PROYECTO DE TP
Expediente 6281-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTRATACION DIRECTA POR URGENCIA N 48/13, LLEVADA A CABO POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, PARA LA ADQUISICION DE ANTICONCEPTIVOS HORMONALES.
Fecha: 05/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través del organismo que resulte competente, informe y, en caso de
corresponder, remita copia sobre los siguientes puntos:
1) Antecedentes técnicos de la
Contratación Directa por Urgencia Nº 48/2013 llevada a cabo por el Ministerio de Salud,
cuya decisión fuera aprobada mediante Decisión Administrativa 655/2013 de la Jefatura
de Gabinete de Ministros con fecha 27 de agosto de 2013, cuyo objeto es la
adquisición de anticonceptivos hormonales.
2) Cuáles fueron las circunstancias
objetivas que dieron lugar a la urgencia o emergencia que impidieron la realización de
otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para la satisfacción de una
necesidad pública.
3) Acompañe copia fiel del Expediente por
el cual tramitó la mencionada contratación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 03 de septiembre de 2013 se
publico en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa
655/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la cual se aprobó la
Contratación Directa por Urgencia Nº 48/2013, que tuvo por objeto la adquisición de
anticonceptivos hormonales.
La Contratación Directa por
Urgencia que cuestionamos se encuadra en el artículo 25, inc. d), apartado 5 del
Decreto Delegado 1023/2001. El mismo establece que la selección por contratación
directa por urgencia se utilizara cuando "...probadas razones de urgencia o
emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro
procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente
acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima
autoridad de cada jurisdicción o entidad..." (El subrayado y negrita me
corresponden).
En este sentido, el Decreto 893/2012,
reglamentario del Decreto Delegado 1023/2001 y sus modificaciones, establece en su
artículo 24 que para utilizar el procedimiento de selección previsto en la causal
establecida en el artículo 25, inc. d), apartado 5 (por urgencia o emergencia) deberá
probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de
otro modo de contratación.
Ninguna de las condiciones impuestas por
las normas citadas para utilizar justificadamente el método de contratación directa por
urgencia fue acreditada ni surge de los considerandos de la Decisión Administrativa
655/2013. Si bien se invocan supuestas razones de urgencia, no existe ningún
elemento que dé cuenta de dicha circunstancia.
Por ello, es que solicitamos se informe,
explique y pruebe, en los términos de lo explícitamente requerido por los Decretos
1023/2001 (Art. 25, inc. d), apartado 5), y Decreto 893/2012 (Art. 24 Anexo con la
modificación introducida por la Oficina Nacional de Contrataciones), las circunstancias
objetivas de urgencia que impidieron la relación de otro procedimiento de selección e
impusieron la selección por la contratación directa.
A su respecto, aclaramos
que el Decreto Reglamentario 893/2012, artículo 24 (Anexo con la modificación
introducida por la Oficina Nacional de Contrataciones) establece "...Serán razones de
urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno
cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante. Se entenderá
por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos
que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que
comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o
funciones esenciales del Estado Nacional...".
Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo
expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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