PROYECTO DE TP
Expediente 6291-D-2010
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO: REGIMEN, MODIFICACION DE LAS LEYES 25919 Y 26206.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
FINANCIAMIENTO
EDUCATIVO
TITULO I
DEL FINANCIAMIENTO
DE LA EDUCACION OBLIGATORIA
ARTÍCULO 1º.- El Gobierno
Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires
deberán efectuar una inversión en la Educación Inicial, la Educación Primaria y la
Educación Secundaria, según lo definido por la ley 26206, por un monto no menor
al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto.
ARTÍCULO 2º.-El
presupuesto consolidado del Gobierno Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires destinado a la Educación Inicial, la Educación Primaria
y la Educación Secundaria deberá alcanzar un monto no menor del SEIS POR
CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PBI).
ARTÍCULO 3º.- El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en su carácter de autoridad de aplicación de esta
ley, acordará con las Provincias y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, en el
ámbito del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, la implementación y seguimiento
de las políticas educativas destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:
a) Garantizar como mínimo el
cumplimiento de trece (13) años de escolaridad obligatoria para todos los niños,
niñas y jóvenes.
.
b) Incluir en el nivel inicial a
toda la población de cuatro y cinco años y asegurar la incorporación progresiva de
los niños y niñas de tres (3) comenzando por los sectores más desfavorecidos
económicamente.
c) Asegurar igualdad de
posibilidades para aquellos niños y niñas y jóvenes con necesidades educativas
especiales.
a) Fortalecer las escuelas de
enseñanza media existentes y favorecer la creación de las que fueren necesarias
acorde a la matrícula escolar, necesidades pedagógicas y ubicación geográfica de
las mismas.
b) Propiciar la extensión horaria
en las escuelas de enseñanza primaria para lograr escuelas de jornada extendida o
completa, hasta lograr, al menos un cincuenta por ciento (50%) de escolaridad
obligatoria para todas las niñas, niños y jóvenes con necesidades educativas
especiales y priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más
desfavorecidas.
c) Asignar recursos destinados a
promover estrategias destinadas a lograr la permanencia escolar y la inclusión de
aquellos niños, niñas y jóvenes que por distintas razones se retrasaron,
abandonaron o no tuvieron la posibilidad de ingresar al sistema educativo.
d) Promover el intercambio y
cruzamiento de experiencias y/o programas existentes con el objetivo de erradicar
el analfabetismo en todo el territorio nacional.
h) Producir las transformaciones
organizacionales necesarias que tiendan a la democratización del sistema
educativo.
j) Jerarquizar la carrera docente a
partir de la formación docente inicial y la garantía de trabajar en condiciones
laborales y salariales dignas.
k) Posibilitar la actualización y
perfeccionamiento docente en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo.
l) Favorecer el conocimiento e
intercambio de experiencias innovadoras entre docentes.
ll) Garantizar la aplicación de los
Programas nacionales vigentes y de otros cuyos contenidos de aplicación estén
expresados como válidos en la Ley N º26206 y de aquellos que deriven de
nuevas legislaciones vigentes.
m) Satisfacer las necesidades de
formación y de producción de conocimientos que requieren los distintos campos,
científico, tecnológico, humanístico y artístico dirigidos a la educación obligatoria
que requieren los siguientes campos científicos.
n) Propiciar la creación de
bibliotecas escolares en las instituciones educativas de todos los niveles y
modalidades.
o) Incorporar las nuevas tecnologías
de la información.
p) Vincular fuertemente los distintos
niveles del sistema educativo con las universidades a través del aporte de saberes
para la actualización permanente de contenidos escolares que posibiliten la
capacitación y actualización en investigación educativa.
ARTÍCULO 4°.- Establécese
un periodo de transición entre los años 2011 y 2012 para la plena vigencia de lo
establecido en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5º.- A fin de
lograr el cumplimiento del artículo 1º y 2º de la presente ley, el gasto consolidado
en educación del Gobierno Nacional crecerá anualmente -respecto del año 2010-,
de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Donde:
GCEO: Gasto Consolidado en
Educación Obligatoria.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEON: Gasto en educación obligatoria
del Gobierno Nacional.
60% = Participación del Gobierno
Nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de
crecimiento anual de GEC/PIB.
ARTÍCULO 6º.- A fin de
lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 3º de la presente
ley, el gasto consolidado en Educación de las Provincias y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se incrementará anualmente -respecto del año
2010-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Donde:
GCEO: Gasto Consolidado en
Educación Obligatoria.
PIB: Producto Interno Bruto. :
GEP: Gasto en educación Obligatoria
de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
40% = Participación de los Gobiernos
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo de inversión
adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GCEO/PIB.
