PROYECTO DE TP
Expediente 6294-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26858, SOBRE DERECHO AL ACCESO, DEAMBULACION Y PERMANENCIA A LUGARES PUBLICOS Y PRIVADOS DE ACCESO PUBLICO Y A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADA POR UN PERRO GUIA O DE ASISTENCIA.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional reglamente la ley 26.858 que legisla sobre: DERECHO AL
ACCESO, DEAMBULACION Y PERMANENCIA A LUGARES PUBLICOS Y
PRIVADOS DE ACCESO PUBLICO Y A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
PUBLICO DE TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADA POR
UN PERRO GUIA O DE ASISTENCIA; y que se encuentra vigente desde junio
de 2013, habiéndose establecido en su artículo 16 el plazo de 180 días desde
su promulgación para ser reglamentada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la vigencia de la ley que
motiva el presente, las personas con discapacidad que necesitan ser
acompañadas por un perro guía o de asistencia, tienen derecho al acceso,
ambulación y permanencia a lugares públicos, a lugares privados de acceso
público y a los servicios de transporte público, en sus diversas
modalidades.
Sin embargo, han pasado
ampliamente los 180 días que se fijaron en la ley 26.858 para su
reglamentación, dado que la misma se encuentra vigente desde junio del año
2013. La falta de esta reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional
impide el pleno ejercicio de los derechos que la propia ley establece, siendo, en
definitiva, programática en muchos de los temas que regula.
En primer término no se encuentra
determinada la autoridad de aplicación de la ley, de manera que tampoco
pueden exigirse gran parte de las condiciones que se preveen para que
aquellas personas con discapacidad, que necesiten ser acompañadas por
perros guías o perros de asistencia, puedan ejercer los derechos que la ley les
otorga. Estas condiciones no sólo involucran a las personas asistidas por
perros guía, sino al público en general que debe contar con una reglamentación
precisa y específica para actuar en las situaciones y circunstancias que son
objeto de la ley 26.858.
A modo de ejemplo puede citarse el
caso del dueño de un establecimiento privado de acceso público quien, no sólo
es responsable frente a la persona con discapacidad que pretende el acceso
acompañada de un perro guía, sino también frente a los terceros que se
encuentren en el establecimiento; por ello es súmamente importante que la
reglamentación determine con precisión los requisitos que deban cumplirse
respecto de estos perros; qué tipo de certificados son admisibles; qué autoridad
los expedirá, cuáles son las organizaciones internacionales que la ley identifica
como "reconocidas", qué tipo de identificación debe llevar el animal; en
definitiva establecer cuándo se considera que se cumple la ley y cómo deben
actuar los distintos sujetos
involucrados ante un posible
conflicto, todo ello principalmente para evitar que el vacío legal sea utilizado
como excusa para incumplir la ley
Nuevamente nos encontramos con
un avance legislativo que nos acerca al ideal planteado en la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad. En dicha Convención se
prioriza la autonomía de que deben gozar, en la medida de sus posibilidades,
las personas con discapacidad.
No hay ninguna duda de que la
asistencia de los perros guías es determinante en el ejercicio de la autonomía
de las personas que padecen de ceguera, discapacidad visual severa o incluso
problemas auditivos; por ello es que debe avanzarse en la operatividad de los
derechos contenidos en la ley 26.858, procediendo sin más a su
reglamentación.
Sin embargo debe tenerse presente
que la sola reglamentación no obrará por sí misma para que cada vez más
personas con discapacidad puedan acceder a un perro guía y lograr así
aumentar su independencia, dignidad y autonomía. En la República Argentina
no se cuenta con escuelas suficientes que hagan un trabajo profesional en
cuanto a la selección y el entrenamiento de perros. Quienes pueden hacerlo
compran el perro en el exterior, especialmente en Estados Unidos.
Quien va a valerse del animal tiene
que convivir con él durante un tiempo. Se trata de procesos largos y onerosos.
Por eso es importantísimo que se destinen fondos para hacer operativo lo
dispuesto en el artículo 14 de la ley 26.858 que trata los "centros de
entrenamiento", estableciendo que "La autoridad de aplicación promoverá la
creación de centros de entrenamiento con los organismos nacionales,
provinciales y municipales que tengan áreas compatibles con adiestramiento
canino." En este momento no existen escuelas o centros de adiestramiento
reconocidos oficialmente en base a parámetros que deberían estar fijados en
una reglamentación que no existe, en lugar de ello existen escuelas privadas,
dependientes, en su mayoría, de fundaciones con su sede principal en el
exterior.
El Estado nacional no puede estar
ausente en un tema como éste, y la reglamentación debería contemplar que la
mayoría de las personas con discapacidad que necesitan un perro guía no
pueden acceder al mismo dado que las fundaciones que los adiestran y
entrenan no se encuentran en condiciones de satisfacer la demanda,.
Cabe mencionar que la Provincia de
Santa Fe fue una de las primeras en legislar sobre los perros guía, mediante la
ley 13.315, vigente desde diciembre del 2012, con un papel preponderante de
Maximiliano Marc y su perro Bandit, que lucharon arduamente para que se
sancionara la ley y también para
concientizar a la población sobre
sus disposiciones. Se trata de una ley más específica en algunos temas como
lo es la clasificación de los perros que
cumplen tareas de asistencia. Otras
provincias como Misiones, Mendoza, Rio Negro, Córdoba, etc ya tienen leyes
que regulan la materia y otras cuentan con viejas ordenanzas que deben ser
actualizadas.
Lo cierto es que sin la
reglamentación, la ley 26858 es un avance inalcanzable por parte de quienes
necesitan que se cumpla efectivamente.
Por ello es que solicito a mis pares
me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1211/2014 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2014 | 08/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 04/12/2014 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |