PROYECTO DE TP
Expediente 6284-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA INSTRUMENTACION DE LA LEY 26020 , DE FONDO FIDUCIARIO, DESTINADO A ATENDER EL CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO "-GLP-", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 25/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, por medio
de quien corresponda, instrumente a la brevedad el Fondo Fiduciario creado por Ley
26.020. Dicho Fondo está destinado a atender el consumo residencial de Gas Licuado
de Petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de
redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.020 fue sancionada el 9 de
marzo de 2005 y promulgada parcialmente el 7 de abril del mismo año. El objeto de la
misma es establecer el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas
licuado de petróleo. El objetivo esencial es asegurar el suministro regular, confiable y
económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos
recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
La autoridad de aplicación y organismo de
fiscalización es la Secretaría de Energía de la Nación, la que puede delegar en el Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) las tareas de fiscalización y control
técnico.
La Autoridad de aplicación debe fijar los
precios de referencia de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para consumo
domiciliario.
El artículo 44 de la mencionada Ley crea un
Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de GLP envasado para usuarios
de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes
de gas natural. El artículo 45 plantea que el Fondo Fiduciario de Subsidios de
Consumos Residenciales de GLP tiene como objeto:
a) la adquisición de GLP en envases
(garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos, y
b) la expansión de ramales de
transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas al
día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente
factible, priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que
actualmente no cuentan con el sistema.
El Fondo Fiduciario debería estar integrado
por los siguientes recursos:
a) La totalidad de los recursos
provenientes del Régimen de Sanciones establecido en la Ley 26.020.
b) Fondos del presupuesto que se
asignen por Ley.
c) Fondos provenientes de
programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones
pertinentes, nacionales e internacionales.
d) Aportes específicos que la
Autoridad de Aplicación acuerde con los operadores de la actividad.
El desarrollo y la instalación de redes de
gas natural es insuficiente para atender la demanda existente de todo el país. El 38%
de los hogares argentinos no tiene redes de gas natural. Cuatro provincias carecen en
forma absoluta de este combustible: Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones; otras
provincias –Entre Ríos, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero- cuentan con
escaso desarrollo de redes de gas natural.
Veamos algunas cifras que nos permitirán
tener clara dimensión de la problemática:
Por ello, el Gas Licuado de Petróleo
constituye uno de los combustibles más utilizados para uso residencial en los hogares
argentinos, en muchos casos, imposible de sustituir y destinado a satisfacer
necesidades primarias de la población.
Este combustible tiene un fuerte carácter
social puesto que es consumido por casi la mitad de los hogares del país
pertenecientes, en su mayoría, a los estratos más pobres de la sociedad argentina.
En el país hay 4.558.894 hogares que
consumen GLP, esto representa más del 50% del total de la población del país. El
consumo per cápita es de 39 kilos por año. (1)
Los lugares geográficos donde se consume
el GLP son aquellos en los que se concentra la población de menores ingresos por lo
que deben destinar altos porcentajes de los mismos a la compra de garrafas o cilindros
de GLP.
Dado el tiempo transcurrido, más de un año
y medio, desde que se sancionara la Ley 26.020 y que el Fondo Fiduciario no ha sido
instrumentado, solicitamos a los señores Diputados acompañen este Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 28/02/2008 |