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PROYECTO DE TP


Expediente 6294-D-2008
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SANCION Y PROMULGACION DE LA LEY 4459 QUE DICTO LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, DONDE PROHIBE LA SALIDA DE LA HOJA VERDE DE YERBA MATE Y YERBA MATE CANCHADA.
Fecha: 11/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar preocupación ante la promulgación e inminente reglamentación de la arbitraria y palmariamente inconstitucional Ley Nº 4.459, dictada por la Legislatura de Misiones, que en sus artículos 3 y 4, prohíbe la salida de la Provincia de Misiones de la hoja verde

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Nº 4.459 (Envasado en Origen y Estampillado de la producción), en sus artículos 3, 4 y 6, y que fuera aprobada recientemente por la Legislatura de la Provincia de Misiones, prohíbe la salida del territorio misionero de la hoja verde de yerba mate y a la yerba mate canchada con destino a secaderos, molinos, fraccionadoras, la cual deberá ser procesada y envasada sólo en la jurisdicción territorial de la Provincia de Misiones.
Los efectos económicos negativos que provocaría la Ley 4.459, serán cuantiosos para la política regional y causarán un palmario perjuicio a toda la cadena productiva comercializadora y de envasado, no solo a los eslabones productivos de Corrientes sino también a los propios yerbateros misioneros y a molinos instalados en la Provincia de Buenos Aires y Rosario Provincia de Santa Fe.
Además, el sector agropecuario de dichas provincias, que en estos momentos obtiene una buena rentabilidad, pasarán a experimentar una debacle que hasta podría terminar con la industria local, y todo por una ley provincial arbitraria. Y como se presume, al instrumentarse dicha ley, la provincia de Misiones no podrá absorber la demanda, los precios caerán y las industrias sin proveedores tendrán que parar su actividad.
Entendemos, que las pretensiones de la Provincia de Misiones no se pueden llevar a cabo mediante una ley arbitraria, sin generar una política ni definir un plan estratégico regional para la producción que afecta la cadena de producción, venta e industrialización de la hoja verde de yerba mate.
A manera de ejemplo: los molinos de Corrientes, ubicados en Colonia Liebig y Virasoro le compran a la provincia de Misiones alrededor de 40 mil toneladas de esa materia prima por año. Y podemos inferir, sin temor a equivocarnos, que cortar con esa comercialización afectará directamente a la industria, y como consecuencia directa traería aparejado el aumento de la desocupación en el sector, acarreando a la pobreza y a la miseria a esos municipios, y de manera indirecta a la Provincia de Corrientes y a las demás provincias que adquieren dicha materia prima.
Asimismo, el dictado de esta ley, crearía un clima hostil entre las provincias implicadas, y está claro que no es lo que debe primar entre pueblos hermanos, donde se requiere un ámbito de cooperación y paz para llevar adelante, en conjunto, el progreso de la ciudadanía.
A su vez, y creemos que es lo más importante, esta ley expresa de un modo absoluto el desprecio por el derecho constitucional que garantiza el libre tránsito, el libre comercio y el desarrollo de actividades productivas, actuando en desmedro del derecho a desarrollar actividades legitimadas a través de la Constitución Nacional y las leyes que
rigen en todo el territorio argentino, y además, provocando un claro impacto social negativo que se refleja en la generación de empleos directos e indirectos y de actividades sustentables que potencian el desarrollo de una región que en todo momento genera e intenta la integración.
Porque el principio de Supremacía de la Constitución Nacional, implica que toda norma contraria a ella, debe considerarse inaplicable, en tanto aquélla es la base del ordenamiento jurídico, de la cual debe derivar todas las normas que reciben su validez y juridicidad de la Constitución. Entonces, producido un conflicto entre dos normas, si una es contraria a la Constitución Nacional, debe acordarse supremacía a ésta, por ser la Ley Suprema.
Finalmente no hay posibilidad alguna de convalidación institucional de una norma insanablemente nula como la ley provincial Nº 4.459, pues colisiona palmariamente con el principio de supremacía constitucional y primacía de fuentes de derecho del art. 31 de la Constitucional Nacional, dado que resulta muy elemental que un ley (en este caso, provincial) es una norma inferior a nuestra Constitución Nacional.
Por lo tanto este proyecto tiene como objeto, hacer un llamado de atención a los diferentes sectores: público; privado y sociedad civil, y bregar para que cada uno de los actores implicados tomen conciencia de esta política.
En función de esta realidad y por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROLDAN, JOSE MARIA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LIDIA SATRAGNO (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008