ARTÍCULO 7º.- A los efectos
de los cálculos previstos en los artículos 5º y6° de la presente ley, se utilizará el
Producto Interno Bruto contemplado en la presentación del proyecto de Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 8º.- Establécese
una asignación específica de recursos coparticipables, en los términos del inciso 3
del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL con la finalidad de garantizar
condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de
coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 6º de la
presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma De
Buenos Aires.
Será objeto de tal afectación el
incremento, respecto del año 2010, de los recursos anuales coparticipables
correspondientes a las Provincias y a la Ciudad Autónoma De Buenos Aires en el
Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
El monto total anual de la afectación
referida será equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del incremento en la
participación del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología en el
Producto Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del artículo
6° de la presente ley.
ARTICULO 9º.- La
determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada
Provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del monto total que
surge de la aplicación del artículo anterior, se efectuará conforme a un índice que
se construirá anualmente en función de los siguientes criterios:
a) La participación de la matrícula
de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires en el total de los
niveles inicial a superior no universitario, correspondiente a todos los tipos de
educación (ponderación OCHENTA POR CIENTO (80%)),
b) La incidencia relativa de la
ruralidad en el total de la matrícula de educación común de cada Provincia y de la
Ciudad Autónoma De Buenos Aires (ponderación DIEZ POR CIENTO (10%)),
c) La participación de la población
no escolarizada de TRES (3) a DIECISIETE (17) años de cada Provincia y de la
Ciudad Autónoma De Buenos Aires en el total (ponderación DIEZ POR CIENTO
(10%)).
Para la determinación anual del índice
de contribución será de aplicación obligatoria la información suministrada por: 1) la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en su relevamiento anual para los
criterios a y b, y 2) el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para el criterio c. En este último caso,
la información se referirá a los datos del último censo nacional disponible. En
ningún caso se utilizarán datos de población no escolarizada que resulten de
extrapolaciones a períodos posteriores al último censo nacional.
La distribución de los importes
afectados se realizará de modo tal que cada jurisdicción reciba una cantidad igual
a la afectada.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN
calculará y comunicará el referido índice para la elaboración del proyecto de Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional del respectivo año.
ARTÍCULO 10º.- El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en su carácter de autoridad de aplicación de esta
ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las Provincias y la Ciudad Autónoma
De Buenos Aires, en los que se establecerán, en función de los objetivos
establecidos en el artículo 2º y en el artículo 3º de la presente ley, las metas
anuales a alcanzar durante los próximos CINCO (5) años, los recursos financieros
de origen nacional y provincial que se asignarán para su cumplimiento y los
mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.
Los compromisos de inversión
sectorial anual por parte de las Provincias y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires
serán consistentes con: a) una participación del gasto en educación en el gasto
público total no inferior a la verificada en el año 2010 y b) un gasto anual por
alumno no inferior al verificado en el año 2010-.
ARTÍCULO 11º.- La
información referida tanto a las metas anuales, como a las metodologías, los
resultados de las evaluaciones de cumplimiento de las mismas y los recursos
invertidos en las Provincias y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, será de acceso
y difusión pública. A tal fin, en los convenios bilaterales a los que se refiere el
artículo anterior, se establecerán los mecanismos e instrumentos mediante los
cuales esa información será puesta a disposición de la sociedad.
ARTÍCULO 12º.- La
distribución de los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de la
Administración Pública Nacional destinados a los sistemas
educativos provinciales y de la Ciudad
Autónoma De Buenos Aires, deberá observar: lo dispuesto en el artículo 8 y el
cumplimiento de las metas anuales que se acuerdan en virtud de lo establecido en
el artículo 10 de la presente ley.
ARTÍCULO 13º.- Para
acceder a los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de la
Administración Pública Nacional en función de los objetivos de la presente ley, las
Provincias y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires deberán dar cumplimiento a las
condiciones y requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley
acorde con los convenios a que se refiere el artículo 10º.
ARTÍCULO 14º.- A los
efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, el Gobierno
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar
anualmente la información correspondiente sobre la ejecución presupuestaria de
los recursos asignados a la educación y en particular, gasto por alumno, gasto en
recursos humanos, gasto en infraestructura, gasto en programas especiales, la
participación del gasto en educación en el gasto público total, el grado de
cumplimiento de las metas físicas y financieras comprometidas y las inversiones
realizadas en el período preestablecido .Esta información deberá estar disponible
públicamente durante el año de ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 15º.- Ante el
incumplimiento de las obligaciones por parte de las provincias y la Ciudad
Autónoma De Buenos Aires que se derivan de la presente ley, el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, en su carácter de autoridad de aplicación, instrumentará en forma
parcial o total de las siguientes medidas:
a) Retención de las transferencias de
los fondos asignados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con
destino a las jurisdicciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones acordadas
con el Gobierno Nacional.
b) Limitación de las transferencias
presupuestarias del Gobierno Nacional con destino a las jurisdicciones, que no
sean las originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia
automática.
ARTÍCULO 16ª.- En los casos
en que se proceda a retener los fondos asignados a una jurisdicción, de acuerdo
con lo previsto en el inciso a) del artículo 15 de la presente ley, y vencido el plazo
que se establezca, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN podrá reasignarlos con los
criterios que se determinen en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 17º.-
Sustituyese el artículo 9º de la ley 26206 por el siguiente:
ARTÍCULO 9°.- El Estado
garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las
previsiones de la presente ley. El presupuesto consolidado del Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a
Educación Inicial, la Educación Primaria y a la Educación Secundaria, no será
inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 18º -
Modifícase el artículo 1° de la Ley 25.919 - Fondo Nacional de Incentivo
Docente -, que quedará redactado en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la
vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley Nº 25.053,
hasta el cumplimiento de los establecido por el articulo 75 inciso 2 de la
constitución nacional.
ARTÍCULO 19º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Financiamiento Educativo
establece un incremento progresivo de los fondos aportados por la Nación, las
provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de aumentar el
gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología hasta alcanzar en el año en
curso el 6% del PBI estimado para 2010.
Argentina posee índices de inversión
en gasto público educativo similares a Brasil y Chile, sin embargo en promedio,
durante los años 2002 y 2004 estuvo por debajo del gasto que realizó Bolivia, con
el 6,3% de su PBI; de México, 5,3%; de Costa Rica, 5,1%; de Panamá, 5,5% y de
Paraguay, con el 5,4%.
Ante la realidad socio-económica-
educativa por la que atraviesa la educación argentina, urge una ley que regule de
otra manera el aporte económico que otorga la nación para garantizar el derecho
de la escolarización. Dado que, a consecuencia de la distribución actual,
claramente desfavorable para las provincias, se generan en éstas serios problemas
de financiamiento en cuanto al pago de salarios y al cumplimiento de los 180 días
de clases. Además de la ineludible sobrecarga presupuestaria que enfrentan en la
implementación de la educación secundaria como educación obligatoria.
La Asignación Universal por Hijo, ha
provocado, afortunadamente, un significativo aumento de la matrícula escolar en
todos los niveles educativos, incidiendo aún más en aquellas jurisdicciones donde
la carencia de recursos es más acentuada. Aumento de población escolar que debe
ser afrontado económicamente por los gobiernos provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte, la pobreza es un fenómeno que incluye
a todos los sujetos que no cuentan con recursos materiales y simbólicos necesarios
para ejercer sus derechos ciudadanos, lo cual torna imprescindible la intervención
estatal en todos los niveles.
"La
pobreza de ciudadanía es aquella situación en la que las personas no
pueden obtener las condiciones de vida que les posibilite desempeñar
roles, participando plenamente en la vida económica, política y social, y
apropiarse de los códigos culturales para integrarse como miembros
plenos de una sociedad". (Eduardo Bustello, 1999)
La educación como derecho social y
hecho político complejo y su institución más significativa, "la escuela" revisten una
importancia estratégica en el desarrollo de
un país, tanto por su carácter
inclusivo y promotor de valores que hacen a la formación de ciudadanía, como por
el valor que adquiere el conocimiento en la sociedad global.
En jurisdicciones signadas por la
pobreza extrema es donde más énfasis se debe poner para lograr una escolaridad
temprana. Lograr escolarizar a niños de tres años debe ser una meta a corto plazo
ya que la misma posibilitará la implementación de políticas socioeducativas que
favorecerán la ruptura del círculo vicioso de la marginalidad, dotando a los niños
de posibilidades de desarrollo muy superiores a aquellas que tuvieron sus
padres.
Concurrentemente, no se deben
descuidar todas aquellas políticas de detección de causas de abandono, repitencia
y sobre edad escolar, que permitan la implementación de medidas focalizadas, de
cara a la superación de tales situaciones.
Desde nuestra óptica, la educación en
tanto proceso social, contribuye a la construcción de la subjetividad y es también
impulsora potencial de capacidades, inteligencia, comunicación, creatividad, afecto.
Por otro lado, los actuales índices de
analfabetismo son preocupantes, y no es casual que se manifiesten en mayor
medida en aquellas comunidades alejadas geográficamente de los centros urbanos
o pertenecientes a pueblos originarios o migrantes, los cuales refieren a grupos
sociales de mayor vulnerabilidad. Destinar presupuesto al análisis de las variables
que los generan y su posterior abordaje es otra de las prioridades a atender.
Con respecto a la educación
secundaria es oportuno recordar, que el Ministro de Educación de la Nación,
Alberto Sileoni y los Ministros de Educación de las 24 provincias y la ciudad
Autónoma de Buenos Aires, debatieron y acordaron el último documento que
contiene la organización pedagógica e institucional de la educación secundaria
obligatoria.
Si nos remitimos a su texto, con el
cuál acordamos plenamente, nos enfrentamos con la problemática, que en el
contexto presupuestario actual de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires resulta dificultosa la efectivización de las metas acordadas respecto de la
educación secundaria obligatoria.
"la
escuela secundaria ha sido en el pasado una institución selectiva. La
expansión de la matrícula, sobre todo a partir del advenimiento de la
democracia, puso en crisis a este modelo y planteó la necesidad de
cambiar hacia un modelo inclusivo. En pos de este objetivo, la Ley de
Educación Nacional inicia un proceso de transformación fundamental al
declarar la obligatoriedad de la escuela secundaria".
"Estamos
avanzando en la aplicación de estos cambios en la secundaria porque
buscamos revertir los problemas de exclusión, baja calidad y deserción
escolar".
Al respecto, amerita ser mencionada
la educación rural como ejemplo de la desigualdad referida al presupuesto
educativo:
"En la Argentina hay 980.000 alumnos
de instituciones educativas rurales, casi el 10% de la matrícula educativa del
país".
"Los
alumnos de las escuelas rurales están en situación de mayor
vulnerabilidad que sus pares de zonas urbanas".
Ello se desprende del testimonio de
docentes y directivos, que advierten sobre la falta de herramientas de
alfabetización digital, de oferta educativa y de instancias de formación laboral, a lo
que se suma la menor cantidad de días de clases que reciben los chicos en algunas
regiones del país"...-Encuesta a 1000 docentes y directivos.
Diario "La Nación".
A modo de ejemplo, en algunas
escuelas rurales de Formosa, la meta de 180 días de clase no se ha alcanzado
durante el año 2009. Niños de varias comunidades wichi no tuvieron clases
durante semanas debido a los serios problemas de infraestructura en sus
respectivas escuelas, hecho que fuere oportunamente denunciado por integrantes
de dichas comunidades a través de medios locales.
No podemos seguir permitiendo que,
las escuelas del noroeste argentino NOA y del noreste argentino NEA, sólo tengan
como promedio, 10 días de clases por mes debido a inconvenientes
meteorológicos, problemas para trasladarse y/o reclamos gremiales.
Son numerosos los alumnos de zonas
rurales que se ven obligados a desplazarse a centros urbanos para completar su
escolaridad, muchos de ellos no cuentan con los recursos económicos para
hacerlo, y hay casos que, por las características geográficas del lugar en que viven
deben enfrentarse a dificultades tales como
recorrer grandes distancias sin acceso
a medios de transportes o caminos adecuados.
El actual sistema de financiamiento es
inadecuado tanto por el monto presupuestario que se destina a educación como
por la naturaleza del reparto que se establece entre la nación y las provincias.
Evaluando el mencionado panorama
queda claro que "la actual ley de financiamiento educativo", nos aleja de la
posibilidad de dar cumplimiento a los objetivos de la ley.
Aumentar el presupuesto
educativo es una definición política.
Los ministerios de educación
jurisdiccionales deben contar con un presupuesto que les permita garantizar la
extensión horaria, la obligatoriedad de la escuela media, la universalización de la
educación inicial, la infraestructura edilicia, salarios dignos y excelente formación
y capacitación docente.
Desde los gobiernos provinciales y de
la ciudad de Buenos Aires se debe lograr la inclusión de aquellos niños, niñas y
adolescentes que hoy no tiene acceso a una educación de calidad con una mayor
inversión destinada a la extensión horaria, a escuelas de jornada completa,
infraestructura edilicia, equipos de profesionales interdisciplinarios de apoyo a
docentes y alumnos y recursos didácticos adecuados que incluyan una biblioteca
escolar en cada escuela.
Es necesario que en todas las
provincias y ciudad autónoma, se cumplimenten aquellos "programas nacionales
y/o provinciales" de significativo impacto en la calidad educativa, vigentes o
próximos a incluir.
Si bien en la actualidad hay
experiencias educativas que utilizan recursos multimediales, la incorporación de
nuevas tecnologías de la información y la comunicación permitirá crear redes que
servirán como vehículo de conocimientos y materiales de estudio, creando un
entorno fluído y multimediático de comunicaciones entre profesores y alumnos y
entre los propios alumnos.
Un cambio en el financiamiento
educativo posibilitará contar con una educación pública de calidad para todos los
niños, niñas y adolescentes sin exclusión alguna y con docentes que desempeñen
su trabajo en condiciones laborales y salariales dignas.
Porque apostamos a mejorar la
educación en nuestro país, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 13/10/2010 |