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PROYECTO DE TP


Expediente 6272-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de los organismos que correspondan, proceda de manera inmediata a arbitrar los mecanismos legales pertinentes a efectos de designar a los miembros del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Defensa de la Competencia (25.156), sancionada en agosto de 1999, dispuso la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, el que a la fecha no ha sido conformado.
No obstante ello, la mencionada norma determinó las competencias durante el proceso de transición, estableciendo que "la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia continuará entendiendo y tramitando las causas en trámite y las que se promuevan hasta la constitución del Tribunal
En la actualidad, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es un organismo desconcentrado de la Secretaria de Comercio interior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
De ello se desprende que la Secretaria de Comercio Interior es autoridad con facultad para aprobar o rechazar las fusiones y adquisiciones de empresas, decisiones netamente de índole técnica.
Ello es fuertemente criticado por la doctrina, en tanto las decisiones pasarían de ser técnicas a ser políticas, lo que no es un tema menor, en tanto el bien jurídico tutelado por la legislación en la materia es el "interés económico general", que representa el excedente total de todos los agentes del mercado. Se maximiza en mercados perfectamente competitivos y se altera negativamente en mercados con ausencia de competencia.
En mercados donde la competencia no es perfecta, el perjuicio recae directamente en los consumidores y productores, afectando la función de bienestar social, dado que para los primeros, implica una pérdida en el beneficio que se obtiene por adquirir un bien o servicio, y para los segundos, representa una disminución en las ganancias que reciben como consecuencia del funcionamiento del mercado
Este contexto a nivel microeconómico, puede traducirse en un aumento en los precios, con la consecuente reducción en la capacidad adquisitiva de nuestros ciudadanos, ya que sus ingresos sufren una baja en función de los precios relativos.
A nivel macroeconómico, el resultado es un posible proceso de inflación, con aumentos en los costos de las empresas y la potencial pérdida de fuentes de trabajo.
En virtud de los relevantes efectos económicos y sociales, este Congreso, al crear la legislación de defensa de la competencia, dispuso que su control y aplicación se encuentre en manos de un órgano eminentemente técnico e independiente.
Es por ello que la concreta creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia se erige en una necesidad que llenará el actual "vacío jurídico" y subsanará la incertidumbre jurídica existente, que no sólo afecta a nuestro mercado interno sino que trasciende las fronteras de nuestro país, involucrando a la región.
Ello es así debido a que nuestro Estado ha signado instrumentos internacionales en el marco del Mercado Común del Sur en el que ha informado como órgano de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia a "[...] la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) o, en el momento de su conformación, el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC) [...]" (Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados partes del Mercosur para la aplicación de sus leyes nacionales de competencia" [Mercosur/Cmc/Dec. 04/04] y "Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados partes del Mercosur para el Control de Concentraciones Económicas de Ambito Regional" [Mercosur/CMC/ Dec. 15/05]).
Es claro que la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia por órganos distintos a los establecidos en la misma Ley y en los instrumentos internacionales mencionados, no sólo implica un alejamiento de lo establecido por este Congreso, poniendo en riesgo una parte vital de nuestra economía, sino que afecta la responsabilidad que como Estado asumimos al adherir al Protocolo de Ouro Preto, debido a que su artículo 38 dispone: "Los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2 de este Protocolo". Así ha sido expresado por nuestra compañera de bloque, la Diputada Nacional María Angélica Torrontegui en ocasión de presentar una iniciativa con igual finalidad. (5191-d-2006).
Es por lo expuesto que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)