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PROYECTO DE TP


Expediente 6286-D-2009
Sumario: DEROGACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 25413 Y SUS MODIFICACIONES, LEY IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS, SOBRE ADMINISTRACION DEL 70% DEL IMPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO.
Fecha: 19/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
Artículo 1º.-Derógase el artículo 3º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.
Artículo 2º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.413 creó el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, conocido como "Impuesto al Cheque", el cual comenzó a regir a partir del 3 de abril del 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002, y luego de sucesivas prórrogas, su vencimiento operaba el 31 de diciembre del 2009.
Dicha ley, define como hechos gravables, a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria; fijando una tasa máxima del 6 por mil y estableciendo que el tributo recaerá sobre los titulares de las cuentas respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción, entre otros aspectos.
Actualmente se toma como pago a cuenta el 34% del impuesto aplicado a las acreditaciones en cuentas de entidades financieras. Es decir, sobre el 0,6% , ya que el otro 0,6 %, sobre los débitos, no originará créditos fiscales En otras palabras la tasa sigue siendo la misma pero se abre la alternativa de utilizar una porción de ella para aplicar al pago del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. Esto hace que se distorsionen las distribuciones de la recaudación de los distintos impuestos, normalmente en detrimento de las provincias argentinas, ya que de este impuesto solo se coparticipa el 30%, siendo mayor la coparticipación del producido del impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta.
En este sentido hemos presentado oportunamente un proyecto de Ley de Pagos a Cuenta y que tiene como número de Expediente el 2311-D-2009, que trata sobre este Instituto de Administración Tributaria, en el cual no proponemos que se deje de utilizar, sino que sea lo menos distorsivo posible en la distribución de los copartícipes de la recaudación de cada tributo.
La asignación que se le dio en el origen, fue modificada parcialmente mediante la Ley 25.570, en su artículo 3º cuando se fija también una asignación específica, no ya del 100% del producido del impuesto sino del 70%.
Este impuesto, luego de sucesivas prórrogas, su último vencimiento operaba el 31 de diciembre del 2009. En esa instancia hemos presentado el proyecto de ley que consta en el expediente 3799-D-2009 en el cual proponíamos la coparticipación total de dicho impuesto. No obstante ello, fue nuevamente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011, mediante el dictado de la Ley Nº 26.545.
Sin duda esto conlleva una centralización más acentuada de los recursos en el nivel federal, por lo que consideramos conveniente corregir esta situación a través de distintas medidas. Una de ellas, consiste en la integración del producido total del Impuesto al Cheque a la masa coparticipable, cuestión que se propone a través de las disposiciones contenidas en el presente proyecto y que solicitamos de los señores Diputados su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)