PROYECTO DE TP
Expediente 6297-D-2008
Sumario: CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), RATIFICACION DEL DECRETO 1585/96, MAYOR PROTAGONISMO PARA SU CONSEJO DE ADMINISTRACION: MODIFICACION DE LOS INCISOS B), E), H) Y K) E INCORPORACION DEL INCISO R) AL ARTICULO 8; MODIFICACION DEL ARTICULO 11 Y 13; SE AGREGAN LOS INCISOS Ñ), O), P), Q) Y R) AL ARTICULO 14.
Fecha: 11/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Ratifícase el Decreto 1.585/96 y
sus modificaciones (B.O. 10.01.97), que aprobó la estructura organizativa del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Art. 2º: Modificase los siguientes
incisos del art. 8 del Dto.1.585/96 y sus modificaciones, los que quedarán redactados
de la siguiente forma:
"Inc. b): Ejercer la presidencia del Consejo
de Administración, convocando a sus sesiones como mínimo una vez al mes y
designar a los miembros de las Comisiones que el Consejo de referencia constituya.
Las actas de las sesiones del Consejo de Administración deben difundirse y publicarse
en la página web del Organismo."
"Inc. e): Elevar al señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos las propuestas de políticas y programas
sanitarios, de normativas para fiscalización agroalimentaria y en general, de todas
aquellas que contribuyan al accionar eficiente del organismo, contando para ello con el
asesoramiento del Consejo de Administración. A tal efecto, debe cursar traslado al
Consejo de Administración con la debida antelación para que éste se expida."
"Inc. h): Adoptar decisiones y resolver en
los asuntos técnico- administrativos, elaborando los planes de acción correspondientes
a fin de lograr eficacia y eficiencia en el funcionamiento del organismo. A tal efecto,
anualmente debe presentar ante el Consejo de Administración el plan de acción y la
rendición de cuentas de la gestión realizada".
"Inc. k): Declarar el estado de emergencia
sanitaria previa consulta al Consejo de Administración y conforme a la metodología que
determine el mismo. En caso de imposibilidad material para consultar al Consejo de
Administración con carácter previo a la declaración del estado de emergencia, deben
arbitrarse los medios necesarios para que a la mayor brevedad posible, se dé
intervención al Consejo de Administración para que se expida sobre los términos y
condiciones de las medidas adoptadas y a adoptar. Durante el estado de emergencia
sanitaria, el organismo podrá contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o
de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las
mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran
producirse.
Art. 3º: Agrégase como Inc. r) al art. 8º
del Dto.1.585/96 y sus modificaciones, el siguiente texto:
"inc. r): Impulsar la informatización de los
servicios y la constitución de una base de datos."
Art. 4º: Modifícase el Art. 11º del
Dto.1.585/96 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Art. 11º: Los vocales del Consejo de
Administración son designados, a propuesta de las entidades que representan, por
acto expreso de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION y duran en su cargo DOS (2) años, ejerciéndolo con carácter ad-
honorem y pudiendo ser reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a
solicitud de las mismas entidades que los propusieron, debiendo proponer un nuevo
representante que completará el mandato. Vencido el término del mandato o revocada
la designación, el vocal miembro del Consejo de Administración continuará en
funciones hasta tanto sea designado el reemplazante."
Art. 5º: Modifícase el Art. 13º del
Dto.1.585/96 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Art. 13º: El Consejo de Administración
sesiona con un quórum integrado por el Presidente del Organismo o el Vice-Presidente
en su reemplazo y seis vocales como mínimo. En caso de declaración de emergencia,
el Consejo de Administración puede sesionar con 4 vocales como mínimo. Las
decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes,
incluido el Presidente, quien en caso de empate tiene doble voto."
Art. 6º: Agregase al Art. 14 del Decreto
1.585/96 y sus modificaciones, los siguientes incisos:
"Inc. ñ): Asesorar sobre todo asunto de
naturaleza técnica que considere relevante para el mejor cumplimiento de los objetivos
del organismo, de oficio o a pedido de las autoridades."
"Inc. o): Autoconvocarse para sesionar a
petición de un tercio de sus miembros. "
"Inc. p): Aprobar la declaración del estado
de emergencia y proponer su metodología, plan de acción y control, pudiendo
monitorear los gastos realizados bajo su amparo."
"Inc. q): Evaluar las políticas, planes y
procedimientos establecidos por las autoridades del organismo, pudiendo proponer las
correcciones o modificaciones que estime pertinentes."
"Inc. r): Colaborar en el diseño, ejecución y
control de la política nacional en materia de sanidad y calidad animal y vegetal."
Art. 7º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las palancas más importantes para
el desarrollo humano, social y económico de nuestro país es el sector agropecuario y
en este sentido las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y
vegetal adquieren una relevancia particular. La aplicación y fiscalización de la amplia
normativa vigente requiere de un organismo nacional dotado de recursos económicos
suficientes y adecuados para el cumplimiento de sus objetivos y de un funcionamiento
institucional acorde con su importancia.
Es así que proponemos modificaciones al
Decreto 1585/96 (B.O. 10/01/97) de Creación del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA), a fin de tornar su estructura más participativa,
asignando un rol activo y protagónico al Consejo de Administración, integrado por
numerosas instituciones que son actores esenciales en el desarrollo e implementación
de la política agropecuaria y que entendemos pueden colaborar más directamente en
su diseño, ejecución y monitoreo.
Creemos que nuestra propuesta mejorará la
toma de decisiones en un contexto de mayor participación, debate, control de todos los
actores sociales y económicos involucrados en el proceso de implementación de las
políticas de salud animal y vegetal.
El SENASA tiene actualmente funciones de
extrema importancia como la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en
esta materia, verificando el cumplimiento de toda la normativa. Entiende en la
fiscalización de la calidad agroalimentaria asegurando la aplicación del Código
Alimentario Argentino. Tiene bajo su órbita todo el control del tráfico federal,
importaciones y exportaciones de productos derivados de origen animal y vegetal,
agroalimentario, fármaco-veterinarios, agroquímicos y fertilizantes. Estas funciones de
control de importaciones y exportaciones agropecuarias en general, revisten suma
trascendencia toda vez que a través de este control se evita la transmisión de
enfermedades de animales a personas (zoonosis) que pueden afectar la salud
pública.
Su organización se establece sobre una
estructura de conducción superior, constituida por un presidente, un vicepresidente y
un consejo de administración.
Proponemos un criterio mas expeditivo que
evite que el Consejo no funcione por falta de vocales designados, considerando que
ello se lograría simplemente con la continuidad de los vocales miembros hasta tanto se
opere el reemplazo o reelección.
Asimismo, proponemos mayor participación
del Consejo de Administración para brindar asesoramiento y poder emitir opinión en
asuntos técnicos, facultad que hoy no posee. Entendemos importante que participe en
el diseño y ejecución de las acciones así como también en la evaluación de las
políticas y planes que el SENASA implemente en cumplimiento de su misión,
especialmente ante una emergencia, donde proponemos que pueda monitorear los
gastos realizados.
Incorporamos entre las obligaciones del
Presidente la de convocar obligatoriamente al Consejo una vez por mes como mínimo,
pudiendo funcionar con un quórum integrado por seis vocales, sin que se requiera la
presencia conjunta del presidente y vice, a fin de agilizar la convocatoria, evitando que
la falta de concurrencia de alguno de ellos impida el funcionamiento y el desarrollo de
la sesión.
Por último cabe destacar que el proyecto de
ley que se pone a consideración de esta Honorable Cámara, es una representación del
proyecto presentado por el Diputado Nacional mandato cumplido, Hermes Binner que
dio origen al expediente Nº 2937-D-2006.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |