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PROYECTO DE TP


Expediente 6291-D-2010
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO: REGIMEN, MODIFICACION DE LAS LEYES 25919 Y 26206.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
TITULO I
DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION OBLIGATORIA
ARTÍCULO 1º.- El Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires deberán efectuar una inversión en la Educación Inicial, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, según lo definido por la ley 26206, por un monto no menor al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto.
ARTÍCULO 2º.-El presupuesto consolidado del Gobierno Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la Educación Inicial, la Educación Primaria y la Educación Secundaria deberá alcanzar un monto no menor del SEIS POR CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PBI).
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, acordará con las Provincias y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, la implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:
a) Garantizar como mínimo el cumplimiento de trece (13) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes.
.
b) Incluir en el nivel inicial a toda la población de cuatro y cinco años y asegurar la incorporación progresiva de los niños y niñas de tres (3) comenzando por los sectores más desfavorecidos económicamente.
c) Asegurar igualdad de posibilidades para aquellos niños y niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales.
a) Fortalecer las escuelas de enseñanza media existentes y favorecer la creación de las que fueren necesarias acorde a la matrícula escolar, necesidades pedagógicas y ubicación geográfica de las mismas.
b) Propiciar la extensión horaria en las escuelas de enseñanza primaria para lograr escuelas de jornada extendida o completa, hasta lograr, al menos un cincuenta por ciento (50%) de escolaridad obligatoria para todas las niñas, niños y jóvenes con necesidades educativas especiales y priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.
c) Asignar recursos destinados a promover estrategias destinadas a lograr la permanencia escolar y la inclusión de aquellos niños, niñas y jóvenes que por distintas razones se retrasaron, abandonaron o no tuvieron la posibilidad de ingresar al sistema educativo.
d) Promover el intercambio y cruzamiento de experiencias y/o programas existentes con el objetivo de erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional.
h) Producir las transformaciones organizacionales necesarias que tiendan a la democratización del sistema educativo.
j) Jerarquizar la carrera docente a partir de la formación docente inicial y la garantía de trabajar en condiciones laborales y salariales dignas.
k) Posibilitar la actualización y perfeccionamiento docente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
l) Favorecer el conocimiento e intercambio de experiencias innovadoras entre docentes.
ll) Garantizar la aplicación de los Programas nacionales vigentes y de otros cuyos contenidos de aplicación estén expresados como válidos en la Ley N º26206 y de aquellos que deriven de nuevas legislaciones vigentes.
m) Satisfacer las necesidades de formación y de producción de conocimientos que requieren los distintos campos, científico, tecnológico, humanístico y artístico dirigidos a la educación obligatoria que requieren los siguientes campos científicos.
n) Propiciar la creación de bibliotecas escolares en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades.
o) Incorporar las nuevas tecnologías de la información.
p) Vincular fuertemente los distintos niveles del sistema educativo con las universidades a través del aporte de saberes para la actualización permanente de contenidos escolares que posibiliten la capacitación y actualización en investigación educativa.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un periodo de transición entre los años 2011 y 2012 para la plena vigencia de lo establecido en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5º.- A fin de lograr el cumplimiento del artículo 1º y 2º de la presente ley, el gasto consolidado en educación del Gobierno Nacional crecerá anualmente -respecto del año 2010-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Tabla descriptiva
Donde:
GCEO: Gasto Consolidado en Educación Obligatoria.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEON: Gasto en educación obligatoria del Gobierno Nacional.
60% = Participación del Gobierno Nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
ARTÍCULO 6º.- A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 3º de la presente ley, el gasto consolidado en Educación de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se incrementará anualmente -respecto del año 2010-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Tabla descriptiva
Donde:
GCEO: Gasto Consolidado en Educación Obligatoria.
PIB: Producto Interno Bruto. :
GEP: Gasto en educación Obligatoria de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
40% = Participación de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GCEO/PIB.
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de los cálculos previstos en los artículos 5º y6° de la presente ley, se utilizará el Producto Interno Bruto contemplado en la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 8º.- Establécese una asignación específica de recursos coparticipables, en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 6º de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.
Será objeto de tal afectación el incremento, respecto del año 2010, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las Provincias y a la Ciudad Autónoma De Buenos Aires en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
El monto total anual de la afectación referida será equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del incremento en la participación del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología en el Producto Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 6° de la presente ley.
ARTICULO 9º.- La determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada Provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del monto total que surge de la aplicación del artículo anterior, se efectuará conforme a un índice que se construirá anualmente en función de los siguientes criterios:
a) La participación de la matrícula de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires en el total de los niveles inicial a superior no universitario, correspondiente a todos los tipos de educación (ponderación OCHENTA POR CIENTO (80%)),
b) La incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires (ponderación DIEZ POR CIENTO (10%)),
c) La participación de la población no escolarizada de TRES (3) a DIECISIETE (17) años de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires en el total (ponderación DIEZ POR CIENTO (10%)).
Para la determinación anual del índice de contribución será de aplicación obligatoria la información suministrada por: 1) la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en su relevamiento anual para los criterios a y b, y 2) el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para el criterio c. En este último caso, la información se referirá a los datos del último censo nacional disponible. En ningún caso se utilizarán datos de población no escolarizada que resulten de extrapolaciones a períodos posteriores al último censo nacional.
La distribución de los importes afectados se realizará de modo tal que cada jurisdicción reciba una cantidad igual a la afectada.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN calculará y comunicará el referido índice para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional del respectivo año.
ARTÍCULO 10º.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las Provincias y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, en los que se establecerán, en función de los objetivos establecidos en el artículo 2º y en el artículo 3º de la presente ley, las metas anuales a alcanzar durante los próximos CINCO (5) años, los recursos financieros de origen nacional y provincial que se asignarán para su cumplimiento y los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.
Los compromisos de inversión sectorial anual por parte de las Provincias y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires serán consistentes con: a) una participación del gasto en educación en el gasto público total no inferior a la verificada en el año 2010 y b) un gasto anual por alumno no inferior al verificado en el año 2010-.
ARTÍCULO 11º.- La información referida tanto a las metas anuales, como a las metodologías, los resultados de las evaluaciones de cumplimiento de las mismas y los recursos invertidos en las Provincias y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, será de acceso y difusión pública. A tal fin, en los convenios bilaterales a los que se refiere el artículo anterior, se establecerán los mecanismos e instrumentos mediante los cuales esa información será puesta a disposición de la sociedad.
ARTÍCULO 12º.- La distribución de los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de la Administración Pública Nacional destinados a los sistemas
educativos provinciales y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, deberá observar: lo dispuesto en el artículo 8 y el cumplimiento de las metas anuales que se acuerdan en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la presente ley.
ARTÍCULO 13º.- Para acceder a los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de la Administración Pública Nacional en función de los objetivos de la presente ley, las Provincias y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires deberán dar cumplimiento a las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley acorde con los convenios a que se refiere el artículo 10º.
ARTÍCULO 14º.- A los efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, el Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar anualmente la información correspondiente sobre la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la educación y en particular, gasto por alumno, gasto en recursos humanos, gasto en infraestructura, gasto en programas especiales, la participación del gasto en educación en el gasto público total, el grado de cumplimiento de las metas físicas y financieras comprometidas y las inversiones realizadas en el período preestablecido .Esta información deberá estar disponible públicamente durante el año de ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 15º.- Ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de las provincias y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires que se derivan de la presente ley, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en su carácter de autoridad de aplicación, instrumentará en forma parcial o total de las siguientes medidas:
a) Retención de las transferencias de los fondos asignados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con destino a las jurisdicciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones acordadas con el Gobierno Nacional.
b) Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno Nacional con destino a las jurisdicciones, que no sean las originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia automática.
ARTÍCULO 16ª.- En los casos en que se proceda a retener los fondos asignados a una jurisdicción, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 15 de la presente ley, y vencido el plazo que se establezca, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN podrá reasignarlos con los criterios que se determinen en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 17º.- Sustituyese el artículo 9º de la ley 26206 por el siguiente:
ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. El presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a Educación Inicial, la Educación Primaria y a la Educación Secundaria, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 18º - Modifícase el artículo 1° de la Ley 25.919 - Fondo Nacional de Incentivo Docente -, que quedará redactado en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley Nº 25.053, hasta el cumplimiento de los establecido por el articulo 75 inciso 2 de la constitución nacional.
ARTÍCULO 19º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Financiamiento Educativo establece un incremento progresivo de los fondos aportados por la Nación, las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de aumentar el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología hasta alcanzar en el año en curso el 6% del PBI estimado para 2010.
Argentina posee índices de inversión en gasto público educativo similares a Brasil y Chile, sin embargo en promedio, durante los años 2002 y 2004 estuvo por debajo del gasto que realizó Bolivia, con el 6,3% de su PBI; de México, 5,3%; de Costa Rica, 5,1%; de Panamá, 5,5% y de Paraguay, con el 5,4%.
Ante la realidad socio-económica- educativa por la que atraviesa la educación argentina, urge una ley que regule de otra manera el aporte económico que otorga la nación para garantizar el derecho de la escolarización. Dado que, a consecuencia de la distribución actual, claramente desfavorable para las provincias, se generan en éstas serios problemas de financiamiento en cuanto al pago de salarios y al cumplimiento de los 180 días de clases. Además de la ineludible sobrecarga presupuestaria que enfrentan en la implementación de la educación secundaria como educación obligatoria.
La Asignación Universal por Hijo, ha provocado, afortunadamente, un significativo aumento de la matrícula escolar en todos los niveles educativos, incidiendo aún más en aquellas jurisdicciones donde la carencia de recursos es más acentuada. Aumento de población escolar que debe ser afrontado económicamente por los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte, la pobreza es un fenómeno que incluye a todos los sujetos que no cuentan con recursos materiales y simbólicos necesarios para ejercer sus derechos ciudadanos, lo cual torna imprescindible la intervención estatal en todos los niveles.
"La pobreza de ciudadanía es aquella situación en la que las personas no pueden obtener las condiciones de vida que les posibilite desempeñar roles, participando plenamente en la vida económica, política y social, y apropiarse de los códigos culturales para integrarse como miembros plenos de una sociedad". (Eduardo Bustello, 1999)
La educación como derecho social y hecho político complejo y su institución más significativa, "la escuela" revisten una importancia estratégica en el desarrollo de
un país, tanto por su carácter inclusivo y promotor de valores que hacen a la formación de ciudadanía, como por el valor que adquiere el conocimiento en la sociedad global.
En jurisdicciones signadas por la pobreza extrema es donde más énfasis se debe poner para lograr una escolaridad temprana. Lograr escolarizar a niños de tres años debe ser una meta a corto plazo ya que la misma posibilitará la implementación de políticas socioeducativas que favorecerán la ruptura del círculo vicioso de la marginalidad, dotando a los niños de posibilidades de desarrollo muy superiores a aquellas que tuvieron sus padres.
Concurrentemente, no se deben descuidar todas aquellas políticas de detección de causas de abandono, repitencia y sobre edad escolar, que permitan la implementación de medidas focalizadas, de cara a la superación de tales situaciones.
Desde nuestra óptica, la educación en tanto proceso social, contribuye a la construcción de la subjetividad y es también impulsora potencial de capacidades, inteligencia, comunicación, creatividad, afecto.
Por otro lado, los actuales índices de analfabetismo son preocupantes, y no es casual que se manifiesten en mayor medida en aquellas comunidades alejadas geográficamente de los centros urbanos o pertenecientes a pueblos originarios o migrantes, los cuales refieren a grupos sociales de mayor vulnerabilidad. Destinar presupuesto al análisis de las variables que los generan y su posterior abordaje es otra de las prioridades a atender.
Con respecto a la educación secundaria es oportuno recordar, que el Ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni y los Ministros de Educación de las 24 provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, debatieron y acordaron el último documento que contiene la organización pedagógica e institucional de la educación secundaria obligatoria.
Si nos remitimos a su texto, con el cuál acordamos plenamente, nos enfrentamos con la problemática, que en el contexto presupuestario actual de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta dificultosa la efectivización de las metas acordadas respecto de la educación secundaria obligatoria.
