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PROYECTO DE TP


Expediente 6281-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA DEJAR SIN EFECTO EL ACTO ADMINISTRATIVO POR EL CUAL SE SUSPENDE LA MATRICULA DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES A LA ASOCIACION "CONSUMIDORES LIBRES".
Fecha: 06/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Exhortar a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, en la órbita de la Secretaría de Comercio de la Nación, a que deje sin efecto el acto administrativo que dispuso apercibir con la suspensión de la matrícula del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, a la Asociación "Consumidores Libres" en fecha 24 de Agosto de 2012.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es consecuencia de nuestra más profunda preocupación por hechos y actitudes arbitrarias y abusivas que se vienen repitiendo desde distintos organismos públicos del Estado Nacional.
En efecto, según informaciones periodísticas, el Estado Nacional a través de la Secretaría de Comercio de la Nación, ha suspendido del Registro Nacional de Asociaciones de consumidores, a la Asociación Consumidores Libres, entidad que confecciona desde hace 18 años en forma ininterrumpida sus propios índices de consumo y precios.
La medida fue dispuesta desde la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, dentro de la órbita de la Secretaría de Comercio de la Nación, el mismo día viernes 24 de Agosto de 2012, después de que el diario Clarín difundiera los índices elaborados por dicha entidad que revelaban un incremento de precios en los alimentos de la canasta básica por encima de los elaborados por el Indec.
No puede evitarse advertir la intención intimidatoria en la medida dispuesta desde la autoridad, ello por cuanto existe una relación temporal inmediata entre la sanción y la publicación de los datos en conflictos con los aportados en forma oficial por parte del Indec.
El esfuerzo intelectual por fundar artificialmente la gravosa medida dispuesta desde la autoridad, es notable al sostenerse en sus considerandos que "El relevamiento o medición de los precios que realizaría la Asociación carecería del rigor, el basamento científico y la consistencia estadística necesaria para la realización de mediciones de la especie, por lo que su difusión o acceso a los consumidores, podría inducir a confusión o a la diseminación de datos no veraces, generando potencialmente defectuosas elecciones en materia de consumo de productos"
Merece en este caso destacarse enfáticamente que la Resolución Nº 461/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería establece puntuales y taxativos supuestos de acuerdo a los cuales podría retirarse la autorización para funcionar a las asociaciones de consumidores, entre los cuales no existe ni figuran los fundamentos esgrimidos por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor al disponer la medida que aquí comentamos.
En efecto, los artículos 5 y 6 de la Resolución 461/99 y su modificatorio 47/2012 garantizan que, una vez otorgada la autorización, e incorporada la asociación al Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, sólo estará sujeta su permanencia al hecho de mantener las particulares condiciones que han permitido su aceptación en el registro, en cuyo defecto sí podría el caso derivar en una baja de la inscripción.
Dice la Resolución textualmente:
Art. 5º - La permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Que se mantenga el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 1º de la presente Resolución.
b) Actualización anual, en concordancia con el tratamiento de los estados contables y actividades del período, de toda la información y/o documentación exigida en el Artículo 3º de la presente Resolución.
c) Comunicación a la autoridad nacional de aplicación, de la celebración de asambleas ordinarias o extraordinarias en los mismos plazos y condiciones establecidos por la legislación en materia de asociaciones civiles.
Art. 6º - Las asociaciones de consumidores oportunamente registradas de conformidad con la Resolución ex S.C. e I. Nº 289/95 deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 5º de la presente para mantener su inscripción.
Serán excluidas del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES si no acreditaren el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º antes del 31 de diciembre del 2000.
Por su parte el Art. 1 al cual remiten los artículos anteriores, establece:
Artículo 1º - Las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, de acuerdo a los Artículos 55, 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 quedarán autorizadas para funcionar en el ámbito nacional a partir de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES siempre que acrediten su actuación efectiva, a través de la entidad madre y filiales o delegaciones u otros nombres que adopten, en DOS (2) o más jurisdicciones locales, ya sean provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello sin perjuicio del registro que lleven las autoridades locales de aplicación para las asociaciones que funcionen únicamente en sus respectivas jurisdicciones.
A los efectos de la presente Resolución se considera entidad madre, la que funcionará en la sede central, a la asociación de consumidores originaria, y filiales, delegaciones u otros nombres que adopten a las subsedes que funcionen en la misma o distinta jurisdicción.
Para la inscripción en el Registro Nacional, la asociación debe tener UNA (1) o más filiales o delegaciones u otros nombres que adopten, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar contemplada su existencia en los estatutos de la entidad madre.
b) Funcionar en jurisdicción distinta a la de la entidad madre.
c) Carecer de personería jurídica propia.
d) Denominarse igual que la entidad madre, añadiendo el agregado "filial" o delegación o el nombre con que se designe y especificando la localidad en la cual funciona.
e) Debe tener la misma identificación tributaria (C.U.I.T., etc.) de la entidad madre.
f) Cuando sean ellas quienes designen sus propias autoridades, deberán hacerlo en concordancia con lo establecido en los estatutos de la entidad madre.
g) Estar obligada a elevar sus estados contables (activo, pasivo y resultados) a la entidad madre, la cual elaborará el balance consolidado de la entidad.
Como se advierte, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación carece en forma absoluta de la facultad legal de aplicar la baja de una asociación del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, fundando la medida en el hecho de que la entidad realice o de a publicidad eventuales mediciones sin un determinado rigor científico - Situación por lo demás incomprobada-.
Más bien, debe alejarse el error conceptual según el cual se sostiene que las asociaciones no pueden hacer estadísticas de precios.
Muy por el contrario, las Asociaciones de Defensa del Consumidor están en todo su derecho y actúan dentro de sus facultades cuando hacen relevamientos de precios, sacando estadísticas respecto a los mismos y al darlos a publicidad.
En efecto, esto queda absolutamente claro en el Artículo 56 inc. f y g de la ley 24.240 que expresamente habilita a las Asociaciones de consumidores a Asesorar sobre consumo, precios y condiciones de compra y a "...realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores...".
Debe por lo demás quedar claro que no hay referencias o limitaciones legales algunas ni en la propia ley, ni en su decreto reglamentario, ni tampoco en las resoluciones de la autoridad de aplicación que en modo alguno establezca una metodología determinada o predeterminada para encarar los estudios o hacer las estadísticas de precios.
Preocupa entonces sobremanera la situación descripta pues advertida que fuera esta arbitrariedad, creemos que no se trataría de un caso aislado, sino que por el contrario parece existir en pleno desarrollo, una política orquestada o tolerada desde los más altos niveles gubernamentales, que pretende hacer callar las voces disidentes en los más variados temas de la actualidad nacional.
Es la reiteración cada vez más frecuente de conductas arbitrarias o conductas de funcionarios públicos inmersos en posibles casos de abuso de autoridad lo que nos genera la preocupación y que a su vez ha motivado el presente proyecto, pues bueno resultará confrontar los datos de la realidad con lo que señalan las distintas versiones.
Ello por cuanto de confirmarse, resulta extremadamente preocupante las lesiones a elementales derechos consagrados a nivel constitucional que son abiertamente desconocidos por parte de distintas autoridades nacionales, todo lo cual remite a la idea de la implantación de un "estado policial" que mantiene un estricto control sobre la sociedad, particularmente a través de la supresión de las libertades civiles. Esto implica que el control efectuado así desde el gobierno, contradice la voluntad de los individuos a quienes no respeta en su individualidad y pretende en todos los casos acallar las voces que se atreven a exponer una pluralidad y diversidad de criterios.
Es toda esta situación la que nos preocupa en lo más íntimo del fuero personal y lo que nos lleva a solicitar a los pares de la Cámara, la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/10/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1265/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6281-D-2012 y 6360-D-2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 33/2012 02/11/2012