PROYECTO DE TP
Expediente 6286-D-2009
Sumario: DEROGACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 25413 Y SUS MODIFICACIONES, LEY IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS, SOBRE ADMINISTRACION DEL 70% DEL IMPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO.
Fecha: 19/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
Impuesto
sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras
operatorias
Artículo 1º.-Derógase
el artículo 3º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.
Artículo 2º.-
Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.413 creó el
impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, conocido como
"Impuesto al Cheque", el cual comenzó a regir a partir del 3 de abril
del 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002, y luego de sucesivas
prórrogas, su vencimiento operaba el 31 de diciembre del 2009.
Dicha ley, define como
hechos gravables, a los créditos y débitos en cuenta corriente
bancaria; fijando una tasa máxima del 6 por mil y estableciendo que
el tributo recaerá sobre los titulares de las cuentas respectivas,
actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y
percepción, entre otros aspectos.
Actualmente se toma
como pago a cuenta el 34% del impuesto aplicado a las
acreditaciones en cuentas de entidades financieras. Es decir, sobre
el 0,6% , ya que el otro 0,6 %, sobre los débitos, no originará
créditos fiscales En otras palabras la tasa sigue siendo la misma
pero se abre la alternativa de utilizar una porción de ella para aplicar
al pago del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima
presunta. Esto hace que se distorsionen las distribuciones de la
recaudación de los distintos impuestos, normalmente en detrimento
de las provincias argentinas, ya que de este impuesto solo se
coparticipa el 30%, siendo mayor la coparticipación del producido
del impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta.
En este sentido hemos
presentado oportunamente un proyecto de Ley de Pagos a Cuenta y
que tiene como número de Expediente el 2311-D-2009, que trata
sobre este Instituto de Administración Tributaria, en el cual no
proponemos que se deje de utilizar, sino que sea lo menos
distorsivo posible en la distribución de los copartícipes de la
recaudación de cada tributo.
La asignación que se le
dio en el origen, fue modificada parcialmente mediante la Ley
25.570, en su artículo 3º cuando se fija también una asignación
específica, no ya del 100% del producido del impuesto sino del
70%.
Este impuesto, luego
de sucesivas prórrogas, su último vencimiento operaba el 31 de
diciembre del 2009. En esa instancia hemos presentado el proyecto
de ley que consta en el expediente 3799-D-2009 en el cual
proponíamos la coparticipación total de dicho impuesto. No obstante
ello, fue nuevamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011,
mediante el dictado de la Ley Nº 26.545.
Sin duda esto conlleva
una centralización más acentuada de los recursos en el nivel federal,
por lo que consideramos conveniente corregir esta situación a través
de distintas medidas. Una de ellas, consiste en la integración del
producido total del Impuesto al Cheque a la masa coparticipable,
cuestión que se propone a través de las disposiciones contenidas en
el presente proyecto y que solicitamos de los señores Diputados su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |