PROYECTO DE TP
Expediente 6273-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FONDO ANTICICLICO FISCAL CREADO POR LEY 25152.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, por intermedio de los organismos que correspondan, informe a esta H.
Cámara en relación al Fondo Anticíclico Fiscal creado por la Ley Nro. 25512 de
Administración de los Recursos Públicos, lo siguiente:
I.- Si durante el ejercicio
correspondiente al año 2007 han sido girados al mencionado fondo los recursos
provenientes de las concesiones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 28 de
la Ley 26198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año
2007. A) En caso afirmativo, informe qué destino se le han dado a los recursos. B)
Asimismo, informe si ha sido destinado al fondo el excedente financiero no
aplicado. En caso afirmativo, informe a qué monto ha ascendido el giro por dicho
concepto;
II.- Si durante el ejercicio
correspondiente al año 2008 han sido girados al mencionado fondo los recursos
provenientes de las concesiones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 26 de
la Ley 26337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año
2008. A) En caso afirmativo, informe qué destino se le han dado a los recursos. B)
Asimismo, informe si ha sido destinado al fondo el excedente financiero no
aplicado. En caso afirmativo, informe a qué monto ha ascendido el giro por dicho
concepto;
III.- Si durante el ejercicio
correspondiente al año 2009 ha sido girado al mencionado fondo el excedente
financiero no aplicado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley
26422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2009.
En caso afirmativo, informe el monto al que ascendió el envío;
IV.- Si el fondo ha alcanzado, desde
su creación, el monto equivalente al tres por ciento del producto bruto interno. En
caso afirmativo, informe en qué períodos, y si han sido aplicados a la cancelación
de la deuda externa, de acuerdo al tercer párrafo del artículo noveno de la Ley
25152 de Administración de los Recursos Públicos;
V.- ¿Cuál ha sido la rentabilidad
obtenida por los recursos integrantes del fondo desde su creación? Brinde un
detalle período por período, con indicación de la rentabilidad alcanzada en cada
ejercicio;
VI.- ¿Qué destino se le ha dado a
los recursos del fondo desde su creación? Brinde un detalle período por período,
con indicación precisa del destino de los mismos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1999 este Congreso
estableció, por intermedio de la Ley 25152 de Administración de los Recursos
Públicos, la creación del Fondo Anticíclico Fiscal, como previsión para los casos
en que se verifique una reversión del ciclo económico, y para cancelar deuda
externa.
Originalmente, la conformación del
Fondo Anticíclico Fiscal era integrada, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
25152, por " (...)el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes de las
privatizaciones, concesiones, ventas de activos fijos y de acciones remanentes de
las empresas públicas privatizadas de propiedad del Estado nacional o de su
prenda (...) con los superávit financieros que se generen en cada ejercicio fiscal
con no menos del uno por ciento (1%) de los recursos corrientes del Tesoro
nacional en el año 2000, uno con cinco por ciento (1,5%) por el año 2001 y dos
por ciento (2%) a partir del 2002; y con las rentas generadas por el propio fondo
(...)"
Sin embargo, debido a las graves
coyunturas económicas que padeció nuestro país, su conformación fue limitada
durante los sucesivos ejercicios fiscales.
En el ejercicio correspondiente al año
2000, su integración fue dejada totalmente sin efecto por medio del Decreto
1248/2000. Posteriormente, fue dejado sin efecto parcialmente por medio del
Decreto 139/02, la Ley 25565, la Ley 25827, la Ley 25967 y la Ley 26078, en tanto
dichas normas establecieron la integración del fondo con los recursos
provenientes de las concesiones.
A partir del ejercicio fiscal 2005, se
autorizó al Poder Ejecutivo Nacional integrar el mismo con el excedente financiero
no aplicado, a través de las leyes 25967, 26078, 26198 y 26546.
Es por ello que estimamos esencial
contar con información oficial que permita conocer la evolución del fondo por
medio de las integraciones que en cada ejercicio se han realizado de acuerdo a
las distintas normas que han reglado al respecto.
Asimismo, a los fines de contar con
información plena, entendemos fundamental conocer la rentabilidad obtenida por
el Fondo Anticíclico Fiscal y si el mismo ha alcanzado el 3% del Producto Bruto
Interno, y si el mismo ha sido destinado a la cancelación de deuda externa.
En vistas de que este Congreso ha
tenido en miras el reservar parte de los ingresos públicos para cubrir futuras crisis,
con el objetivo de lograr un Estado equilibrado y eficiente, el contar con
información oficial acerca de los movimientos, integraciones y saldos de cada
ejercicio resulta esencial.
Por lo expuesto solicitamos a nuestros
pares acompañen el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
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