PROYECTO DE TP
Expediente 6295-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 237, SOBRE RECONVERSION DE LA SEPARACION PERSONAL EN DIVORCIO VINCULAR.
Fecha: 11/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 237 del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 237: Cuando
uno de los cónyuges demandare por separación personal, podrá ser reconvenido por
divorcio vincular, y si demandare por divorcio vincular, podrá ser reconvenido por
separación personal. Aunque resulten probados los hechos que fundaron la demanda
o reconvención de separación personal, se declarará el divorcio vincular si también
resultaron probados los hechos en que se fundó su petición.
En el supuesto de
que uno de los cónyuges demande por separación personal o divorcio vincular
fundado en las causales establecidas en los artículos 203, 204, o 214 inciso 2 y
sea reconvenido por separación personal o divorcio vincular basado en alguno
de los supuestos de los artículos 202 o 214 inciso 1, podrá reconvenir la
reconvención invocando alguna de las causales de los artículos 202 o 214
inciso 1, según corresponda.
Artículo 2.º -Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene por objeto
incorporar la posibilidad de que el actor en una demanda de separación personal o
divorcio vincular basada en una causal objetiva, luego de ser reconvenido por el
demandado por una causal culpable de separación o divorcio, pueda, a su vez,
reconvenir al demandado-reconviniente por separación personal o divorcio vincular
basándose también en una causal subjetiva.
En la legislación vigente, las causales de
separación personal y divorcio vincular pueden ser subjetivas u objetivas. Las
causales subjetivas son conductas (tales como el adulterio, la tentativa de uno de los
cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, y las injurias graves) a las que la ley
imputa la separación o el divorcio. Así, el cónyuge que realiza alguna de las
conductas que el Código Civil enumera como causales subjetivas de divorcio es
considerado el cónyuge culpable de la separación o el divorcio. Las causales
objetivas, en cambio, son circunstancias que habilitan a los cónyuges a solicitar la
separación o el divorcio sin que ninguno de ellos sea considerado responsable de
ello.
Los procesos del derecho de familia se
distinguen de la gran mayoría de los procesos civiles y comerciales porque en ellos
no sólo se discuten cuestiones de índole patrimonial, sino aspectos de las relaciones
familiares y de pareja, que sin lugar a dudas son las relaciones más íntimas y más
relevantes para una persona. Es razonable pensar que en esta clase de procesos
las personas, a pesar de tener reclamos fuertes contra la contraparte, prefieran
esgrimir reclamos más tibios con el fin de minimizar el daño que un reclamo fuerte
implicaría a las relaciones personales. Es razonable, entonces, que quien pudiendo
demandar por separación personal o divorcio vincular basándose en una causal
subjetiva lo haga sobre la base de una causal objetiva, pues hacer lo primero
significa alegar que la contraparte es responsable de la separación o el divorcio, con
todas las consecuencias emocionales y patrimoniales que ello implica.
Ahora bien, puede ocurrir también que
quien actúa de este modo no sea correspondido por la contraparte y que ésta, por
los motivos que fueren, elija reconvenir al actor por separación o divorcio alegando
como causal de divorcio la realización de alguna conducta culposa por parte del
actor.
En estas circunstancias, en las que el fin
pacificador del actor ya no podrá cumplirse, es razonable que este pueda alegar
aquello que calló.
Hasta 1998, la Justicia Nacional en lo
Civil se había pronunciado tanto a favor como en contra de la posibilidad de admitir
la reconvención de la reconvención en los procesos de separación personal y
divorcio vincular en los que el actor, inicialmente, demandaba sobre la base de una
de las causales objetivas.
En 1998, la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil dictó un fallo plenario en el que la mayoría adoptó la posición
de este proyecto de ley ("G., S. N. c. F., F. J.", sentencia del 11 de noviembre de
1998, LA LEY 1999-F, 764 - JA 1998-IV, 369 - ED 179, 412 - Colección de Análisis
Jurisprudencial Derecho de Familia - Director: Marcos M. Córdoba - Editorial LA
LEY, 2004, 414, con nota de Daniela Guisantes; Angela C. Vázquez; Laura M.
Ciccia).
Para fundar su decisión, la mayoría de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se fundó en la particularidad de las
cuestiones que se discuten en los juicios de separación personal o divorcio vincular
y en las grandes diferencias que existen entre la separación o el divorcio basado en
causales subjetivas y en aquellos basados en causales objetivas.
La Cámara señaló que, en una situación
de separación o divorcio, una de las partes puede optar por no utilizar la estrategia
procesal más agresiva (y también la más desgastante y dolorosa) y solicitar la
separación o el divorcio basándose en causales objetivas y no en causales
subjetivas para evitar el incremento del nivel de conflicto y agresión que ocurriría en
caso de haber solicitado la separación o el divorcio fundándose en la culpa del otro
cónyuge.
En efecto, la Cámara sostuvo: "...al
admitirse la posibilidad de discutir el divorcio por causal subjetiva a instancias del
demandado, debe brindarse al actor igual alternativa, puesto que es frecuente que
uno de los cónyuges, a fin de evitar que se ventile la intimidad de su matrimonio opte
por la causal objetiva, aunque en la alternativa de discutir las culpas, también esté
dispuesto a hacer valer la que a su juicio le corresponde a su contraparte. No se
trata de subsanar la propia torpeza, o del ocultamiento de una estrategia procesal
rayana en la deslealtad, sino de colocar en pie de igualdad a quien, en un principio,
intentó conducir la transición familiar a través de un medio de bajo nivel de conflicto,
apartándose de un debate que consideraba disvalioso. No puede sostenerse que
quien ha optado de esa manera, haya urdido una maniobra procesal o intente
obtener un concreto beneficio con tal actitud. Tampoco la clásica concepción lineal
de la estructura del proceso, se presenta como adecuada a la hora de aplicarla a la
dinámica familiar, de suma complejidad."
La Cámara también argumentó que
prohibir al actor reconvenir la reconvención del demandado violaría el derecho de
defensa del primero. La Cámara sostuvo: "Así, esta es la solución que resguarda de
mejor manera el derecho de defensa y permite que la sentencia sea el reflejo de la
verdadera realidad del matrimonio, con lo que se brinda una respuesta más acabada
a la justicia del caso. Más aun cuando, en el primer supuesto, basta con la prueba
de la separación de hecho sin voluntad de volver a unirse durante el lapso que
requiere la ley, mientras que, en el segundo, existe una real controversia que llevará
a un juicio de conocimiento pleno.
Ello es así, ya que, por medio de la
reconvención, se introduce una pretensión autónoma, incorporándose un nuevo
objeto al proceso, más allá de la mera defensa, al punto de modificar el sistema para
afrontar la crisis matrimonial. Todos estos elementos brindan concreto sustento a la
apertura plena del debate entre los cónyuges, en un plano de estricta paridad, que
se vería vulnerado de sujetarse el juicio a una secuencia procesal estricta, que no
tuviera en cuenta las características reseñadas. Entonces, retomando el cauce
temático, al constituir la reconvención una verdadera demanda, es lógico que su
respuesta pueda abrir la posibilidad de una nueva reconvención (conf. Palacio,
Norberto R., op. cit., p. 122), siempre, claro está, dentro del marco de la cuestión
objeto de convocatoria.
De sostenerse lo contrario, el divorcio por
causal objetiva únicamente sería recomendable en la hipótesis de la presentación
conjunta, puesto que, de otro modo, el actor siempre estaría sujeto a que, si su
contraparte alega alguna causal subjetiva, no pueda, al menos en el mismo juicio,
esgrimir la culpa de ella.
En síntesis, el tribunal comparte la
tesitura según la que, en este tipo de proceso, y en determinadas situaciones, se
puede llegar a admitir supuestos de excepción a principios estructurales del
procedimiento, como lo es, entre otros, el que veda la dúplica y réplica, referido
precedentemente."
La doctrina que inspira este proyecto de
ley ha sido adoptada también por otros tribunales de la República.
