PROYECTO DE TP
Expediente 6291-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CIERRE DEL AEROPUERTO "MALVINAS ARGENTINAS" DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, A PARTIR DEL DIA 22 DE OCTUBRE DE 2006.
Fecha: 25/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
La Honorable Cámara de Diputados de la
Nación solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe, dentro de los quince (15) días de
recibida la presente, y a través de la Secretaría de Transporte de la Nación, dependiente
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación u otros
organismos competentes, los aspectos que más abajo se detallan, relacionados con la
situación de la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.:
1. Si existen denuncias contra la mencionada
empresa por incumplimientos ante los usuarios. En caso afirmativo sírvase indicar en qué
organismos, por qué causas y estado de las actuaciones.
2. Si durante los años 2003-2004-2005 y 2006
hasta la fecha, se le han aplicado sanciones por algún tipo de incumplimiento. En caso afirmativo
sírvase indicar cuáles han sido, razón de las mismas y si se han efectivizado.
3. Si se realizan controles de rutina respecto del
cumplimiento de los horarios de vuelo autorizados. En caso afirmativo remitir detalle de los mismos
desde Enero de 2006 a la fecha. En caso de haberse detectado irregularidades, informe medidas que
se han adoptado.
4. Si como contraprestación por los beneficios
otorgados por el Decreto 1012/20006 y el acuerdo de tarifas se ha comprometido u obligado a
Aerolíneas Argentinas a una mayor frecuencia de vuelos. En caso afirmativo indique detalle de los
destinos y aumento de frecuencias pactadas.
5. Si se han destinado subsidios a
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. durante los años 2003-2004-2005 y 2006. En caso afirmativo
indique motivos, montos y seguimientos sobre los mismos.
6. Si se ha implementado el Régimen de
Compensación de Combustible Aeronáutico dispuesto por el art. 3 del Decreto 1012/2006.
En caso afirmativo informe los montos entregados a la aerolínea de referencia bajo tales
conceptos.
7. Si durante el día 19 de octubre de 2006 la
Secretaría de Transporte ha realizado alguna inspección o gestión en Aeroparque o Ezeiza relativa a
las demoras, reprogramaciones e imprevisiones en los traslados de pasajeros y a la falta de
información acerca del aeropuerto de que debían salir sus vuelos. En caso afirmativo si ha detectado
incumplimientos por parte de Aerolíneas Argentinas en las previsiones que debió hacer atento a los
trabajos previstos en el Aeroparque Jorge Newbery y que medidas se han tomado.
8. Si respecto a los hechos aludidos en el punto
3, se han determinado algún otro tipo de responsabilidades de otro ente público o privado. En caso
afirmativo informe medidas y/o sanciones adoptadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el transcurso del presente año se han presentado diversos proyectos que
tienen como finalidad afrontar los graves incumplimientos por parte de AEROLINEAS
ARGENTINAS S.A., ya que la misma diariamente infringe las modalidades de contratación
convenidas con los usuarios del servicio aerocomercial, con el agravante de su situación
prácticamente monopólica.
Tratándose de un servicio público, la
empresa Aerolíneas Argentinas establece las condiciones del transporte, fija los horarios,
publicita la modalidad de la oferta, expide los pasajes bajo aquellas condiciones
unilaterales, para luego no cumplir con ninguna de ellas.
No cabe duda que el transporte
aerocomercial reviste la calidad de “servicio público” y por ende determina la especial
intervención del Estado en el control exhaustivo de la prestación a cargo del transportista,
pues en ella se encuentran comprometidos intereses que benefician o perjudican a toda la
comunidad.
De hecho, el servicio que nos ocupa se
encuentra bajo el control de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial (Organismo
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación) cuyo objetivo es “Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte
aerocomercial, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los usuarios” (Art.
4º, Dec. Nac. Nº 1824/2004).-
Las tardanzas excesivas de los vuelos
regulares, además de causar trastornos a los usuarios, perjudican el proceso de
comercialización, distribución y consumo de productos, inclusive los relacionados con la
salud, en algunos casos con gravísimas consecuencias, que tranquilamente podrían ser
evitadas si Aerolíneas Argentinas cumpliría con las obligaciones a su cargo. Y ello no puede
ser admitido, máxime si las demoras se producen por una obscena especulación
comercial.
Nos encontramos entonces ante dos
inconvenientes gravosos: a) la deficiente prestación de un servicio público y b) la ausencia
de información concreta, veraz y objetiva. Y ambos resultan violatorios de las leyes que
rigen el consumo.
Todas las razones que importen una
modificación en el horario del transporte aéreo resultan objetivamente imputables a la
empresa transportadora y así lo impone la normativa vigente (art. 12º, Res. MEYOSP Nº
1532/98).
Si bien dicho cuerpo legal establece los
efectos de aquellos inconvenientes, no cabe duda alguna que su acaecimiento no puede
ser reincidente hasta tornarse regular, pues la alteración de horarios de vuelo
necesariamente se prevé como una excepción al cumplimiento normal de los mismos. O
dicho de otra manera, la empresa prestadora del servicio no puede –so pretexto de
tarifación del perjuicio- incumplir sostenida y recurrentemente con el horario programado
sin que con ello desvirtúe claramente el objeto de la recepción legal (tal cual es el
supuesto de excepcionalidad).
Una interpretación en contrario importaría –
lisa y llanamente- legitimar el abuso de derecho tras contemplar la posibilidad de que el
transportador caprichosa y arbitrariamente modifique sus horarios en evidente perjuicio
para los usuarios.
La exigencia legal (al transporte público en
general) de establecer con anticipación los horarios encuentra su razón de ser primero en
la regularidad propia de todo servicio público, y segundo, en la necesidad de que el
usuario prevea y adecue su traslado en función de aquellos. Esta lógica es incontrastable y
resulta pacífica la jurisprudencia y doctrina nacionales que reconocen como abusiva a la
modificación de horarios –por parte del transportador- y por lo tanto, violatorio de las
superiores normativas que rigen a la relación de consumo.
Es nuestro caso un claro ejemplo del abuso
de la empresa demandada la cual concientemente y por exclusivas razones de
especulación comercial reprograma diariamente los vuelos sin importarle el evidente
perjuicio causado a los usuarios y a los consumidores en general, ello en ostensible
violación a los Arts. 19 y cc. de la ley 24.240.
Por otra parte no es un incumplimiento
menor la absoluta y total ausencia de información a los usuarios acerca de las razones que
justifiquen semejante medida gravosa, siendo que el derecho a la información veraz y
concreta responde a uno de los pilares básicos que rigen a la relación del consumo.
Lejos de constituir una simple deducción
dogmática, dicha premisa se encuentra incluso expresamente receptada por la Ley
Fundamental de la Nación (Art. 42, C.N.) y por lo tanto su violación importa desoír una
manda constitucional.
Así el art. 4º de la ley 24240 recepta
claramente el derecho a la información al establecer: "Quienes produzcan, importen,
distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los
consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y
suficiente sobre las características esenciales de los mismos". Dicha normativa resulta
concordante con la necesidad de contar con una información "adecuada y veraz" al decir
de la propia Constitución Nacional (Art. 42, C.N.).
Por su parte -y en cuanto a la calidad,
eficiencia y regularidad de la prestación del servicio- el mismo cuerpo normativo (ley
24.240) en su Art. 19 reza: "Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están
obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás
circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o
convenidos.".
Esta grave situación se vio reflejada por las
notas periodísticas del día 19 de Septiembre de 2006, entre ellas la del diario clarín, en
donde se señalan estos incumplimientos respecto de los siguientes destinos: Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, La Rioja, Catamarca, Córdoba, Salta, Mendoza,
Neuquén, etc.
Por otra parte el 19 de Octubre de 2006,
como se desprende del diario Clarín del 20 de Octubre de 2006, más de 3.000 personas
sufrieron una jornada complicada en el Aeroparque Jorge Newbery, por las demoras
producidas por la reprogramación de emergencia de 22 vuelos de Austral, teniendo que
lamentar la muerte de un pasajero que falleció de un infarto en pleno hall de la
terminal.
De no efectuarse los controles pertinentes
sobre esta aerolínea, ni aplicárseles sanciones que hagan cesar sus continuos
incumplimientos, los usuarios del servicio seguiremos quedando al arbitrio de una empresa
y el Estado será un mero espectador.
Por los motivos expuestos, y en el
entendimiento de que es el Estado Nacional quien debe velar por la correcta prestación del
servicio público, resulta imperioso conocer la información requerida, a los fines de poder
arbitrar los medios necesarios para revertir esta grave crisis que atraviesa el transporte
aerocomercial de nuestro país.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis
pares la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
ARNOLD, EDUARDO ARIEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 14/03/2007 |