PROYECTO DE TP
Expediente 6276-D-2014
Sumario: POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, DECRETO 836/2008: MODIFICACION DEL ARTICULO 142, SOBRE REGIMEN DE LICENCIA ORDINARIA.
Fecha: 13/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de licencia anual ordinaria
Policía de Seguridad Aeroportuaria
Artículo 1: Modificase el artículo 142
del Decreto 836/2008 del Poder Ejecutivo Nacional, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO 142.- La licencia anual
ordinaria tiene por finalidad permitir el descanso periódico del personal policial y,
en todos los casos, será de utilización obligatoria y con goce de haberes,
debiéndose ajustar a las siguientes normas:
1. No podrá ser acumulativa con otras
licencias.
2. Será dispuesta por el Director
Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria dentro del período y en los
turnos que considere adecuados en función de la prestación del servicio, pudiendo
delegar dicha facultad en autoridad de conducción y/o administración superior de
la institución que considere pertinente.
3. Se acordará por año vencido con
relación a la antigüedad que registre al 31 de diciembre de cada año de acuerdo
con la siguiente escala:
a) De uno (1) a cinco (5) años de
servicio, veinte (20) días corridos;
b) De cinco (5) a diez (10) años de
servicio, veinticinco (25) días corridos;
c) De diez (10) a quince (15) años de
servicio, treinta (30) días corridos;
d) De quince (15) a veinticinco (25)
años de servicio, treinta y cinco (35) días corridos, y
e) Más de veinticinco (25) años de
servicio, cuarenta (40) días corridos
4. Para calcular su duración, se tendrá
en cuenta los servicios con relación de dependencia prestados en organismos de la
Administración Pública nacional, provincial o municipal.
5. El personal ingresante o
reingresante hará uso de la licencia siempre que con anterioridad a la iniciación del
período haya prestado servicios por un lapso no inferior a TRES (3) meses, en
cuyo supuesto le corresponderá una licencia proporcional al tiempo
trabajado.
De registrar una prestación menor, el
derecho a la licencia recién le alcanzará en el período subsiguiente, oportunidad en
que se le otorgará, juntamente con los días de licencia anual que le correspondan,
la parte proporcional al tiempo trabajado en el año de su ingreso o reingreso.
A ese efecto se computará una
DOCEAVA parte (1/12) de la licencia anual que corresponda, por cada mes o
fracción mayor de QUINCE (15) días trabajados. Se tomarán en cuenta en el total
resultante las cifras enteras de días, desechándose las fracciones inferiores a
CINCUENTA (50) centésimos y computándose como UN (1) día las que excedan
esa proporción.
6. Cuando se trate de agentes
casados o que convivan en estado de aparente matrimonio y ambos revisten en la
Policía de Seguridad Aeroportuaria, les será otorgada en forma simultánea,
siempre que razones de servicio lo permitan.
7. Por razones del servicio, el Director
Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria podrá disponer su
fraccionamiento, interrupción y transferencia íntegra o parcial al año siguiente,
pudiendo delegar dicha facultad en autoridad de conducción y/o administración
superior de la institución que considere pertinente. El personal deberá hacer uso
de los días que restarán indefectiblemente en el período subsiguiente.
8. Podrá interrumpirse por afecciones
o lesiones para cuya atención la autoridad sanitaria de la institución hubiere
acordado más de CINCO (5) días de licencia, o bien por maternidad, adopción,
fallecimiento o atención de hijos menores de dicho personal. En estos supuestos,
el personal deberá continuar el uso de la licencia anual ordinaria en forma
inmediata a la finalización del período abarcado por la interrupción.
9. Los períodos durante los cuales el
personal reviste en inactividad o no preste servicio por hallarse en uso de licencia
por enfermedad de tratamiento prolongado o de licencia por enfermedad
profesional o accidente de trabajo, y las sin goce de haberes -excluida la licencia
por maternidad- no generan derecho a licencia anual ordinaria. Tampoco se
otorgará por los períodos que se encuentre en uso de licencia por cargos
superiores de gobierno, salvo que se acredite que en su transcurso no hubiere
hecho uso del beneficio ni se las hubieren pagado.
10. Al agente que cese en sus
funciones se le liquidará el importe correspondiente a la licencia anual ordinaria
que pudiera tener pendiente de utilización. En caso de fallecimiento, se le abonará
a los derechohabientes el equivalente que pudiera corresponder."
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Policía de Seguridad Aeroportuaria
se dedica a proteger la aviación civil nacional e internacional, interviniendo y
tomando medidas conducentes a respuestas inmediatas ante cualquier situación de
crisis que pueda derivar de circunstancias tanto ordinarias como extraordinarias en
el ámbito aeroportuario. La complejidad y especificidad de tales misiones, ubica a
la PSA en una situación especial, tanto en su composición como en su
funcionamiento.
En este sentido, los agentes que
participan en el desempeño de la actividad deben desempeñarse con un grado
diario de atención superlativa. Si esta atención mermara o no estuviese presente
en el ejercicio de su función, podría acarrear peligros para la seguridad del país y
de la sociedad, es decir perjuicios de gran magnitud y con consecuencias no sólo
en el orden nacional, sino también en la imagen internacional.
Por encima de ello, debemos tener en
cuenta que la PSA en algunos casos también ejerce funciones de policía aduanera,
migratoria, y/o sanitaria, de acuerdo al artículo 16 de la ley 26.102 la PSA.
La destacable labor que realiza la PSA
constituye un servicio esencial para todos, y es por ello que el Estado Nacional
tiene el deber de velar porque su trabajo sea eficaz.
No podemos perder de vista que los
agentes que ejercen estas funciones son personas, y como tales necesitan del
descanso adecuado para mantenerse en aptitud óptima y ejercer sus tareas de
manera apropiada.
El presente proyecto de ley propone
equiparar el régimen de licencias de la PSA con el régimen establecido para la
policía Federal en el Decreto 1866/1983 articulo 350. Consideramos que este
régimen sugerido, resultará más equitativo y beneficioso, ya que amplía los días de
licencia en protección a la misión y la complejidad en el ejercicio de sus
funciones.
Por lo expuesto solicito a los Sres.
Diputados me acompañen con la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
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Comisión |
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