PROYECTO DE TP
Expediente 6285-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD COMUNITARIA CON PARTICIPACION CIUDADANA: OBJETIVOS, PREVENCION DEL DELITO, FINANCIAMIENTO, PROYECTOS ELEGIBLES.
Fecha: 10/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL
DE SEGURIDAD COMUNITARIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 1º: CRÉASE el
Programa Nacional de Seguridad Comunitaria con Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS.
El Programa creado por el artículo uno de la presente Ley tiene como objetivos
generales:
a) Crear un sistema de prevención del
delito basado en la Participación Ciudadana, eliminando o minimizando la
sensación de inseguridad y las posibilidades para la comisión de un delito, creando
un vínculo permanente de los vecinos que participan en el programa con el estado,
las organizaciones comunitarias y la autoridad policial correspondiente.
b) Incrementar los niveles de
seguridad incentivando la articulación de las actividades de distintas áreas de
gestión del estado, en particular el municipal, como las vinculadas a empleo,
educación, juventud, acción social comunitaria, vivienda y salud entre otras,
fortalecidas mediante activas campañas de difusión e integrando a la comunidad y
a los referentes sociales e institucionales, en el diseño e implementación de las
soluciones, construyendo la idea de la seguridad como bien común.
La presente Ley tendrá los siguientes
objetivos específicos:
a) La participación ciudadana y el
diálogo con los representantes del estado local en materia de seguridad;
b) El fomento a la organización
comunitaria para la defensa de los bienes comunes, en este caso la seguridad a
través de la prevención del delito;
c) La definición territorial de los
diferentes núcleos micro-barriales;
d) La adopción por parte de los
hogares integrantes de los núcleos micro-barriales en los programas de seguridad
comunitaria, de tecnologías accesibles, de bajo costo;
e) La participación del vecino en
conductas de seguridad propia y comunitaria, por el convencimiento de sus
obligaciones y derecho como ciudadano;
f) La incorporación de los hogares en
los programas de seguridad comunitaria, cuyo propósito es que toda la familia
participe en las tareas de educación y organización para advertir y prevenir las
situaciones de riesgo individual y comunitario;
g) Los vecinos participantes de los
programas de seguridad comunitaria no reemplazan ni asumirán responsabilidades
inherentes a los órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que son los
competentes en materia de Seguridad.
ARTÍCULO 3º: FACÚLTESE
al Ministerio del Interior, a través de la dependencia que considere conveniente, a
realizar la implementación del presente Programa y a convocar a los diferentes
actores de las distintas jurisdicciones nacionales y provinciales para que adhieran a
la presente ley.
ARTÍCULO 4º:
FINANCIAMIENTO. Los diferentes proyectos ejecutivos que se desprendan de la
presente ley, así como los refuerzos presupuestarios necesarios para su aplicación
por parte de las dependencias municipales en virtud de los gastos incrementales,
tendrán como fuente de financiamiento: a) La asignación que el Ministerio del
Interior defina en el Presupuesto Anual para el PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD COMUNITARIA creado por la presente Ley para financiar los proyectos
elegibles; b) los recursos que cada jurisdicción provincial y/o municipal estime
necesario asignar a cada proyecto.
ARTÍCULO 5º: PROYECTOS
ELEGIBLES. Tendrán preferencia de financiamiento aquellos proyectos que
cumplan al menos con uno de los objetivos de la presente ley, cumpliendo los
criterios generales expresando en el artículo 4°, en particular los que tengan como
objetivos:
a) Promover la organización y
participación comunitaria o fortalecerla en caso de su existencia, como uno
instrumento para minimizar el aislamiento inter-familias en una estrategia de
construcción colectiva del concepto de seguridad.
b) Favorecer el diálogo entre las
autoridades de aplicación de las políticas de seguridad y los vecinos, diseñando y
proponiendo las acciones correctivas que se consideraren necesarias ante las
autoridades pertinentes.
c) Facilitar las inversiones barriales e
institucionales que permitan viabilizar los objetivos anteriores.
d) Promover el tratamiento
multidisciplinario de la problemática de la seguridad, que incluya al menos las
cuestiones vinculadas a la educación, el trabajo, la salud, las adicciones y obras en
infraestructura como iluminación, accesibilidad y tránsito barrial, comunicación,
identificación de viviendas y recuperación de espacios verdes públicos y privados
en condiciones de abandono -preferentemente con participación comunitaria-,
entre otros.
e) Adoptar instrumentos de alarmas
en los hogares, con tecnología de fácil uso y de bajo costo y de funcionamiento
comunitario.
ARTÍCULO 6º: AUTORIDAD
DE APLICACIÓN estará definida por el Ministerio del Interior, en acuerdo con las
Provincias adherentes a la presente Ley, los entes municipales, comunales y/o
regionales con la firma de un convenio marco específico.
ARTÍCULO 7º. ALCANCE
TERRITORIAL: Es propósito de esta ley beneficiar al conjunto de las
comunidades locales urbanas y áreas rurales, en particular las que se ven
expuestas a los mayores índices de inseguridad, las que tendrán prioridad en la
implementación y financiamiento de esta propuesta.
ARTICULO 8º. ADHESIÓN.
Invítese a todas las Provincias del Territorio Nacional a adherirse a la presente
Ley.
ARTÍCULO 9º. FACULTESE
al Ministerio del Interior, a través de la dependencia que considere conveniente, a
realizar en un término de 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación
de la presente Ley, la reglamentación pertinente.
ARTÍCULO 10º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien las últimas estadísticas
disponibles indican un descenso interanual de la Tasa de Delincuencia (-5.25%),
pasando de 369,7 delitos por cada 1.000 habitantes a 350,4 para los años 2002 y
2003 respectivamente y suponiendo un subregistro constante, implica la comisión
de 1.300.000 delitos anuales en el país. De ellos, prácticamente 7 de cada 10
delitos son contra la propiedad.
En consecuencia, existe una
asociación entre la seguridad o su ausencia y la violación a la propiedad privada.
Le siguen en orden de importancia los de naturaleza dolosa en contra de las
personas y contra la libertad, explicando la sumatoria de los casos presentados
casi 9 de cada 10 delitos en todo el país para el año 2003.
Como es de conocimiento y
aceptación general, la comisión extendida de delitos en una determinada
jurisdicción tiene un origen multi-causal, con impacto directo en la pérdida
creciente de la seguridad individual y familiar.
Conforme a lo expresado, para su
mitigación se hace necesario atacar por un lado a la mayor cantidad de causas
posibles y, por el otro, diseñar y/o ejecutar múltiples estrategias correctivas y
preventivas, cuya naturaleza refieren tanto al estado como a la comunidad.
Este último no es un tema menor. Las
secuelas del modelo económico implementado a partir de 1976, en particular a
nivel del comportamiento de nuestros conciudadanos, a favorecido las conductas
individuales, en desmedro del comportamiento organizado a escala comunitaria, en
sus inicios considerados como un posible acto de sedición y, consecuentemente,
susceptibles de represión por parte del Estado.
Hoy, desde nuestra perspectiva, se
hace absolutamente necesario recrear (o crear cuando fuere necesario) niveles
crecientes de participación ciudadana, como prerrequisito para resolver problemas
comunitarios que afectan el bienestar individual y familiar. En este caso,
entendemos que las estrategias exitosas para enfrentar el problema delictivo o, su
contra-cara, para recuperar la seguridad deben necesariamente involucrar a la
propia comunidad, venciendo paulatinamente los temores del reconocimiento del
vecino como un ciudadano que comparte las mismas angustias que las personales.
Entendemos, Señor Presidente, que
es desde la participación efectiva ciudadana como se construye una sociedad
plural, desde la democracia no sólo como forma de elegir un gobierno sino de
construir la vida diaria. En esta concepción, la seguridad es consecuencia del
acceso mínimo a la alimentación, el trabajo, la vivienda, la salud, la educación,
tomándola como bien social, que se valora cuando se pierde y se construye desde
un tejido social solidario.
La seguridad es un bien social
construido por el conjunto mayoritario de la comunidad de forma participativa. La
seguridad y la paz son frutos de la justicia que es, además del cumplimiento de las
leyes, justicia social de una comunidad en paz que, por haber satisfecho sus
necesidades básicas y proyecta su futuro con mejoramiento de su calidad de vida y
expectativas del desarrollo integral de la familia, no debe recurrir al delito para
cumplirlas.
En esa construcción del tejido social
solidario y participativo, requiere que la familia pueda desarrollarse en paz, donde
el vecino no es un competidor en una lucha despiadada por el individualismo
exacerbado, y cuya protección depende de un cuerpo policial, el que sí debe estar
excelentemente capacitado, entrenado y equipado para prevenir los desvíos del
comportamiento del individuo.
A partir de esta presentación, señor
Presidente, es nuestra intención contribuir, desde nuestra experiencia en materia
de seguridad en aglomerados urbanos de tamaño intermedio, a incrementar los
niveles de seguridad comunitaria, a partir de la intervención articulada del estado
local y provincial, en conjunto con la comunidad con niveles mínimos pero
crecientes de organización.
Para ello entendemos que se hace
necesario, además de lo expresando en los párrafos precedentes, articular las
actividades de distintas áreas de la gestión estatal como las vinculadas a empleo,
adicciones, educación, juventud, acción social comunitaria, vivienda y salud entre
otras, fortalecidas mediante activas campañas de difusión e integrando a la
comunidad y a los referentes sociales e institucionales, en el diseño e
implementación de las soluciones, a favor de la construcción de la idea de la
seguridad como bien común.
Hemos recorrido demasiada literatura
sobre el concepto del nuevo rol del estado, en particular de los locales quienes en
su mayoría realizan enromes esfuerzos para incentivar la participación,
reconociendo que sobre esta materia, los esfuerzos intelectuales han calado en la
agenda de las administraciones.
Sin embargo, en veinte años de su
discusión académica, son pocos los ejemplos o experiencias vernáculas, exitosas o
no, sobre las que se puedan extraer criterios paradigmáticos y conducir los
destinos de una comunidad. En ese lapso, debiéramos tener ya un análisis crítico
de las diferentes alternativas que las ciudades han experimentado para sortear los
desafíos del nuevo milenio. Por el contrario, el leading case aún tiene pendiente su
merecido pie de página.
Desde nuestra experiencia como
responsables de una administración local, sabemos que es posible profundizar en
la práctica esta concepción de seguridad, acercando a los vecinos, promoviendo su
organización y participación a favor de la resolución de los problemas más
urgentes, logrando en sectores barriales de particular riesgo, la meta de delito
cero. Por ello es que proponemos ahora, a través de esta instancia legislativa, un
marco legal nacional para el impulso de estas prácticas.
Hoy vemos que ello es posible.
Entendemos que la ciudadanía argentina comienza a percibir más tangiblemente
los logros de un plan de gobierno nacional que, novedoso desde lo conceptual-
metodológico y aún en las más adversas condiciones iniciales impuestas por la
mayor crisis reconocida en nuestro país, fue estructurado su horizonte
paulatinamente en torno a metas posibles que se están cumpliendo. Ello da
seguridad y previsibilidad individual y familiar en el tiempo, tales como los mejores
índices de empleo, desocupación, pobreza e indigencia, y logros macroeconómicos
que permiten un horizonte de más largo aliento para las inversiones productivas y
consecuentemente para el empleo, sumados a otras políticas con claros efectos
redistributivos, condiciones para un modelo de país con justicia social y, en
consecuencia, con mayor trabajo, educación, salud, vivienda, condiciones
necesarias para lograr mayores estándares de seguridad individual y familiar.
Ello no estuvo ni está exento de
complicaciones, sobretodo cuando existen alternativas posibles -que rechazamos-
a los problemas enfrentados, que priorizan la inmediatez por sobre a la cordura, en
un contexto donde la agonía de un modelo de organización y aparente
crecimiento, se mide por días.
Dada la urgencia en la intervención
que favorezca la resolución de esta problemática, es que solicito a mis pares,
hagan un tratamiento favorable a la presente iniciativa legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |