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PROYECTO DE TP


Expediente 6284-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA INSTRUMENTACION DE LA LEY 26020 , DE FONDO FIDUCIARIO, DESTINADO A ATENDER EL CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO "-GLP-", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 25/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, por medio de quien corresponda, instrumente a la brevedad el Fondo Fiduciario creado por Ley 26.020. Dicho Fondo está destinado a atender el consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.020 fue sancionada el 9 de marzo de 2005 y promulgada parcialmente el 7 de abril del mismo año. El objeto de la misma es establecer el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo. El objetivo esencial es asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
La autoridad de aplicación y organismo de fiscalización es la Secretaría de Energía de la Nación, la que puede delegar en el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) las tareas de fiscalización y control técnico.
La Autoridad de aplicación debe fijar los precios de referencia de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para consumo domiciliario.
El artículo 44 de la mencionada Ley crea un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de GLP envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural. El artículo 45 plantea que el Fondo Fiduciario de Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tiene como objeto:
a) la adquisición de GLP en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos, y
b) la expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible, priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema.
El Fondo Fiduciario debería estar integrado por los siguientes recursos:
a) La totalidad de los recursos provenientes del Régimen de Sanciones establecido en la Ley 26.020.
b) Fondos del presupuesto que se asignen por Ley.
c) Fondos provenientes de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales.
d) Aportes específicos que la Autoridad de Aplicación acuerde con los operadores de la actividad.
El desarrollo y la instalación de redes de gas natural es insuficiente para atender la demanda existente de todo el país. El 38% de los hogares argentinos no tiene redes de gas natural. Cuatro provincias carecen en forma absoluta de este combustible: Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones; otras provincias –Entre Ríos, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero- cuentan con escaso desarrollo de redes de gas natural.
Veamos algunas cifras que nos permitirán tener clara dimensión de la problemática:
Tabla descriptiva
Por ello, el Gas Licuado de Petróleo constituye uno de los combustibles más utilizados para uso residencial en los hogares argentinos, en muchos casos, imposible de sustituir y destinado a satisfacer necesidades primarias de la población.
Este combustible tiene un fuerte carácter social puesto que es consumido por casi la mitad de los hogares del país pertenecientes, en su mayoría, a los estratos más pobres de la sociedad argentina.
En el país hay 4.558.894 hogares que consumen GLP, esto representa más del 50% del total de la población del país. El consumo per cápita es de 39 kilos por año. (1)
Tabla descriptiva
Los lugares geográficos donde se consume el GLP son aquellos en los que se concentra la población de menores ingresos por lo que deben destinar altos porcentajes de los mismos a la compra de garrafas o cilindros de GLP.
Dado el tiempo transcurrido, más de un año y medio, desde que se sancionara la Ley 26.020 y que el Fondo Fiduciario no ha sido instrumentado, solicitamos a los señores Diputados acompañen este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 28/02/2008