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PROYECTO DE TP


Expediente 6293-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE HECHOS DELICTIVOS TIPIFICADOS COMO SECUESTROS EXTORSIVOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que el Ministerio de Seguridad de la Nación, a través de su titular la Ministra María Cecilia Rodríguez, informe sobre el progresivo aumento de secuestros extorsivos y aporte un pormenorizado informe de los hechos y cuestiones vinculadas a su abordaje, en todo el Territorio Nacional. Adjuntando la documentación pertinente en:
1- La Cantidad de hechos delictivos tipificados como secuestros extorsivos, acaecidos en el conurbano bonaerense y el resto del país, desde comienzo del corriente hasta la fecha.
2- El Mapa del Delito de los secuestros extorsivos.
3- Las medidas implementadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación para evitar y revertir los secuestros extorsivos.
4- La vinculación existente entre los secuestros y las personas condenadas y privadas de su libertar por el mismo delito.
5- La disposición de Gendarmería en los distintos barrios del conurbano bonaerense considerados peligrosos, operativos efectuados y resultados obtenidos.
6 - La probable conexión entre los secuestros extorsivos y el narcotráfico.
7- La coordinación existente de los Organismos de seguridad y la correlación de las fuerzas federales que operan en la resolución de la temática especifica.
8- El equipamiento, capacitación, recursos, de la División Anti secuestros de Policía Federal Argentina; su asistencia y colaboración con las distintas Fuerzas de Seguridad Provinciales.
Cualquier otra información que considere relevante respecto del estado y objeto del presente pedido de informes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación actual del secuestro extorsivo, es cada vez más grave y preocupante, sobretodo en el área geográfica del Gran Buenos Aires.
Frente a la acuciante situación entiendo necesario que el Ministerio de Seguridad de la Nación, pueda exponer y dar luz sobre la magnitud del problema. Además de disertar en forma conjunta, la manera de abordar las políticas públicas que conciernan a superar este tipo de transgresiones, así como también la planificación y coordinación de las fuerzas individuales y conjuntas.
Los aspectos traídos a estudio, repercuten en la vida real de los ciudadanos y son de vital trascendencia para conocer el plan del Gobierno Nacional en materia de seguridad y prevención del delito en todo el Territorio Nacional.
Compete al MINISTERIO, todo lo concerniente a la Seguridad Interior, a la preservación de la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna.
Además de la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y Provinciales.
Las competencias señaladas, incluyen a La Policía como institución; en su desempeño de funciones preventivas y de investigación, como reacción frente al hecho punible, que ejerce como auxiliar de los Fiscales o los Jueces, se halla subordinada como complementaria, sea del Poder Judicial, en su tarea de comprensión y disposición de un caso; o bien del Ministerio Público, en su función esencial de acusador. Coexiste así, una convergencia entre las funciones preventivas e investigativas que le son propias.
Sobreviene entonces, en los casos de secuestro extorsivo que hasta tanto la víctima no sea liberada, concurre un peligro concreto que debe ser equilibrado para
evitar que llegue a consecuencias ulteriores más dañinas para la integridad física o incluso para la vida del rehén. Estas distinciones no son de fácil desenvoltura, debido en parte a la característica principal de estos delitos que es su permanencia, y la necesidad de tomar decisiones durante el transcurso del hecho, mientras la victima sigue cautiva y no simplemente investigarlo cuando ha concluido.
Así, la actividad preventiva y la de investigación o judicial conviven confundidas en un mismo cuerpo de funcionarios. Resultando deseable, en beneficio de la eficiencia del servicio, de la mejor regulación y delimitación de las atribuciones de la fiscalía o de los jueces, establecer una policía de investigación organizada en forma independiente con relación a la policía preventiva, aunque ambas convivan en un mismo cuerpo.
Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. Entender en la producción de inteligencia e información que concierne a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito. Son atribuciones de máxima responsabilidad, en las que el Poder Legislativo, no puede estar ausente. Por lo que a partir del presente Pedido de Informes, nosotros los Legisladores, contaremos con información segura, precisa y detallada, logrando favorecer, optimizar, exponer y debatir acciones tendientes a combatir y prevenir el delito.
Es por las razones expuestas que solicito a mis pares, den lugar al presente Pedido de Informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996