"la escuela secundaria ha sido en el pasado una institución selectiva. La expansión de la matrícula, sobre todo a partir del advenimiento de la democracia, puso en crisis a este modelo y planteó la necesidad de cambiar hacia un modelo inclusivo. En pos de este objetivo, la Ley de Educación Nacional inicia un proceso de transformación fundamental al declarar la obligatoriedad de la escuela secundaria".
"Estamos avanzando en la aplicación de estos cambios en la secundaria porque buscamos revertir los problemas de exclusión, baja calidad y deserción escolar".
Al respecto, amerita ser mencionada la educación rural como ejemplo de la desigualdad referida al presupuesto educativo:
"En la Argentina hay 980.000 alumnos de instituciones educativas rurales, casi el 10% de la matrícula educativa del país".
"Los alumnos de las escuelas rurales están en situación de mayor vulnerabilidad que sus pares de zonas urbanas".
Ello se desprende del testimonio de docentes y directivos, que advierten sobre la falta de herramientas de alfabetización digital, de oferta educativa y de instancias de formación laboral, a lo que se suma la menor cantidad de días de clases que reciben los chicos en algunas regiones del país"...-Encuesta a 1000 docentes y directivos.
Diario "La Nación".
A modo de ejemplo, en algunas escuelas rurales de Formosa, la meta de 180 días de clase no se ha alcanzado durante el año 2009. Niños de varias comunidades wichi no tuvieron clases durante semanas debido a los serios problemas de infraestructura en sus respectivas escuelas, hecho que fuere oportunamente denunciado por integrantes de dichas comunidades a través de medios locales.
No podemos seguir permitiendo que, las escuelas del noroeste argentino NOA y del noreste argentino NEA, sólo tengan como promedio, 10 días de clases por mes debido a inconvenientes meteorológicos, problemas para trasladarse y/o reclamos gremiales.
Son numerosos los alumnos de zonas rurales que se ven obligados a desplazarse a centros urbanos para completar su escolaridad, muchos de ellos no cuentan con los recursos económicos para hacerlo, y hay casos que, por las características geográficas del lugar en que viven deben enfrentarse a dificultades tales como
recorrer grandes distancias sin acceso a medios de transportes o caminos adecuados.
El actual sistema de financiamiento es inadecuado tanto por el monto presupuestario que se destina a educación como por la naturaleza del reparto que se establece entre la nación y las provincias.
Evaluando el mencionado panorama queda claro que "la actual ley de financiamiento educativo", nos aleja de la posibilidad de dar cumplimiento a los objetivos de la ley.
Aumentar el presupuesto educativo es una definición política.
Los ministerios de educación jurisdiccionales deben contar con un presupuesto que les permita garantizar la extensión horaria, la obligatoriedad de la escuela media, la universalización de la educación inicial, la infraestructura edilicia, salarios dignos y excelente formación y capacitación docente.
Desde los gobiernos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires se debe lograr la inclusión de aquellos niños, niñas y adolescentes que hoy no tiene acceso a una educación de calidad con una mayor inversión destinada a la extensión horaria, a escuelas de jornada completa, infraestructura edilicia, equipos de profesionales interdisciplinarios de apoyo a docentes y alumnos y recursos didácticos adecuados que incluyan una biblioteca escolar en cada escuela.
Es necesario que en todas las provincias y ciudad autónoma, se cumplimenten aquellos "programas nacionales y/o provinciales" de significativo impacto en la calidad educativa, vigentes o próximos a incluir.
Si bien en la actualidad hay experiencias educativas que utilizan recursos multimediales, la incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación permitirá crear redes que servirán como vehículo de conocimientos y materiales de estudio, creando un entorno fluído y multimediático de comunicaciones entre profesores y alumnos y entre los propios alumnos.
Un cambio en el financiamiento educativo posibilitará contar con una educación pública de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes sin exclusión alguna y con docentes que desempeñen su trabajo en condiciones laborales y salariales dignas.
Porque apostamos a mejorar la educación en nuestro país, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 13/10/2010