PROYECTO DE TP
Expediente 6282-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 22431 Y 25689 DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE DISCAPACITADOS, REFERIDA AL PORCENTAJE DE OCUPACION DE LOS MISMOS POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 19/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que, a
través de las dependencias que correspondan, informe sobre el cumplimiento de la ley
22.431, y específicamente en relación al análisis del periodo diciembre 2006/2009,
discriminando por año y por sujeto obligado:
1. Actuaciones llevadas a cabo por el
Poder Ejecutivo a fin de dar cumplimiento al artículo 8° de la ley 22.431, en relación al
porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado nacional
(incluyéndose los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados,
autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas
privadas concesionarias de servicios públicos).
2. Detalle en cada uno de los
diferentes sujetos precisados en el artículo 8º 1er. párrafo de la ley 25.689, cual es el
número de cargos con los que se alcanzaría a cubrir el 4% que la ley obliga a ser
destinado a ocupar con personal con discapacidad.
3. Detalle el número de cargos que
han sido ocupados por aplicación de la ley , cuales faltan cubrir. Explicite el número de
estas coberturas que hayan sido otorgados en base al procedimiento establecido por la
reglamentación vigente.
4. Si los diferentes sujetos
precisados en el artículo 8º 1er. párrafo de la ley 25.689 sectores del Estado nacional
han informado al Ministerio de Trabajo, las vacantes existentes y el perfil del puesto de
trabajo a cubrir.-
5. Informe en forma detallada
sobre los concursos realizados juntamente con la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas.
6. Indique cantidad de
postulantes que solicitaron su ingreso, y qué porcentaje fue incorporado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el espíritu de la Ley 25.689 ,
modificatoria de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de
personas con discapacidad por parte del Estado Nacional (sus organismos
descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado
y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos) , se expresa claramente la
obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad
para el cargo , en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de
su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados
por ellas como claramente lo podemos observar en el artículo 8° de la Ley 22.431 que
quedó redactado de la siguiente forma.
El porcentaje determinado en el
artículo referido precedentemente será de cumplimiento obligatorio para el personal de
planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para
todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. La ley prevee
prioritariamente la reserva de las vacantes en los porcentajes de ley que acrediten las
condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Asimismo, se exige la obligación de
informar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y donde se
establece -además- la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración
de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos ; circunstancias ambas , que
resultan de interés central para el cumplimiento de los objetivos que persigue la ley.-
En caso de que el ente que efectúa
una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus
datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se debe
considerar que se incumple el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer
de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito.
El Estado tiene la obligación de
asegurar que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones
establecidas en la ley y provee las ayudas técnicas y los programas de capacitación y
adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a
sus puestos de trabajo.
Ante lo enumerado, en un País donde
la incidencia de la pobreza en la población total del país ha aumentado hasta niveles
inusitados, y donde la indigencia alcanza niveles escandalosos. Donde el porcentaje de
la población en situación de discapacitad se estima en el orden de los 540.000 habitantes
con esa doble condición: pobres y discapacitados, situación que dificulta aún más el
acceso a un trabajo y vida digna.
Y siendo palpable, que hoy el
Estado Nacional no cumple con el cupo legal del 4%, menos del 1% de los empleados
públicos son personas con discapacidad, y siendo que el 90% de las personas con
discapacidad están desocupadas, con una práctica inexistencia de políticas de empleo
para el sector y con una pobre promoción del trabajo protegido.-
Por ello Sr. Presidente siendo
obligación del Estado garantizar como mínimo ese 4% tutelar que la ley asigna a uno de
los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, es que solicitamos la aprobación del
presente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |