PROYECTO DE TP
Expediente 6297-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO 649/97 Y MODIFICATORIAS; SUSTITUCION DEL APARTADO 2 DEL INCISO A) DEL ARTICULO 69 ; INCORPORACION DE ARTICULO SIN NUMERO, SOBRE EXCLUSION DE TRIBUTO PARA LAS SOCIEDADES CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL SEA LA PRODUCCION PRIMARIA.
Fecha: 19/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase la ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, de la
siguiente forma:
a) Sustituyese el artículo 69 inciso a)
apartado 2, por el siguiente texto:
Las sociedades de responsabilidad
limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los
socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los
casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país, en cuanto no
corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.
Artículo 2º.- Incorpórese a la ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, el
siguiente artículo:
Artículo...: Excluyese de lo dispuesto
en el artículo 69, a las sociedades de responsabilidad limitada, cuando se cumplan
en forma concurrente los siguientes parámetros:
a)
- Actividad principal producción
primaria
- Los inmuebles rurales
explotados sean como mínimo un cincuenta por ciento, propiedad de los socios o
sus cónyuges.
- El monto máximo de ventas
anuales, excluido el impuesto al valor agregado y el impuesto interno que pudiera
corresponder, debe ser inferior al cincuenta por ciento del monto establecido para
la mediana empresa agropecuaria, en la Ley 25.300 y sus normas
complementarias.
- Cada socio no tenga una
participación mayor al cincuenta por ciento del capital.
- Ingresos por actividad
productiva superior al setenta y cinco por ciento.
- Cierre del ejercicio comercial
coincidente con el del año calendario.
b) En tal caso, la sociedad de
responsabilidad limitada no será sujeto del impuesto a las ganancias y éste será
tributado por los socios como personas físicas y la alícuota a aplicar será la
resultante de descontar un diez por ciento a la vigente.
c) Las adquisiciones de bienes de
uso destinados a la actividad serán amortizadas en el ejercicio de su compra. En
tal caso, deberán mantenerse en el patrimonio por un período mínimo de cinco
años, excepto por reemplazo de bienes de mayor valor.
Artículo 3º:- Excluyese de los
sujetos pasivos establecidos en el inciso a) del artículo 2) del impuesto a la
ganancia mínima presunta, a las sociedades de responsabilidad limitada que en
virtud de la normativa vigente, no sean sujeto del impuesto a las ganancias. En tal
caso los socios serán sujeto pasivo como personas físicas
Artículo 4º:- Invitase a los
Gobiernos Provinciales a otorgar en el ámbito de su competencia beneficios
análogos a los de la presente ley.
Artículo 5º:- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe hoy una realidad donde el
productor dedicado a la actividad primaria, no tiene marco jurídico ni beneficios
impositivos que incentiven su asociación.
Consecuencia de ello es que cada vez
más los propietarios de las tierras, alquilan sus campos a grandes productores o
pool de siembra, con consecuencias perversas para los pueblos y pequeñas
ciudades, que ven como los productos de sus tierras son comercializados fuera de
su jurisdicción, no se emplea mano de obra local, los insumos son traídos de otros
lados y quienes antes eran productores, hoy arriendan sus campos y buscan
trabajo personal en las zonas urbanas y lo que es peor aún provocan el éxodo a
los grandes conglomerados urbanos.
El productor hoy tiene la disyuntiva de
explotar su inmueble como persona física, integrar una sociedad de hecho o en su
defecto constituir otro tipo de sociedad, pudiéndose efectuar las siguientes
consideraciones.
En el primer caso la falta de producción
en escala, impide la compra de bienes de uso y termina en muchos casos con el
productor alquilando su campo.
En la segunda hipótesis, si integra una
sociedad de hecho, tributa el impuesto a las ganancias como persona física y por
ende sujeto a la progresividad, pero no tiene un marco jurídico adecuado donde
por ejemplo el solo retiro de un socio es motivo de su disolución. Hoy vemos cada
vez más como sociedades de hecho formadas por familias, no solo terminan
disueltas, sino con sus integrantes enfrentados y distanciados por falta de reglas
claras.
Si opta por la tercera alternativa debe
soportar un mayor costo, no por lo que implica constituir una sociedad, sino
principalmente porque la alícuota del impuesto a las ganancias se eleva al 35%,
que coincide con la escala mayor para personas físicas, mientras que en la
sociedad de hecho, cada uno de los socios debe declarar su ganancia en su
declaración jurada personal. Esta diferencia es sustancial, dado que la tasa
progresiva que se aplica a las personas físicas, y los mínimos no imponibles que
cada socio de la sociedad de hecho puede deducir en su declaración.
Es en este ámbito donde deben
dictarse normas que promuevan el asociativismo, particularmente entre
productores y para ello debe brindarse un marco legal que garantice la continuidad
de las sociedades y no provoque mayor presión tributaria.
Ante esta realidad, es oportuno
modificar las normas del impuesto a las ganancias para situaciones precisas, que
garanticen la integración societaria de pequeños y medianos productores y que
excluyan a los grandes que de por si tienen otros beneficios como los de la propia
escala. Primordialmente preservar la unidad económica familiar.
Es de resaltar que por ley 21286 de
Abril de 1976, se amplió el concepto de sociedades de capital, incorporando a las
sociedades de responsabilidad limitada, por la que dejaron de tributar los socios y
por consiguiente atendiendo a la progresividad , pasando a pagar la alícuota fija
que en la actualidad es del 35%.
Por lo expuesto, se plantea reimplantar
para las sociedades de responsabilidad limitada, y sólo cuando cumplan en forma
concurrente con diversos aspectos que hacen a la defensa del pequeño y mediano
productor, que el impuesto a las ganancias no sea pagado por la sociedad sino
que cada uno de sus socios lo tribute como persona física, sujeto a la
progresividad y en tal caso con una alícuota disminuida en un diez por ciento
como premio al asociativismo.
Concurrentemente y a los efectos de
promover las compras conjuntas y la asociación entre productores, se propone
que los bienes de uso adquiridos por estas sociedades, sean amortizados en el
ejercicio de su compra.
Paralelamente es necesario adecuar la
ley de impuesto a la ganancia mínima presunta, a la modificación del impuesto a
las ganancias.
Sin dudas con la aprobación del
presente proyecto contribuiremos al desarrollo local y regional, a disminuir los
minifundios y evitar que los grandes productores o pool de siembra, terminen con
las economías locales y en muchos casos con los pequeños pueblos del
interior.
Por ello se solicita la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0885-D-11 |