PROYECTO DE TP
Expediente 6295-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA HACER CUMPLIR LA OBLIGACION DE INFORMAR EN LOS ROTULOS DE MEDICAMENTOS SOBRE EL CONTENIDO DE GLUTEN O NO.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, instrumente las
medidas adecuadas para hacer cumplir la obligación de que los medicamentos
informen en sus rótulos si contienen gluten o no, conforme a lo dispuesto en la ley
26.588 y en la Disposición N° 2574 del 2 de mayo de 2013 del ANMAT.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se estima que en la República
Argentina existen alrededor de 400.000 personas celíacas, estimándose también
que sólo una de ocho personas afectadas por esta enfermedad se encuentran
diagnosticadas. No es un problema menor. El consumo de gluten puede acarrear
a una persona celíaca gravísimas consecuencias para su salud.
Este consumo no sólo se da en la
categoría de alimentos sino que los medicamentos suelen contenerlo también a
través de agregados de harinas.
Tanto la ley 26.588, que declara de
interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la
capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la
enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten, como
la Disposición N° 2574 del 2 de mayo de 2013 del ANMAT, disponen que, tanto los
alimentos como los medicamentos, deben llevar un rótulo informando sobre su
contenido de gluten.
El art. 2 de la Disposición citada
establece los medicamentos y/o especialidades medicinales que se mencionan en
el artículo 1° de esta norma, deberán, cualquiera sea su condición de expendio,
incluir en sus rótulos y prospectos, en caracteres que permitan su fácil
identificación la leyenda "Este Medicamento es Libre de Gluten" y deberán
además, llevar impreso de modo perfectamente distinguible el mismo símbolo con
el que se identifican los alimentos categorizados como "libres de gluten", previsto
en el artículo 1383 bis del Código Alimentario Argentino, incorporado a dicho
ordenamiento por el artículo 1° de la resolución Conjunta de la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos N° 201/11 y de la Secretaría de Agricultura,
ganadería y pesca N° 649/11.
Por su parte el artículo 3° de dicha
disposición del ANMAT dispone que: "La leyenda y el símbolo referidos en el
Artículo 2° deberán además ser impresos en todos los materiales de publicidad y/o
promoción de dichos medicamentos y/o especialidades medicinales en caracteres
que permitan su fácil identificación y lectura."
Para la adecuación de los
medicamentos y/o especialidades medicinales de administración por vía oral
incluidos en el Registro de Especialidades Medicinales a lo dispuesto en ésta
normativa, el artículo 5° establece un plazo de 12 meses a partir de la entrada en
vigencia. Este plazo ya se encuentra cumplido y las personas afectadas
Existen múltiples reclamos que
evidencian que la normativa no se está cumpliendo, dejando desamparado al
sector de la población que debe ingerir medicamentos sin tener conocimiento de
su contenido de gluten. Son muy pocos los laboratorios que colocan los rótulos
exigidos por la disposición del ANMAT.
La propia Disposición 2574/2013
establece en sus fundamentos que: "...la Enfermedad Celíaca constituye un
problema de salud pública debido a que es considerada la enfermedad crónica
más frecuente."
Conforme el artículo 2°, la autoridad de
aplicación de la ley 26.588 es el Ministerio de Salud de la Nación, desde donde
deberían instrumentarse las medidas tendientes al cumplimiento de la normativa
de referencia.
Por todo lo expuesto solicito a mi pares
me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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