización, vigilancia y
fiscalización de los productos que se utilizan en medicina, alimentación y
cosmética humana. Depende técnica y científicamente de las normas y
directivas que le imparte la Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos del Ministerio de Salud, con un régimen de autarquía
económica y financiera.
En este marco, la ANMAT
tiene como objetivo principal garantizar que los medicamentos,
alimentos y dispositivos médicos a disposición de la población, posean
eficacia (cumplimiento del objetivo terapéutico, nutricional o
diagnóstico) seguridad (alto coeficiente beneficio/riesgo) y calidad
(respondan a las necesidades y expectativas de la ciudadanía).
Atento a que en el Boletín
Oficial del 29/12/2009, por Disposiciones 6381/09 y 6379/09, se
prohibieron la comercialización y el uso de todo el territorio nacional de
dos productos cosméticos por no poder garantizarse la calidad : 1)
NUEVO - PULSERA ANTI MOSQUITOS 100% NATURAL - RESISTENTE AL
AGUA - DURA 3 SEMANAS O MAS - TALLE 2 - INDUSTRIA ARGENTINA.
RNE Nº 020035432 - SENASA 1355/2004 - MS. Y AS. 115/98, LEGAJO
2459. 2) TERMO LISE tratamiento PASO 2 - uso profesional - ANTI
FRIZZ MSYAS Res 155/98 - leg 2481 - ind arg - 1000 ml - BISSELL" y
"TERMO LISE tratamiento PASO 3 - uso profesional - MASCARA
FINALIZADORA - MSYAS Res 155/98 - leg 2481 - ind arg - 1000 ml -
BISSELL".
Y que en forma
sistemática se vienen observando actuaciones del ANMAT, como las
señaladas en el párrafo anterior, prohibiendo la comercialización y el uso
de todo el territorio nacional de determinados productos lo que supone
un fallo en los controles de inscripción y registro de los productos
cosméticos que por Resolución ex M.S. y A.S. Nº 155/98 debe
garantizar. Pudiendo esta circunstancia conllevar a una grave situación
institucional en perjuicio de la salud de los habitantes de la Nación.
Por lo expresado, solicito
la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |