Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6290-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR EL ARTICULO 34 DE LA LEY 24449 (LEY NACIONAL DE TRANSITO) DE REVISION TECNICA VEHICULAR.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo disponga las medidas necesarias para reglamentar el artículo 34 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, referida a la revisión técnica periódica de todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Esta revisión debería ser un requisito obligatorio para poder transferir cualquier vehículo alcanzado por la Ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Tránsito 24.449 de alcance nacional promulgada en 1995 establece en el Capítulo II art. 34, la Revisión Técnica Obligatoria frecuente de "todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes".
Sin embargo, ha dejado librado a reglamentación su aplicación, cosa que hasta la fecha no se ha efectivizado: "Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control".
La Provincia de Buenos Aires a través del Decretos 4103/95 y 1473/96 regula el sistema de verificación técnica obligatoria del parque automotor. Asimismo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde diciembre de 2006 cuenta con la Ley 2265 en la cual se establece la verificación técnica obligatoria, sin embargo, la misma no ha sido reglamentada hasta el momento.
Actualmente una de las causas más comunes de accidentes fatales de tránsito es la velocidad, pero tanto el gobierno, como la sociedad han hecho tanto hincapié en este aspecto que no han prestado la debida atención a la cantidad de accidentes que se producen por desperfectos mecánicos.
Es muy común ver vehículos en venta, en muy mal estado de conservación y funcionamiento y peor aún, también es común ver estos vehículos circulando por las grandes ciudades.
Como citaba al comienzo de la fundamentación, la Ley 24.449 en su art. 34 expresa claramente la obligatoriedad de realizar la revisión técnica obligatoria y es por esta razón legal y por todo lo mencionado anteriormente que se hace necesario exigir, como requisito mínimo a cada ciudadano que desee vender un automotor, que realice la revisión técnica obligatoria, antes de vender, requisito sin el cual no podrá realizar la transferencia del rodado.
Ésta resulta una medida eficaz para sacar de circulación a todos los vehículos en mal estado que se comercializan en el país, reduciendo de esta manera los accidentes, congestiones vehiculares y la consecuente contaminación atmosférica y sonora.
Si el Poder Ejecutivo toma en cuenta esta Declaración entendemos que se solucionaría en gran medida la circulación de rodados en malas condiciones, ya que ningún ciudadano podrá vender un vehículo sin que sea revisado en su totalidad y no podrá transferir el mismo sin la correspondiente revisación técnica que certifique que posee la totalidad de los elementos de seguridad (luces, balizas , guiñes, stop, freno, freno de mano neumáticos en buen estado, dirección, amortiguadores, cinturón de seguridad retráctil, apoya cabezas de acuerdo a capacidad de pasajeros, bocina que no supere la cantidad de decibeles adecuada, insonorización del escape y control de las emanaciones de monóxido de carbono, para evitar contaminaciones tóxicas y sonoras).
Por todos estos motivos solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)