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PROYECTO DE TP


Expediente 6275-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CANALES DE TELEVISION MULTADOS POR VIOLAR EL HORARIO DE PROTECCION AL MENOR.
Fecha: 07/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que por medio del Comité Federal de Radiodifusión, informe:
a) Los canales de televisión multados por violar el horario de protección al menor y los programas, a los que corresponden dichas multas.
b) Que medios utilizará el COMFER, para asegurar el control del contenido de los programas de televisión que violan el horario de protección al menor.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre las críticas de mayor relevancia hacia el organismo, se encuentran las que afirman que el COMFER es demasiado permisivo con los medios de comunicación especialmente con el horario de protección al menor, que no es respetado por casi ningún medio, ya sea radio o televisión y que las multas que el organismo cobra (o debería cobrar) por lenguaje vulgar u obscenidades en radio y TV son ínfimas y no producen ningún impacto en el presupuesto de los medios. Otra de las críticas de mayor peso es la que afirma que la ley de radiodifusión fue creada en el año 1981, durante el Proceso de Reorganización Nacional, y exige una nueva ley más acorde con estos tiempos.
La Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, sancionada el 22 de Agosto de 1972 dio origen a la Comisión Nacional de Radio y Televisión (CONART), antecedente inmediato del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) creado el 22 de agosto de 1981. La ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 fue promulgada el 15 de setiembre de 1980 (durante la última dictadura militar), derogando la Ley Nº 19.798 y reglamentando las pautas para los servicios de radiodifusión en todo el territorio de la República Argentina.
Recordando las funciones, del COMFER, con la aplicación de la Ley de Radiodifusión 22.285/80, su decreto reglamentario 286/81 y resoluciones complementarias, en todo el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, el mismo debe:
- Promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión.
- Otorgar licencias que habiliten a trasmitir en las frecuencias disponibles dentro del marco legal vigente.
- Decretar la titularidad de las licencias.
- Autorizar transferencias y determinar la caducidad de las mismas.
- Controlar el funcionamiento y emisión de la programación de radio y TV.
- Supervisar y controlar la programación y contenido de las emisiones de radio y TV complementarias y de otro género en los aspectos de lenguaje y horarios.
- Aplicar las sanciones previstas por la Ley Nacional de Radiodifusión, recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción de los gravámenes y multas que resulten de la aplicación de dicha ley.
Debemos como argentinos y padres de familia, darle lo mejor a nuestros hijos, estamos viviendo momentos complicados, en muchos aspectos: sociales, políticos, educativos, etc., por tal motivo es nuestra obligación velar por los valores, principalmente por la familia, siendo éste el seno que vemos agredido permanentemente por programas de alto contenido de sexo y violencia, que no colaboran en una educación necesaria, sino que al contrario ayudan a fomentar la violencia escolar, la falta de respeto a los maestros, a los mayores e incluso también fomentan el accionar de depravados, violadores, estudiantes violentos, adolescentes sin valores, etc.
El pedido del presente informe, nos permitirá analizar las vías y medios necesarios para ajustar, renovar y actualizar medidas que permitan lograr el reclamo de la sociedad. Esta es la única manera de que las cosas cambien en este sentido y la familia esté protegida de los abusos de los medios.
Por tales motivos, requerimos la aprobación del presente proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)