PROYECTO DE TP
Expediente 6290-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR EL ARTICULO 34 DE LA LEY 24449 (LEY NACIONAL DE TRANSITO) DE REVISION TECNICA VEHICULAR.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con
agrado que el Poder Ejecutivo disponga las medidas necesarias
para reglamentar el artículo 34 de la Ley Nacional de Tránsito
24.449, referida a la revisión técnica periódica de todos los
vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados
a circular por la vía pública a fin de determinar el estado de
funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su
seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Esta
revisión debería ser un requisito obligatorio para poder transferir
cualquier vehículo alcanzado por la Ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Tránsito
24.449 de alcance nacional promulgada en 1995 establece en
el Capítulo II art. 34, la Revisión Técnica Obligatoria frecuente de
"todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques
destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión
técnica periódica a fin de determinar el estado de
funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su
seguridad activa y pasiva y a la emisión de
contaminantes".
Sin embargo, ha
dejado librado a reglamentación su aplicación, cosa que hasta
la fecha no se ha efectivizado: "Las piezas y sistemas a
examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a
emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde
se efectúe, son establecidos por la reglamentación y
cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá
delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los
fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos
efectos manteniendo un estricto control".
La Provincia de Buenos
Aires a través del Decretos 4103/95 y 1473/96 regula el sistema
de verificación técnica obligatoria del parque automotor.
Asimismo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde
diciembre de 2006 cuenta con la Ley 2265 en la cual se
establece la verificación técnica obligatoria, sin embargo, la
misma no ha sido reglamentada hasta el momento.
Actualmente una de
las causas más comunes de accidentes fatales de tránsito es la
velocidad, pero tanto el gobierno, como la sociedad han
hecho tanto hincapié en este aspecto que no han prestado la
debida atención a la cantidad de accidentes que se producen
por desperfectos mecánicos.
Es muy común ver
vehículos en venta, en muy mal estado de conservación y
funcionamiento y peor aún, también es común ver estos
vehículos circulando por las grandes ciudades.
Como citaba al
comienzo de la fundamentación, la Ley 24.449 en su art. 34
expresa claramente la obligatoriedad de realizar la revisión
técnica obligatoria y es por esta razón legal y por todo lo
mencionado anteriormente que se hace necesario exigir, como
requisito mínimo a cada ciudadano que desee vender un
automotor, que realice la revisión técnica obligatoria, antes de
vender, requisito sin el cual no podrá realizar la transferencia del
rodado.
Ésta resulta una
medida eficaz para sacar de circulación a todos los vehículos
en mal estado que se comercializan en el país, reduciendo de
esta manera los accidentes, congestiones vehiculares y la
consecuente contaminación atmosférica y sonora.
Si el Poder Ejecutivo
toma en cuenta esta Declaración entendemos que se
solucionaría en gran medida la circulación de rodados en malas
condiciones, ya que ningún ciudadano podrá vender un
vehículo sin que sea revisado en su totalidad y no podrá
transferir el mismo sin la correspondiente revisación técnica que
certifique que posee la totalidad de los elementos de seguridad
(luces, balizas , guiñes, stop, freno, freno de mano neumáticos
en buen estado, dirección, amortiguadores, cinturón de
seguridad retráctil, apoya cabezas de acuerdo a capacidad
de pasajeros, bocina que no supere la cantidad de decibeles
adecuada, insonorización del escape y control de las
emanaciones de monóxido de carbono, para evitar
contaminaciones tóxicas y sonoras).
Por todos estos motivos
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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