PROYECTO DE TP
Expediente 6292-D-2013
Sumario: PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LEY 26061): INCORPORACION DEL ARTICULO 36 BIS, SOBRE PROHIBICION DEL EMBARQUE EN TRANSPORTE AEREO DE CABOTAJE DE MENORES DE 18 AÑOS SOLOS O CON TERCERAS PERSONAS, SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE LOS PADRES, TUTORES, CURADORES O GUARDADORES, ANTE ESCRIBANO PUBLICO O JUEZ DE PAZ.
Fecha: 05/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórese como artículo
36 bis de la ley 26.061, el siguiente texto:
"ARTICULO 36 Bis: Queda prohibido
el embarque en el transporte aéreo de cabotaje a menores de 18 años que viajen
solos o con terceras personas sin la debida autorización otorgada por sus padres,
tutores, curadores o guardadores, ante escribano público o Juez de Paz, indicando
la fecha de ida y de regreso y los datos de la persona autorizada como
acompañante."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución Nacional en el
año 1994 otorgó jerarquía Constitucional a los Tratados Internacionales firmados
con anterioridad por nuestro país, entre los cuales se encuentra la Convención
Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDM), que fue sancionada en 1989
por la Asamblea General de Naciones Unidas, ratificada por la Argentina en 1990
por Ley Nº 23.849.
Con estas nuevas
herramientas de raigambre constitucional nació en nuestra Argentina un nuevo
modelo de abordaje de la Niñez y Adolescencia, un modelo diferente de ver,
entender y relacionarse con la infancia; nos encontramos ante un "nuevo
paradigma", es decir que cambiamos nuestra forma de visualizar a los Niños, Niñas
y Adolescentes, y fue a partir de aquel momento que dejamos de tratarlos como
objetos de tutela para considerarlos " Sujetos de Derecho"; en consecuencia, es
necesario adecuar sus preceptos al objetivo primario que es garantizar el interés
superior del Niño, Niña o Adolescente -denominados así a los menores de 18
años-, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.061, sin que ello
menoscabe el ejercicio de la patria potestad.
En ese sentido, debemos
extremar recaudos y dictar normas y reglamentaciones que se orienten a proteger
los derechos inherentes a esta amplia franja de nuestra sociedad, porque ese es el
mandato que surge de dicha Convención al prescribir en su artículo 3º que los
Estados Parte deberán tomar todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas a los fines de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores y otras personas responsables de él ante la ley; asimismo, el citado
cuerpo normativo indica en su artículo 10 que los Estados Parte deberán respetar
el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y a
entrar en su propio país; encontrándose este derecho sujeto a las restricciones
estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el
orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras
personas.
A partir del cambio de
paradigma antedicho se dictaron varias leyes, impulsadas por el Gobierno
Nacional, tendientes a proteger el "interés superior del niño", pero esta lucha debe
ser inclaudicable, debido a que aquellos que se sirven de esta población para
satisfacer necesidades de todo tipo, siempre buscan alternativas para eludir los
controles impuestos por la normativa vigente con fin de alcanzar sus espurios
objetivos; prueba de ello es la cantidad de secuestros e intentos de secuestro
registrados contra menores de edad, que luego son trasladados a diferentes
regiones de nuestro país o el exterior eludiendo todo control gubernamental.
A fin de mitigar, aunque sea
en parte, el flagelo descrito, y considerando la escaza reglamentación que existe a
la hora de embarcar Niños, Niñas y Adolescentes en vuelos aerocomerciales de
cabotaje y en otros medios de transporte públicos, se hace necesario establecer un
protocolo de embarque especial para esta franja de la sociedad en todos los
transportes públicos dentro de nuestro territorio nacional, ya que en la actualidad
los mayores de 11 años son tratados como adultos por las compañías aéreas, al
permitirles ser acompañantes de menores de 6 años; tanto es así, que cualquier
niño puede embarcar un vuelo aerocomercial sin mayores inconvenientes, porque
es facultativo de la empresa transportadora establecer las restricciones que
considere para el transporte de menores, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 8vo., inc. b) punto I) del Anexo I de la Resolución 1532/98.
El protocolo propuesto
encuentra fundamento en legislación vigente respecto de la protección de los
derechos de la niñez, en especial en los artículos 32 y 33 de la ley Nº26.061 (Ley
Protección de Niños, Niñas y Adolescente) -que se intenta modificar por el
presente proyecto-, ley Nº 26.102 (Ley de Seguridad Aeroportuaria), Nº 26.364
(Prevención de Trata de Personas y Asistencia a la Víctima) y Nº25.179 (Ley de
Tráfico de Menores - Convenio Internacional de Menores de Méjico). También
existe un antecedente vigente de protocolo de embarque que aplica únicamente la
compañía Aerolíneas Argentinas para cuatro provincias (Jujuy, Salta, La Rioja y
Catamarca), con fundamento en las leyes mencionadas precedentemente,
constituyéndose en línea aérea pionera en la protección de estos derechos; pero
es necesario otorgarle un marco legal a esta clara determinación de lucha por los
derechos de nuestros Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo como objetivo
extender dicho protocolo a todas las aerolíneas que operan en el país, para ser
aplicado en todos los destinos nacionales y también a los restantes medios de
transporte públicos (terrestre, fluvial y ferroviario).
Bajo el sistema de protección
integral de Niñas, Niños y Adolescentes propuesto por la ley 26.061, la figura ya no
puede ser entendida como el poder del que gozan los padres sobre las personas y
los bienes de sus descendientes. Por ello, el proyecto de unificación del Código
Civil y Comercial de la Nación utiliza el término "responsabilidad parental" para
referir al conjunto de deberes y derechos de los progenitores a los fines de la
formación integral de los hijos, erigiéndose el elemento teleológico como pauta
para apreciar el correcto ejercicio de tales derechos y obligaciones. Así, la
institución de la "responsabilidad parental" se define más allá de los derechos de
los padres, y ello es lo que obliga al Estado a regularla.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación de la modificación a la ley 26.061 propuesta en el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
11/11/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1432/2014 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 21/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 16/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 16/12/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |