PROYECTO DE TP
Expediente 6271-D-2014
Sumario: IMPRORROGABILIDAD DE JURISDICCION A TRIBUNALES O ARBITROS EXTRANJEROS EN MATERIAS QUE INVOLUCREN EL PATRIMONIO PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 13/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- En ningún caso el
Estado Nacional podrá habilitar o autorizar prórrogas de competencia territorial en
favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República
Argentina, sobre materias o cuestiones que involucren el patrimonio público
nacional.
La emisión de normas; el dictado de
actos; la celebración de acuerdos o convenios o la suscripción de cualquier
instrumento jurídico que contemple prórrogas de la jurisdicción nacional en favor
de tribunales extranjeros serán considerados nulos de nulidad absoluta e
insanable.
Quedarán comprendidos en los
alcances de la presente ley, todos los instrumentos jurídicos referidos a las
operaciones de deuda pública originadas en emisión de títulos, bonos u
obligaciones; letras del Tesoro; contratación de préstamos con instituciones
financieras; contratación de obras, servicios o adquisiciones; otorgamiento de
avales, fianzas o garantías; y la consolidación, conversión y renegociación de otras
deudas con otro Estado, organismo internacional o persona sin residencia en el
país y cuyo pago pueda ser exigido fuera del territorio de la Argentina.
ARTICULO 2.- Invitar a los estados
provinciales a dictar normas legales de contenido análogo a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Pode Ejecutivo Nacional,
en ejercicio de atribuciones constitucionales que le son propias, ha formalizado por
ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) una demanda contra el
Gobierno de los Estados Unidos por actos de su Poder Judicial considerados
atentatorios del orden público nacional, expresado entre otras normas, en el marco
jurídico-legal que aprobó el proceso de reestructuración de la deuda soberana
argentina.
Tal como lo han sostenido
destacados especialistas, la particular interpretación del juez Thomas Griesa sobre
el sentido y los alcances de la denominada cláusula "pari passu", como la decisión
de bloquear el pago argentino a los tenedores de bonos reestructurados son
contrarias al derecho internacional e incluso a las reglas elementales del debido
proceso.
Dichos decisorios en tanto y
en cuanto desconocen decisiones soberanas de la República Argentina, resultan
susceptibles de ser encuadradas a la luz del derecho internacional público, en
severas violaciones a la inmunidad de jurisdicción y de ejecución inherentes a un
Estado.
Esta extralimitación o
exorbitancia en el ejercicio de competencias judiciales que fueron reconocidas por
la Argentina, sumadas a los pronunciamientos extrajudiciales tanto del magistrado
interviniente como del mediador por él designado, Pollack, han evidenciado una
parcialidad inadmisible e impropia respecto de todo justiciable, pero más grave aún
tratándose de un Estado soberano.
Existen sobrados
antecedentes en la propia Corte de La Haya, respecto de la responsabilidad de los
estados y en particular de los Estados Unidos, por el despliegue jurisdiccional de
sus jueces contrario a derecho.
La habilitación de esta
instancia jurisdiccional internacional constituye un mecanismo válido y ajustado a
derecho cuando se han agotado todas las vías para hacer cesar un
comportamiento que "a priori" constituye un ilícito tipificado como tal en el orden
jurídico internacional.
Esta ofensiva jurídica y
diplomática del Poder Ejecutivo orientada a salvaguardar el interés público nacional
comprometido, debe completarse con una acción institucional congruente del
Honorable Congreso de la Nación vedando toda posibilidad de prórrogas
jurisdiccionales a favor de jueces o tribunales arbitrales extranjeros.
Juristas de reconocido
prestigio como los Dres. Eduardo Barcesat y Arístides Corti y la prestigiosa
especialista y docente en Derecho Internacional Público Stella Maris Biocca han
fijado su posición en el sentido de que las prórrogas de jurisdicción a favor de
tribunales foráneos constituye una violación al texto constitucional.
Más aún el Dr. Eduardo
Barcesat, ha sostenido la necesidad no sólo de proceder a la derogación de toda
norma que habilite dichas prórrogas, sino que ha afirmado que la solución más
congruente con la Constitución Nacional es impulsar la anulación de las mismas a
fin de privarlas de todo efecto jurídico desde el momento de su dictado.
La alternativa jurídico-legal
que propiciamos de ningún modo conlleva a generar un estado de indefensión o
una violación de las garantías de defensa en juicio respecto de terceros, que
siempre tendrán disposición la posibilidad de excitar y promover demandas por
ante el fuero en lo contencioso administrativo federal y dirimir allí sus eventuales
querellas de intereses con el Estado Nacional, pudiendo llegar hasta el máximo
tribunal argentino si así correspondiere.
Este Proyecto aspira a
convertirse en un instrumento idóneo para que la República Argentina vuelva a
recuperar soberanía legislativa y jurisdiccional en la inteligencia de que todo acto
de entrega de esa soberanía se encuentra afectado de absoluta nulidad por
imperio de las prescripciones normativas contenidas en el artículo 27 de la
Constitución nacional.
Es hora de que el Congreso
de la Nación destierre del universo jurídico, la norma de facto que modificó el
artículo 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina y habilitó la
cesión de jurisdicción hacia tribunales foráneos, lesionando el derecho de
autodeterminación e independencia económica de los pueblos, reconocido
internacionalmente por la cláusula 1 de los pactos de Naciones Unidas de Derechos
Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
En un reciente artículo periodístico
el Dr. Carlos Negri sostuvo con autoridad que "la Constitución Nacional solo admite
la prórroga de jurisdicción en dos casos: cuando se trate de cuestiones de
derechos humanos y en los tratados de integración en organismos
supranacionales".
En el mismo sendero de análisis
sostuvo el aludido profesional que "el derecho de juzgar en cuestiones de materia
federal como la deuda pública, es exclusiva de la Corte Suprema y de los
tribunales inferiores de la Argentina, así lo establece el art. 116 de la Constitución",
aclaró.
"La prórroga de jurisdicción entró
de contrabando en un decreto de la Revolución Libertadora", consignó el Dr. Negri,
quien además señaló que "se afirmó en la reforma del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación a los 20 días del golpe de 1976, y se convirtió en patología
crónica con la adhesión al CIADI y los más de 50 tratados de protección de
inversiones firmados entre 1992 y 2001". El letrado fue categórico al sostener
que "todas esas normas son nulas, de nulidad absoluta e insanable, y por este
camino podremos intentar poner en pie lo que está patas arriba".
Este Proyecto pretende constituirse
en un valladar a cualquier intento de operar prórrogas competenciales territoriales
como las autorizadas por el Artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, el que deberá ser dejado sin efecto.
No se encuentran alcanzados por el
Proyecto aquellas prórrogas autorizadas en el marco de Tratados internacionales
ratificados por el Congreso Nacional, como así tampoco las prórrogas de
competencia federal por razón de las personas, habilitadas por la Ley 48 que
regula la Competencia de los Tribunales Nacionales.
Es menester hacer presente que en
esta Cámara, aún con matices diferentes respecto de algunos contenidos jurídicos
que podrán ser armonizados en el trabajo de las Comisiones Permanentes de
Asesoramiento, existen valiosos Proyectos como los del Diputado Héctor Recalde,
que también se hacen cargo de esta cuestión de altísima relevancia
institucional.
Finalmente se invita a los estados
provinciales a la adopción de igual temperamento teniendo en cuenta que podrían
existir ordenamientos procedimentales que contengan normas de prórroga
jurisdiccional contradictorios con la Constitución Nacional.
Se deja así fundado el presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |