PROYECTO DE TP
Expediente 6295-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LA GANANCIAS, TEXTO ORDENADO POR DECRETO 649/97 Y SUS MODIFICATORIAS; SUSTITUCION DE LA TABLA INCLUIDA EN EL ARTICULO 90, SOBRE TRIBUTO QUE DEBEN PAGAR PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS.
Fecha: 19/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase la ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, de la
siguiente forma:
Sustituyese la tabla incluida en el
artículo 90, por la siguiente:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tabla del impuesto a las ganancias
para personas físicas y sucesiones indivisas se mantiene inalterable desde el año
2000. Indudablemente, desde esa fecha hasta la actualidad la economía argentina
ha variado, y particularmente la salida de la convertibilidad provocó un cambio
importante de precios.
Si tomamos como parámetro la
cotización del dólar, este ha variado de $ 1,00 a $ 3,80. Esta realidad trae como
consecuencia que hoy un contribuyente, por igual renta relativa, tiene un
incremento de la alícuota aplicable y por ende de la presión tributaria, que en
muchos casos llega a la tasa máxima del impuesto a las ganancias del 35%.
Si como ejemplo consideramos el
sector agrícola, a lo aquí planteado agregamos el impacto de las retenciones,
surge una presión aún mayor. La imposición de las retenciones sobre las
exportaciones agropecuarias no solo afecta al sector sino a todos los sectores
económicos. Dicha tasa erosiona los ingresos de los productores disminuyendo
sus gastos en inversión en maquinarias y en consumo.
A estos hechos hay que agregarle el
impuesto a las ganancias, tributo del que no se modificó la escala desde la salida
de la convertibilidad. Esto supone para el productor el pago de tasas a un nivel
muy superior al acorde a sus entradas monetarias. Como se expresó
anteriormente en muchos casos este canon llega a ser del 35%.
Si vemos la cotización de la soja, en el
año 2000 la misma era de 170 pesos mientras que en el 2009 fue 960, si bien
cabe aclarar que un aumento de los precios no significa un incremento de la
rentabilidad del productor, encontramos que este aumento de las cotizaciones
lleva a que los productores experimenten un aumento en la presión tributaria por
cambio de alícuotas al tener que pagar por una misma rentabilidad relativa una
alícuota mayor.
El sector agropecuario se ha visto
influenciado de manera negativa por más de un factor. No solo la marcada
volatilidad de los precios lo ha castigado, sino que tampoco se pueden dejar de
considerar las recurrentes sequías que aquejan al sector y al marcado aumento de
las retenciones.
Esta descripción realizada sobre la
actividad agropecuaria, es similar para las actividades industriales, de comercio y
servicios.
Por todo lo expuesto, se solicita la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0884-D-11 |