PROYECTO DE TP
Expediente 6288-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS LEGALES NECESARIAS RELACIONADAS CON LA TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A FIN DE OBTENER LA RETROCESION DE LA PROPIEDAD DEL MISMO.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a
través de los organismos pertinentes, inicie acciones legales en los términos del
artículo 2 de la ley 25.166 por la cual se transfirió a título gratuito un inmueble
propiedad del Estado Nacional a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón,
Buenos Aires, con cargo a uso público como bien cultural de interés patrimonial.
Las acciones legales deberán tener como
objeto la retrocesión de la propiedad del inmueble sito en la ciudad de Mar del Plata,
Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, identificado como:
circunscripción 1a., sección E, manzana 97a y 97b; el dominio surge del título de
propiedad 1.737, escritura 56, pasada en Lomas de Zamora el 28 de abril de 1909
ante el escribano Cayetano Ugarteche; inscripto en Dolores el 9 de junio de 1909, folio
580, serie B, Nº 5.148, transferido marginalmente al Estado nacional argentino por
planilla Ley 13.490, serie B1, Nº 167, debido al incumplimiento del cargo, según lo
establece el inciso k) del artículo 118 de la Ley N° 24.156.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante décadas funcionó en el predio
delimitado por las Calles Sarmiento, Alberti, Las Heras y Garay, de la ciudad de Mar
del Plata, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I; Sección. E; Manzanas 97
y 97b, la conocida Terminal De Ómnibus de la Ciudad.
Dicho predio perteneció con anterioridad a
la Empresa de Ferrocarriles Argentinos, funcionando como Primer Terminal Ferroviaria
de Mar del Plata, de allí su valor histórico.
A trasladar la entonces EFEA sus
instalaciones a la Terminal Norte sita en calle Luro a la altura de San Juan hacia la
Avenida Champagnat, el solar en cuestión fue destinado para el funcionamiento de la
Terminal de Ómnibus de la ciudad. Luego se dispuso la construcción de lo que en un
futuro próximo será La Estación Ferroautomotora, en los terrenos de propiedad del
Estado Nacional correspondientes a la denominada Estación Norte, obras que se
encuentran en adelantada construcción al punto de haberse habilitado el Sector De
Terminal Automotora. De esto surge que el antiguo predio donde funcionaba la
Estación Terminal De Micros quedara disponible, por lo cual, el Estado Nacional,
decidió Ceder Gratuitamente dicho solar a la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, pero,
con un objeto claramente expresado en la Ley de Cesión de dichas tierras.
El 15 de septiembre del año 1999, el
Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 25.166, mediante la cual se transfirió
a la Municipalidad de General Pueyrredón, Buenos Aires, un inmueble propiedad del
estado nacional con destino a uso público como bien cultural de interés patrimonial,
fue en tales condiciones que la Municipalidad local acepto la cesión mediante el
dictado de la Ordenanza Municipal N° 13.127 del 28-01-2000.
Consecuentemente, luego de que por el
Art. 1° de la Ordenanza se acepta la cesión, por el ART. 2° se establece textualmente:
" Destinase el inmueble mencionado precedentemente al uso público como bien
cultural de interés patrimonial...".
A partir de lo reseñado, queda claro cual es
el único destino posible que debe darse a ese predio. Cualquier otro no haría más que
violentar el texto tanto de la ley de cesión como de la Ordenanza de aceptación y lo
que es aún más grave haría totalmente abstracto el fin perseguido por el legislador y
desnaturalizar la teleología política del propio Estado Nacional, aceptada por el
municipio, de dar protección al patrimonio histórico y a la conservación de bienes
culturales cuya pérdida es, sencillamente, irreparable.
Ahora bien, el 27 de julio de 2010,
haciendo caso omiso a lo descripto anteriormente el intendente Municipal a través del
Decreto Nº 1.622/2010 de fecha 27 de julio de 2010 declara admisible como iniciativas
privadas la presentaciones efectuadas por Emprendimientos Terminal S.A. y por Roig
Grupo Corporativo S.A. - Roig Grupo Corporativo SL, en los Expedientes 18139-5-
2009 cpos. 1 y 2 y 18193-5-2009 cpos. 1 y 2 respectivamente y se declara de interés
público la presentación de Emprendimientos Terminal S.A., asignándole el carácter de
iniciador privado.
Cabe destacar que sobre el tema se
expidieron previamente el Sr. Secretario de Planeamiento Urbano, que expresa "b.1.
Observaciones desde la órbita patrimonial. Aspectos generales: -No se verifica la
propuesta de intervención sobre la totalidad del inmueble patrimonial. El alcance de la
consideración patrimonial parece reducirse al edificio en "L"...No se ha considerado el
resto del edificio histórico materializado mediante estructura metálica correspondiente
al que fuera denominado "Gran Hall"... -No se advierte un programa de actividades
que de cuenta de cuales son los usos culturales específicos que involucran el edificio
patrimonial...-No se comprueba claramente el alcance y/o calificación del uso público
que pueden asumir los espacios...- De la relación entre lo cultural - patrimonial y lo
no patrimonial (usos comerciales y de servicios) se desprende una mayor incidencia
de estos últimos sobre los culturales...-No surge de la presentación un proyecto de
intervención patrimonial acorde a las características y valoración del Edificio de la
Antigua Estación del Ferrocarril Sud...." y la Comisión de Recepción y Evaluación de
Iniciativas Privadas que lleva fecha del 22 de julio de 2010 que dictamina"...En planta,
no se ha considerado el área que comprende la estructura metálica correspondiente al
denominado "Gran Hall" la cual posee tanto valor patrimonial (arquitectónico e
histórico) como el resto. Reiteramos, la intervención parece circunscribirse al edificio
en "L"...-De la presentación no surge cual es el criterio de intervención sobre los
espacios y edificios patrimoniales, ni sobre las fachadas correspondientes a las calles
Alberti, Sarmiento y Las Heras en términos compositivos, ni tampoco en lo atinente al
lenguaje. En el ítem que la Comisión denomina Integración de la Arquitectura (relación
entre lo nuevo y lo patrimonial preexistente) -No se verifica que se restaura, que se
conserva, como, con que criterios y cual es la forma de integración entre lo existente a
recuperar y lo nuevo a incorporar..." y en ítem denominado "Del análisis del proyecto
desde el punto de vista cultural" esta expresa textualmente: "...Con relación a las
superficies destinadas a usos culturales. Por las dimensiones, descripción y
localización de las áreas destinadas a tales fines, se infiere una mayor preponderancia
del carácter comercial de la propuesta por sobre el cultural..."; "...Se enuncia un
programa multifuncional "Patio Cultural" (como espacio de exposiciones al aire libre),
museo, salas de cine, etc. pero no se precisan ni se detallan los elementos de su
configuración espacial..."; "...No se advierte el tipo de perfil que adquirirán los
programas culturales, ni la complejidad que los mismos adquirían en un Centro
Cultural de estas características , observando, por otro lado, la necesidad de reforzar
la consideración de los actores y referentes de la cultura local, a favor de la identidad
(objetivos del Estado Municipal en materia cultural).
Estamos sin duda alguna, ante una
iniciativa privada que no recepta ni contempla ninguno de los objetivos para los que
fuera hecha la cesión de la tierra y para lo que la municipalidad aceptó, ya que a todas
luces se ve que el proyecto iniciador no pasa de un negocio comercial en un punto
privilegiado de la ciudad de Mar del Plata, sino que se ve seriamente comprometido el
Patrimonio Cultural e Histórico de la Ciudad.
Teniendo en cuenta lo esbozado
anteriormente, queda claro que el Señor Intendente Municipal esta incumpliendo con
el cargo impuesto por Ley Nº 25.166, hecho este previsto en el inciso k) del artículo
118 de la Ley N° 24.156, que reza "Fiscalizar el efectivo cumplimiento de los cargos
que se imponga al beneficiario de un bien inmueble de propiedad del Estado nacional
transferido a título gratuito por ley dictada en virtud del artículo 75, inciso 5, de la
Constitución Nacional" , por ende, el Estado Nacional debería iniciar las acciones
legales pertinentes con objeto de obtener la retrocesión del inmueble.
Por todo lo expuesto es que solicito a los
compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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