En efecto, el Superior Tribunal de Justicia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur recientemente se pronunció a
favor de la admisión de la reconvención de la reconvención en los autos "H., C. G. c.
V. M., S. M" (decisión del 13/04/2007). El Superior Tribunal sostuvo: "La regla
conforme la cual el actor reconvenido no puede deducir una nueva reconvención,
obedece a razones de economía procesal, apuntalando la preclusión como factor
que reposa en el principio de lealtad procesal. Fundadas razones de seguridad
jurídica e igualdad de las partes en el proceso avalan tal solución legislativa.
El caso sub examine posee rasgos
singulares por la índole de las cuestiones debatidas, lo cual hace que muchas veces
uno de los cónyuges opte por la causal objetiva a fin de no ventilar aspectos que
hacen a la intimidad del matrimonio.
Asimismo, existe una conexidad entre las
peticiones recíprocas de las partes que conducen a la misma solución, pero con
diferentes consecuencias según la causal esgrimida. La materia de la litis no puede
tramitarse por expedientes separados y si así fuera deberían unificarse para lograr
una sola sentencia.
El actor demandó por una causal
objetiva. Al reconvenir la contraria por una causal subjetiva, se produjo el tránsito del
régimen del "divorcio remedio" al de "divorcio sanción", con la notable diferencia de
ambos en razón de sus distintas derivaciones.
Debe darse al actor -entonces- la
posibilidad de debatir la causal subjetiva esgrimida, consolidando de tal manera la
igualdad de las partes en el proceso.
De tal manera, el juzgador tendrá ante sí
el completo escenario conformado por los planteos de las partes, contando con la
seguridad de haber dado a ambas la posibilidad de explayarse sobre la totalidad de
las cuestiones esgrimidas.
Una solución contraria provocaría una
desigualdad procesal de tipo "estática", toda vez que en aquellos casos en los
cuales el actor accionara por la causal objetiva y la demandada reconviniera por la
subjetiva; aquél se vería privado de ejercer su derecho de defensa (art. 18 de la
C.N.).
Ello coadyuva a la prevalencia del sano
concepto de igual dinámica, en orden a los caminos que pueden derivarse de un
proceso de rasgos tan particulares y sensibles."
Incluso, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación se ha pronunciado de modo indirecto sobre esta cuestión en los autos
"Cardozo, Horacio Félix c/ Liberman, Clara Liliana" (20/3/2003, C. 460. XXXVII.)y ha
sostenido que el actor que demanda sobre la base de una causal objetiva puede
reconvenir al demandado que lo reconviene fundándose en una causal subjetiva,
invocando el primero también una causal subjetiva de separación personal o divorcio
vincular.
En la causa, el actor, que había
entablado demanda de separación personal con sustento en la causal objetiva del
artículo 204 del Código Civil, frente a la reconvención por divorcio vincular fundada
en las causales de injurias graves y abandono del hogar, no reconvino con base en
la culpa de su cónyuge. Si bien el actor reconoció que había imputado injurias
graves a su esposa, no formuló la pretensión concreta, es decir, no promovió
expresamente la reconvención de la reconvención. El juez de primera instancia
decretó el divorcio por culpa de ambos cónyuges y la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia del juez de grado y le asignó la culpa
únicamente al actor. Para así decidirlo, la Cámara se fundó en que el actor no había
reconvenido al demandado expresamente sobre la base de una de las causales
subjetivas.
La Corte Suprema tuvo la oportunidad de
pronunciarse sobre la causa a través de un recurso de queja. Si bien la Corte
consideró que el recurso extraordinario federal había sido correctamente denegado y
rechazó el recurso de queja, la Corte, además, sostuvo: "Que por lo demás, no se
advierte que la resolución apelada, al revocar el divorcio vincular por culpa de la
demandada y considerar que dicha causal no se había interpuesto en debida forma
al contestar la reconvención, se halle viciada de un exceso ritual manifiesto que
justifique su descalificación como acto jurisdiccional. Que ello es así pues, en el
caso, la introducción en el pleito del tema de la culpa de la demandada debió
realizarse por vía de reconvención de la reconvención y el magistrado
interviniente haber dado traslado de su contenido a la demandada con el objeto de
preservar el derecho constitucional de defensa en juicio, por tratarse de un nuevo
objeto litigioso distinto del contenido en la demanda y en la reconvención
(separación de hecho sin voluntad de unirse y divorcio vincular por culpa del actor,
respectivamente), lo que no ocurrió." Así, incluso la Corte Suprema de Justicia de la
Nación considera que la reconvención de la reconvención en este caso particular es
admisible.
La Doctrina de nuestro país también se
ha pronunciado a favor de esta solución. Néstor A. Solari ha resumido la posición del
Dr. Belluscio y del Dr. Mazzinghi del siguiente modo: "En la práctica judicial, con el
tiempo, va ganando terreno el criterio que admite al actor reconvenido ejercer una
reconvención en el mismo proceso por él iniciado.
En doctrina, Belluscio ha dicho,
justificando tal postura, que no necesariamente la parte actora ha invocado la
separación de hecho por no tener causa subjetiva para justificar su demanda.
También puede haberlo hecho para no ingresar en un pleito enojoso, para evitar el
estrépito forense que provoca el divorcio contencioso, o porque creyese difícil
demostrar los hechos imputables a la parte demandada. En ese caso, vedar la
segunda reconvención afectaría seriamente su derecho de defensa pues la
colocaría en desigualdad frente a su contraria, ya que el resultado podría ser el de
condenarla a una sentencia fundada en su culpa sin haber podido invocar y
demostrar la culpa de aquélla. Su noble actitud de no discutir culpas recibiría un
castigo inmerecido e injusto.
Mazzinghi ha sostenido que lo contrario
importaría desnaturalizar el mecanismo previsto por los arts. 204 y 214 inc. 2° del
cód. civil, en cuanto puede suscitar, por parte del demandado, un impulso a
reconvenir que acaso no hubiese aflorado frente a la demanda basada lisa y
llanamente en la causal objetiva. De esta manera se evita que quien eligió la vía
menos cruenta para obtener la separación o el divorcio quede a merced del otro
cónyuge en un estado de virtual indefensión."
El autor agregó: "Desde el
punto de vista procesal, si se negara la posibilidad, cuando el demandado
reconviene por una causal subjetiva, se tramitaría el proceso en circunstancias en
que el actor no podría ejercer su derecho de defensa, lesionándose elementales
principios del derecho procesal constitucional.... La idea de evitar el conflicto por
parte del actor, no puede conllevar un perjuicio para quien así ha obrado. Es cierto
que originariamente escogió una vía para encauzar el conflicto matrimonial; sin
embargo, las vicisitudes del juicio, al introducir el cónyuge demandado el aspecto
subjetivo, permite inclinar la respuesta a favor de la reconventio reconventionis. Lo
cual destaca, una vez más, las particularidades que presenta el derecho de familia
en materia procesal, alterando, muchas veces, normas y funcionamientos generales
que encuentran, en esta parte del derecho, excepciones que avalan soluciones
como las que nos convoca. (Solari, Néstor A, La reconventio reconventionis y su
consolidación en los juicios de divorcio, LLPatagonia 2008 abril, 143).
Por lo demás, mientras
subsista el doble sistema de divorcio remedio y divorcio sanción, el riesgo se
correrá. Mientras tanto, si se quiere alentar el divorcio remedio para regularizar la
ruptura matrimonial, deberemos admitir la reconvención del actor que ha sido
reconvenido. Solamente, de esta manera, seguirá induciendo el sistema a que, en lo
posible, se acceda al proceso escogiéndose el divorcio remedio." (Solari, Néstor A,
La reconventio reconventionis y su consolidación en los juicios de divorcio,
LLPatagonia 2008 abril, 143).
Consideramos necesario, entonces, que
la corriente jurisprudencial y doctrinaria que mayoritariamente ha sido apoyada sea
transformada en una ley aplicable a todos los casos por igual para así evitar que
situaciones iguales reciban un trato diferenciado.
Por todos estos motivos, solicito la
aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0598-D-10 |