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PROYECTO DE TP


Expediente 6283-D-2012
Sumario: CAMARA FEDERAL DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE: CREACION.
Fecha: 06/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Créase una Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Santa Fe, compuesta de tres jueces y tres secretarios (uno penal y dos civiles) y un prosecretario (civil), que será tribunal de alzada y ejercerá funciones de superintendencia sobre los juzgados federales con asiento en las ciudades de Santa Fe, Reconquista y Rafaela, provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º - Créase el Ministerio Público que ejercerá sus funciones ante la Cámara Federal de Apelaciones de Santa Fe, el cual se integrará con un fiscal general y un defensor público oficial, quienes contarán con un secretario cada uno.
ARTICULO 3º - Modificase la competencia territorial de las cámaras federales de apelación de las ciudades de Rosario (provincia de Santa Fe) y Resistencia (provincia de Chaco).
ARTICULO 4º - Las causas provenientes de los juzgados federales de primera instancia 1 y 2 de la ciudad de Santa Fe, y de las ciudades de Rafaela y Reconquista, provincias de Santa Fe, y del Tribunal Oral en lo Criminal de la ciudad de Santa Fe que se encuentran en trámite ante las cámaras federales de apelación de las ciudades de Rosario, provincia de Santa Fe, o de Resistencia, provincia de Chaco, serán giradas a la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe en oportunidad de su instalación y habilitación.
ARTICULO 5º - El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas necesarias para la instalación de los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los de demás efectos derivados de su implementación.
ARTICULO 6º - Créanse los cargos de magistrados y funcionarios de Cámara, del Ministerio Público ante la Cámara, personal administrativo y técnico y personal de servicio obrero y maestranza conforme al anexo único que acompaña la presente.
ARTICULO 7º - Las disposiciones de esta ley se implementarán una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto para el ejercicio 2012 del Poder Judicial de la Nación. Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.
ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se reproduce el presente proyecto, que fuera venido en revisión, con media sanción de la Cámara de Diputados, y que ingresara bajo el número CD 29/09 , atento haber caducado.
La insistencia en la consideración y aprobación del mismo surge de la necesidad de contar con una Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia de Santa Fe.
La creación de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia de Santa Fe, tiene como objetivo ser el órgano de alzada de los Juzgados Federales de Primera Instancia números 1 y 2, con actual asiento en la mencionada ciudad , del Juzgado Federal de Primera Instancia con actual asiento en la ciudad de Reconquista, y, del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rafaela, creado por Ley 26131; todos en el ámbito de la Provincia de Santa Fé,
La concreción de la presente iniciativa es anhelada por la sociedad toda, no solo por implicar un fortalecimiento institucional de la justicia federal, sino también, para el mejor ordenamiento del mapa judicial correspondiente al territorio de la provincia de Santa Fe y de su vecina provincia del Chaco. y aportando un imprescindible avance en pos de descomprimir la enorme cantidad de cuestiones en trámite por ante la Cámara Federal de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Desde una perspectiva histórica debe tenerse presente que la ciudad de Santa Fe a pesar de ser la capital de la segunda provincia argentina en importancia (según diversos parámetros, poblacional, económicos, etc., y derivados de ello, también en cuanto a la cantidad de conflictos susceptibles de tratamiento judicial), es una de las pocas capitales de provincia que no es sede de un órgano de alzada en materia federal, siendo asimismo relevante que en septiembre del 2010 se cumplieron cien años de la creación de la Cámara Federal de la ciudad de Rosario, resultando evidente que el transcurso de un siglo, de por sí, implica la necesidad de replantear la estructura territorial de la justicia federal en el territorio santafesino y de provincias aledañas.
Durante este largo lapso no sólo aumentó la población y evolucionaron sustancialmente las condiciones socio económicas, sino que también se extendió y tornó más complejo el delito, incrementándose enormemente causas civiles, laborales, tributarias, previsionales, de derechos humanos, etc., todas ellas propias de sustanciación ante los magistrados federales distribuidos en todo el territorio nacional. Debe reconocerse que desde este Congreso se adoptaron medidas diversas para acompañar la dinámica de esta realidad, como la creación de nuevos juzgados (cítense como ejemplo los casos más recientes de la región, como la Ley 26131 de creación del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; la Ley 26218 modificatoria de la Ley 21188 de creación del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco, las leyes 26068 y 26174 que crean juzgados de primera instancia en las ciudades de Paraná, Concepción del Uruguay y Corrientes, o la no muy distante en el tiempo creación de la Cámara Federal de la ciudad de Corrientes, en la provincia del mismo nombre, a través de Ley 23650, entre otros).
Sin embargo lo hecho no resulta suficiente debiendo reconocerse legislativamente, y luego de un siglo de desempeño de la Cámara Federal de la ciudad de Rosario, la necesidad de instalar en la ciudad de Santa Fe otro órgano de alzada que, como veremos, tendría un área de competencia importante y un volumen de actuaciones significativo en lo inmediato, dando coherencia a un mapa judicial en el cual actualmente la capital santafesina, a pesar de su importancia y la de su área de influencia, es casi la única capital del litoral argentino que no es sede de una cámara federal.
Desde la perspectiva de la jurisdicción territorial a asignar al tribunal cuya creación se propone, la misma viene a componer un cuadro racional en tanto hace coincidir el ámbito de competencia de los órganos de justicia federal en Santa Fe con los límites geográficos de esta provincia. En la actualidad un vasto territorio del norte santafesino, compuesto por los departamentos General Obligado, 9 de julio, San Cristóbal, San Javier y Vera, donde ejerce jurisdicción el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista, se halla bajo la órbita de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, como órgano de alzada.
La situación aparece más compleja y carente de lógica si consideramos que el Tribunal Federal Oral en lo Criminal de Santa Fe funciona (según Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nacional) como alzada de las causas tramitadas en esa materia por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista.
Se deduce también de lo afirmado en cuanto a la falta de coincidencia de este mapa judicial con el límite político de las provincias de Santa Fe y Chaco, su no coincidencia con los mapas de las respectivas justicias ordinarias de ambas provincias. Esto redunda en una innecesaria complejidad, en el viaje de expedientes judiciales unas veces del norte santafesino hacia Chaco, las otras hacia Santa Fe, y en una verdadera incongruencia, como la anteriormente descripta, que un Tribunal Oral en lo Criminal encuadrado en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, deba también atender cuestiones generadas en parte del ámbito de competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Con la creación del órgano propuesto se alcanzaría por el contrario, una total congruencia, de límites provinciales y jurisdicciones judiciales tanto federales como provinciales.
Es evidente que esto redundará en mayor celeridad de los trámites, la reducción de costos de traslados y otros gastos causídicos, y la mejora de las tareas de superintendencia, todo ello dentro de un ámbito geográfico homogéneo y con un sentimiento de unidad histórica (el centro-norte santafesino).
Debe agregarse a todas las razones apuntadas, las que nos marcan las estadísticas de causas judiciales en trámite.
Esos números nos muestran la necesidad de descomprimir el enorme volumen de causas que se tramitan por ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y que provienen de los Juzgados de primera instancia de esa ciudad, así como de los de Santa Fe, San Nicolás de los Arroyos (provincia de Buenos Aires), a los que se sumarían los del ya creado Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rafaela.
La necesidad aparece palmariamente si se analizan las estadísticas de otras Cámaras Federales como las instaladas en Posadas o Corrientes, o Paraná.
Tratándose de una materia relacionada directamente con una finalidad esencial del Estado, y sin que necesitemos destacar que es una cuestión crítica para la sociedad, por un lado, una acción sin dilaciones frente a la complejidad del delito (cítese al narcotráfico, trata de personas entre otros presentes en el área) así como, la tutela efectiva de los intereses de los particulares, se halla plenamente justificada la inversión para la instalación de este nuevo tribunal.
Además de lo expuesto, debe también destacarse como un hecho de importancia, que el Poder Judicial de la Nación cuenta en la ciudad de Santa Fe con el edificio del ex BANADE, actualmente ocupado en aproximadamente un 30 % de sus instalaciones por el Tribunal Oral y otras dependencias, y que a un costo muy razonable podría adaptarse para el funcionamiento de la Cámara cuya creación se propone.
Históricamente han reclamado la instalación de este tribunal organizaciones santafesinas, destacándose la que aglutina a los profesionales del derecho (Colegio de Abogados de Santa Fe). Por las razones vertidas, Señor Presidente, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de la presente ley.
Proyecto

ANEXO

Magistrados y funcionarios de Cámara
Juez de Cámara........................Tres (3)
Secretario de Cámara...............Tres (3)
Prosecretario de Cámara..........Uno (1)
Subtotal....................................Siete (7)
Funcionarios del Ministerio Público
Fiscal General.........................Uno (1)
Defensor público oficial.........Uno (1)
Secretario (1 para Fiscalía
y 1 para defensoría)................Dos (2)
Subtotal.................................Cuatro (4)
Personal administrativo y técnico de Cámara de Apelaciones
Auxiliar.................................Cuatro (4)
Auxiliar Administrativo........Cuatro(4)
Subtotal.................................Ocho (8)
Personal de servicio, obrero y maestranza de Cámara de Apelaciones
Ayudante...............................Tres (3)
Subtotal.................................Tres (3)
Personal administrativo y técnico del Ministerio Público ante la Cámara
Auxiliar................................Dos (2)
Auxiliar Administrativo.......Dos (2)
Subtotal.................................Cuatro (4)
Personal de servicio, obrero y maestranza del Ministerio Público ante la Cámara
Ayudante...............................Uno (1)
Subtotal.................................Uno (1)
TOTAL................................Veintisiete (27)
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE SANTA FE EN MOVIMIENTO
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERMANO, DANIEL SANTA FE FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA