PROYECTO DE TP
Expediente 6291-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR SECRETARIO DE COMERCIO DE LA NACION, MARIO GUILLERMO MORENO, Y A LA SEÑORA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LICENCIADA MARIA LUCILA COLOMBO, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DESDE EL MES DE ENERO DE 2007.
Fecha: 06/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar, en los términos de los
artículos 71 de la Constitución Nacional, y del artículo 204 del Reglamento de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la presencia del Señor Secretario
de Comercio de la Nación, Sr. Mario Guillermo Moreno y de la Sra. Subsecretaria
de Defensa del Consumidor, Lic. María Lucila Colombo, para que brinden los
informes y las explicaciones pertinentes respecto de los siguientes puntos:
1. Informe las Asociaciones de
Consumidores que se encontraban inscriptas en el Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores al mes de Enero de 2007.
2. Informe las Asociaciones de
Consumidores autorizadas e inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores a la fecha de contestación del presente pedido de informe.
3. Informe las Asociaciones de
Consumidores que han sido dadas de baja en el período comprendido entre el
mes de enero de 2007, al día de la fecha de contestación del presente pedido de
informe. Consigne asimismo los motivos o causas específicos que dieron origen o
sirvieron de causa para disponer la baja en el Registro Nacional de Asociaciones
de Consumidores.
4. Informe si se han emitido
notificaciones o intimaciones a las distintas Asociaciones, de los cuales puedan
derivarse hipotéticas suspensiones o cancelaciones del Registro Nacional de
Asociaciones de Consumidores. Explique y desarrolle en tal caso el contenido de
las intimaciones, pedidos o notificaciones efectuados.
5. Informe respecto a las asociaciones
de consumidores dadas de baja, si éstas han interpuesto recursos administrativos
y/o acciones judiciales contra los actos que dispusieron sus bajas del Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores.
6. Informe en que disposición y con
qué fundamento legal ha argumentado concretamente la decisión administrativa
de dar de baja a la Asociación "Consumidores Libres" dispuesta en el mes de
Agosto de 2012.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es consecuencia
de nuestra más profunda preocupación por hechos y actitudes arbitrarias y
abusivas que se vienen repitiendo desde distintos organismos públicos del Estado
Nacional.
En efecto, según informaciones
periodísticas, el Estado Nacional a través de la Secretaría de Comercio de la
Nación, ha suspendido del Registro Nacional de Asociaciones de consumidores, a
la Asociación Consumidores Libres, entidad que confecciona desde hace 18 años
en forma ininterrumpida sus propios índices de consumo y precios.
La medida fue dispuesta desde la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, dentro de la órbita de la
Secretaría de Comercio de la Nación, el mismo día viernes 24 de Agosto de 2012,
después de que el diario Clarín difundiera los índices elaborados por dicha entidad
que revelaban un incremento de precios en los alimentos de la canasta básica por
encima de los elaborados por el Indec.
No puede evitarse advertir la intención
intimidatoria en la medida dispuesta desde la autoridad, ello por cuanto existe una
relación temporal inmediata entre la sanción y la publicación de los datos en
conflictos con los aportados en forma oficial por parte del Indec.
El esfuerzo intelectual
por fundar artificialmente la gravosa medida dispuesta desde la autoridad, es
notable al sostenerse en sus considerandos que "El relevamiento o medición de
los precios que realizaría la Asociación carecería del rigor, el basamento científico
y la consistencia estadística necesaria para la realización de mediciones de la
especie, por lo que su difusión o acceso a los consumidores, podría inducir a
confusión o a la diseminación de datos no veraces, generando potencialmente
defectuosas elecciones en materia de consumo de productos"
Merece en este caso destacarse
enfáticamente que la Resolución Nº 461/99 de la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería establece puntuales y taxativos supuestos de acuerdo a los
cuales podría retirarse la autorización para funcionar a las asociaciones de
consumidores, entre los cuales no existe ni figuran los fundamentos esgrimidos
por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor al disponer la medida que aquí
comentamos.
En efecto, los artículos 5 y 6 de la
Resolución 461/99 y su modificatorio 47/2012 garantizan que, una vez otorgada la
autorización, e incorporada la asociación al Registro Nacional de Asociaciones de
Consumidores, sólo estará sujeta su permanencia al hecho de mantener las
particulares condiciones que han permitido su aceptación en el registro, en cuyo
defecto sí podría el caso derivar en una baja de la inscripción.
Dice la Resolución textualmente:
Art. 5º - La permanencia en el REGISTRO
NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES estará sujeta a las siguientes
condiciones:
a) Que se mantenga el cumplimiento de lo previsto
en el Artículo 1º de la presente Resolución.
b) Actualización anual, en concordancia con el
tratamiento de los estados contables y actividades del período, de toda la información y/o
documentación exigida en el Artículo 3º de la presente Resolución.
c) Comunicación a la autoridad nacional de
aplicación, de la celebración de asambleas ordinarias o extraordinarias en los mismos plazos y
condiciones establecidos por la legislación en materia de asociaciones civiles.
Art. 6º - Las asociaciones de consumidores
oportunamente registradas de conformidad con la Resolución ex S.C. e I. Nº 289/95 deberán
cumplir con lo establecido en el Artículo 5º de la presente para mantener su inscripción.
Serán excluidas del REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES si no acreditaren el cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 1º antes del 31 de diciembre del 2000.
Por su parte el Art. 1 al cual remiten los
artículos anteriores, establece:
Artículo 1º - Las asociaciones de
consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, de acuerdo a los
Artículos 55, 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 quedarán autorizadas para funcionar en el
ámbito nacional a partir de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE
CONSUMIDORES siempre que acrediten su actuación efectiva, a través de la entidad madre y
filiales o delegaciones u otros nombres que adopten, en DOS (2) o más jurisdicciones locales, ya
sean provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello sin perjuicio del registro que
lleven las autoridades locales de aplicación para las asociaciones que funcionen únicamente en
sus respectivas jurisdicciones.
A los efectos de la presente Resolución se
considera entidad madre, la que funcionará en la sede central, a la asociación de consumidores
originaria, y filiales, delegaciones u otros nombres que adopten a las subsedes que funcionen en
la misma o distinta jurisdicción.
Para la inscripción en el Registro Nacional, la
asociación debe tener UNA (1) o más filiales o delegaciones u otros nombres que adopten, que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar contemplada su existencia en los
estatutos de la entidad madre.
b) Funcionar en jurisdicción distinta a la de la
entidad madre.
c) Carecer de personería jurídica propia.
d) Denominarse igual que la entidad madre,
añadiendo el agregado "filial" o delegación o el nombre con que se designe y especificando la
localidad en la cual funciona.
e) Debe tener la misma identificación tributaria
(C.U.I.T., etc.) de la entidad madre.
f) Cuando sean ellas quienes designen sus propias
autoridades, deberán hacerlo en concordancia con lo establecido en los estatutos de la entidad
madre.
g) Estar obligada a elevar sus estados contables
(activo, pasivo y resultados) a la entidad madre, la cual elaborará el balance consolidado de la
entidad.
Como se advierte, la Subsecretaría de
Defensa del Consumidor de la Nación carece en forma absoluta de la facultad
legal de aplicar la baja de una asociación del Registro Nacional de Asociaciones
de Consumidores, fundando la medida en el hecho de que la entidad realice o de
a publicidad eventuales mediciones sin un determinado rigor científico -
Situación por lo demás incomprobada-.
Más bien, debe alejarse el error
conceptual según el cual se sostiene que las asociaciones no pueden hacer
estadísticas de precios.
Muy por el contrario, las Asociaciones
de Defensa del Consumidor están en todo su derecho y actúan dentro de sus
facultades cuando hacen relevamientos de precios, sacando estadísticas respecto
a los mismos y al darlos a publicidad.
En efecto, esto queda
absolutamente claro en el Artículo 56 inc. f y g de la ley 24.240 que expresamente
habilita a las Asociaciones de consumidores a Asesorar sobre consumo, precios y
condiciones de compra y a "...realizar y divulgar estudios de mercado, de
control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra
información de interés para los consumidores...".
Debe por lo demás quedar claro que no
hay referencias o limitaciones legales algunas ni en la propia ley, ni en su decreto
reglamentario, ni tampoco en las resoluciones de la autoridad de aplicación que en
modo alguno establezca una metodología determinada o predeterminada para
encarar los estudios o hacer las estadísticas de precios.
Preocupa entonces sobremanera la
situación descripta pues advertida que fuera esta arbitrariedad, creemos que no se
trataría de un caso aislado, sino que por el contrario parece existir en pleno
desarrollo, una política orquestada o tolerada desde los más altos niveles
gubernamentales, que pretende hacer callar las voces disidentes en los más
variados temas de la actualidad nacional.
Es la reiteración cada vez más
frecuente de conductas arbitrarias o conductas de funcionarios públicos inmersos
en posibles casos de abuso de autoridad lo que nos genera la preocupación y que
a su vez ha motivado el presente proyecto, pues bueno resultará confrontar los
datos de la realidad con lo que señalan las distintas versiones.
Ello por cuanto de confirmarse, resulta
extremadamente preocupante las lesiones a elementales derechos consagrados a
nivel constitucional que son abiertamente desconocidos por parte de distintas
autoridades nacionales, todo lo cual remite a la idea de la implantación de un
"estado policial" que mantiene un estricto control sobre la sociedad,
particularmente a través de la supresión de las libertades civiles. Esto implica que
el control efectuado así desde el gobierno, contradice la voluntad de los individuos
a quienes no respeta en su individualidad y pretende en todos los casos acallar las
voces que se atreven a exponer una pluralidad y diversidad de criterios.
Es toda esta situación la que nos
preocupa en lo más íntimo del fuero personal y lo que nos lleva a solicitar a los
pares de la Cámara, la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |