PROYECTO DE TP
Expediente 6283-D-2012
Sumario: CAMARA FEDERAL DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE: CREACION.
Fecha: 06/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Créase
una Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Santa
Fe, compuesta de tres jueces y tres secretarios (uno penal y dos
civiles) y un prosecretario (civil), que será tribunal de alzada y ejercerá
funciones de superintendencia sobre los juzgados federales con
asiento en las ciudades de Santa Fe, Reconquista y Rafaela, provincia
de Santa Fe.
ARTICULO 2º - Créase el
Ministerio Público que ejercerá sus funciones ante la Cámara Federal
de Apelaciones de Santa Fe, el cual se integrará con un fiscal general
y un defensor público oficial, quienes contarán con un secretario cada
uno.
ARTICULO 3º -
Modificase la competencia territorial de las cámaras federales de
apelación de las ciudades de Rosario (provincia de Santa Fe) y
Resistencia (provincia de Chaco).
ARTICULO 4º - Las
causas provenientes de los juzgados federales de primera instancia 1 y
2 de la ciudad de Santa Fe, y de las ciudades de Rafaela y
Reconquista, provincias de Santa Fe, y del Tribunal Oral en lo Criminal
de la ciudad de Santa Fe que se encuentran en trámite ante las
cámaras federales de apelación de las ciudades de Rosario, provincia
de Santa Fe, o de Resistencia, provincia de Chaco, serán giradas a la
Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe en
oportunidad de su instalación y habilitación.
ARTICULO 5º - El
Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las
medidas necesarias para la instalación de los cargos creados por esta
ley y para el cumplimiento de los de demás efectos derivados de su
implementación.
ARTICULO 6º - Créanse
los cargos de magistrados y funcionarios de Cámara, del Ministerio
Público ante la Cámara, personal administrativo y técnico y personal
de servicio obrero y maestranza conforme al anexo único que
acompaña la presente.
ARTICULO 7º - Las
disposiciones de esta ley se implementarán una vez que se cuente con
el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su
objeto demande, el que se imputará al presupuesto para el ejercicio
2012 del Poder Judicial de la Nación. Los magistrados, funcionarios y
empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán
posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición
financiera.
ARTICULO 8º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se reproduce el presente
proyecto, que fuera venido en revisión, con media sanción de la
Cámara de Diputados, y que ingresara bajo el número CD 29/09 ,
atento haber caducado.
La insistencia en la
consideración y aprobación del mismo surge de la necesidad de contar
con una Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe,
capital de la provincia de Santa Fe.
La creación de la Cámara
Federal de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe, capital de la
provincia de Santa Fe, tiene como objetivo ser el órgano de alzada de
los Juzgados Federales de Primera Instancia números 1 y 2, con actual
asiento en la mencionada ciudad , del Juzgado Federal de Primera
Instancia con actual asiento en la ciudad de Reconquista, y, del
Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rafaela, creado
por Ley 26131; todos en el ámbito de la Provincia de Santa Fé,
La concreción de la
presente iniciativa es anhelada por la sociedad toda, no solo por
implicar un fortalecimiento institucional de la justicia federal, sino
también, para el mejor ordenamiento del mapa judicial
correspondiente al territorio de la provincia de Santa Fe y de su vecina
provincia del Chaco. y aportando un imprescindible avance en pos de
descomprimir la enorme cantidad de cuestiones en trámite por ante la
Cámara Federal de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Desde una perspectiva
histórica debe tenerse presente que la ciudad de Santa Fe a pesar de
ser la capital de la segunda provincia argentina en importancia (según
diversos parámetros, poblacional, económicos, etc., y derivados de
ello, también en cuanto a la cantidad de conflictos susceptibles de
tratamiento judicial), es una de las pocas capitales de provincia que no
es sede de un órgano de alzada en materia federal, siendo asimismo
relevante que en septiembre del 2010 se cumplieron cien años de la
creación de la Cámara Federal de la ciudad de Rosario, resultando
evidente que el transcurso de un siglo, de por sí, implica la necesidad
de replantear la estructura territorial de la justicia federal en el
territorio santafesino y de provincias aledañas.
Durante este largo lapso
no sólo aumentó la población y evolucionaron sustancialmente las
condiciones socio económicas, sino que también se extendió y tornó
más complejo el delito, incrementándose enormemente causas civiles,
laborales, tributarias, previsionales, de derechos humanos, etc., todas
ellas propias de sustanciación ante los magistrados federales
distribuidos en todo el territorio nacional. Debe reconocerse que desde
este Congreso se adoptaron medidas diversas para acompañar la
dinámica de esta realidad, como la creación de nuevos juzgados
(cítense como ejemplo los casos más recientes de la región, como la
Ley 26131 de creación del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela,
provincia de Santa Fe; la Ley 26218 modificatoria de la Ley 21188 de
creación del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña,
provincia del Chaco, las leyes 26068 y 26174 que crean juzgados de
primera instancia en las ciudades de Paraná, Concepción del Uruguay
y Corrientes, o la no muy distante en el tiempo creación de la Cámara
Federal de la ciudad de Corrientes, en la provincia del mismo nombre,
a través de Ley 23650, entre otros).
Sin embargo lo hecho no
resulta suficiente debiendo reconocerse legislativamente, y luego de
un siglo de desempeño de la Cámara Federal de la ciudad de Rosario,
la necesidad de instalar en la ciudad de Santa Fe otro órgano de
alzada que, como veremos, tendría un área de competencia
importante y un volumen de actuaciones significativo en lo inmediato,
dando coherencia a un mapa judicial en el cual actualmente la capital
santafesina, a pesar de su importancia y la de su área de influencia, es
casi la única capital del litoral argentino que no es sede de una cámara
federal.
Desde la perspectiva de
la jurisdicción territorial a asignar al tribunal cuya creación se propone,
la misma viene a componer un cuadro racional en tanto hace coincidir
el ámbito de competencia de los órganos de justicia federal en Santa
Fe con los límites geográficos de esta provincia. En la actualidad un
vasto territorio del norte santafesino, compuesto por los
departamentos General Obligado, 9 de julio, San Cristóbal, San Javier
y Vera, donde ejerce jurisdicción el Juzgado Federal de Primera
Instancia de la ciudad de Reconquista, se halla bajo la órbita de la
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco,
como órgano de alzada.
La situación aparece más
compleja y carente de lógica si consideramos que el Tribunal Federal
Oral en lo Criminal de Santa Fe funciona (según Acordada de la
Suprema Corte de Justicia Nacional) como alzada de las causas
tramitadas en esa materia por ante el Juzgado Federal de Primera
Instancia de Reconquista.
Se deduce también de lo
afirmado en cuanto a la falta de coincidencia de este mapa judicial con
el límite político de las provincias de Santa Fe y Chaco, su no
coincidencia con los mapas de las respectivas justicias ordinarias de
ambas provincias. Esto redunda en una innecesaria complejidad, en el
viaje de expedientes judiciales unas veces del norte santafesino hacia
Chaco, las otras hacia Santa Fe, y en una verdadera incongruencia,
como la anteriormente descripta, que un Tribunal Oral en lo Criminal
encuadrado en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de
Rosario, deba también atender cuestiones generadas en parte del
ámbito de competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de
Resistencia.
Con la creación del
órgano propuesto se alcanzaría por el contrario, una total congruencia,
de límites provinciales y jurisdicciones judiciales tanto federales como
provinciales.
Es evidente que esto
redundará en mayor celeridad de los trámites, la reducción de costos
de traslados y otros gastos causídicos, y la mejora de las tareas de
superintendencia, todo ello dentro de un ámbito geográfico
homogéneo y con un sentimiento de unidad histórica (el centro-norte
santafesino).
Debe agregarse a todas
las razones apuntadas, las que nos marcan las estadísticas de causas
judiciales en trámite.
Esos números nos
muestran la necesidad de descomprimir el enorme volumen de causas
que se tramitan por ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
y que provienen de los Juzgados de primera instancia de esa ciudad,
así como de los de Santa Fe, San Nicolás de los Arroyos (provincia de
Buenos Aires), a los que se sumarían los del ya creado Juzgado
Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rafaela.
La necesidad aparece
palmariamente si se analizan las estadísticas de otras Cámaras
Federales como las instaladas en Posadas o Corrientes, o Paraná.
Tratándose de una
materia relacionada directamente con una finalidad esencial del
Estado, y sin que necesitemos destacar que es una cuestión crítica
para la sociedad, por un lado, una acción sin dilaciones frente a la
complejidad del delito (cítese al narcotráfico, trata de personas entre
otros presentes en el área) así como, la tutela efectiva de los intereses
de los particulares, se halla plenamente justificada la inversión para la
instalación de este nuevo tribunal.
Además de lo expuesto,
debe también destacarse como un hecho de importancia, que el Poder
Judicial de la Nación cuenta en la ciudad de Santa Fe con el edificio
del ex BANADE, actualmente ocupado en aproximadamente un 30 %
de sus instalaciones por el Tribunal Oral y otras dependencias, y que a
un costo muy razonable podría adaptarse para el funcionamiento de la
Cámara cuya creación se propone.
Históricamente han
reclamado la instalación de este tribunal organizaciones santafesinas,
destacándose la que aglutina a los profesionales del derecho (Colegio
de Abogados de Santa Fe). Por las razones vertidas, Señor Presidente,
solicito a mis pares me acompañen en la sanción de la presente ley.
ANEXO
Magistrados y funcionarios de Cámara
Juez de
Cámara........................Tres (3)
Secretario de
Cámara...............Tres (3)
Prosecretario de
Cámara..........Uno (1)
Subtotal....................................Siete (7)
Funcionarios del
Ministerio Público
Fiscal
General.........................Uno (1)
Defensor público
oficial.........Uno (1)
Secretario (1 para Fiscalía
y 1 para
defensoría)................Dos (2)
Subtotal.................................Cuatro (4)
Personal administrativo y
técnico de Cámara de Apelaciones
Auxiliar.................................Cuatro (4)
Auxiliar
Administrativo........Cuatro(4)
Subtotal.................................Ocho (8)
Personal de servicio,
obrero y maestranza de Cámara de Apelaciones
Ayudante...............................Tres (3)
Subtotal.................................Tres (3)
Personal administrativo y
técnico del Ministerio Público ante la Cámara
Auxiliar................................Dos (2)
Auxiliar
Administrativo.......Dos (2)
Subtotal.................................Cuatro (4)
Personal de servicio,
obrero y maestranza del Ministerio Público ante la Cámara
Ayudante...............................Uno (1)
Subtotal.................................Uno (1)
TOTAL................................Veintisiete (27)
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |