PROYECTO DE TP
Expediente 6271-D-2009
Sumario: EXPRESAR MALESTAR POR LA DECISION UNILATERAL DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA DE INSTALAR UNA PLATAFORMA PETROLERA PARA EXPLOTAR HIDROCARBUROS EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR.
Fecha: 16/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar malestar y desagrado ante
la decisión unilateral del Reino Unido de Gran Bretaña de instalar una plataforma
petrolera para explotar hidrocarburos en aguas del mar circundante a las Islas
Malvinas violando resoluciones de ONU sobre el litigio que tiene con nuestro país
sobre la soberanía de las islas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que se
trae a consideración de mis pares es una expresión de malestar al cual deberíamos
abrazarnos todos por la posible instalación de una plataforma petrolera en aguas
circundantes de las islas Malvinas a pesar de las numerosas resoluciones de ONU
que tratan sobre el paragua de discusión de soberanía de las mismas y todos los
otros temas tanto pesqueros (mar continental) como energéticos (plataforma
continental) deberán ser tratados bilateralmente.
No obstante la derrota bélica argentina,
a solicitud de veinte países latinoamericanos, se incluyó la cuestión Malvinas en la Agenda
de la AG. de NU de 1982
El 4 de noviembre de 1982, la
Resolución 37/9 de la AG de NU , consideró que el mantenimiento de las
situaciones coloniales resultaba incompatible con el ideal de paz universal de las
NU; tomó en cuenta la existencia de una cesación de hecho de las hostilidades en
el Atlántico Sur y la intención manifiesta de las Partes de no reanudarlas; pidió a
los Gobiernos de Argentina y del Reino Unido que retomaran las negociaciones a
fin de encontrar a la brevedad una solución pacífica a la disputa de soberanía;
pidió al Secretario General de NU, que emprendiera una misión renovada de
buenos oficios a fin de asistir a las partes en el cumplimiento de lo solicitado.
La Primer Ministro británica, M.
Thatcher, a partir del fin del conflicto bélico de 1982 se negó a tratar la cuestión
de "soberanía" si ésta no se conformaba a los "deseos" de los habitantes de las
Islas.
Las Resoluciones de la AG de NU
38/12 y 39/6 , básicamente, repitieron el esquema de la 37/9 y reiteraron la
convicción de que el mantenimiento de situaciones coloniales resultaba
incompatible con las NU. Las citadas Resoluciones ubicaban el problema en el
marco de las Resoluciones 1514 (XV), 2065(XX), 3160(XXVIII), 31/49 y 37/9 de la
AG. de NU.
Asimismo se insta a las partes de
"que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible la
solución pacífica a la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas
Malvinas (Falkland)", en el mismo sentido se expidió la O.E.A. de fecha
17/11/1983.
En la Resolución 40/21 de la AG de
NU de 27 de noviembre de 1985, a propuesta argentina a los fines de flexibilizar la
negociación entre ambos países y lograr el apoyo de un mayor número de Estados
, desapareció la referencia a la "disputa de soberanía", la que fue sustituida por la
expresión "problemas pendientes entre los dos países, incluyendo todos las
aspectos sobre el futuro de las Islas". También desapareció la referencia de la
"población" y sus "intereses". En ese Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones,
la AG de NU rechazó dos enmiendas propuestas por Gran Bretaña al texto de la
Resolución, las que pretendían incluir en la parte preambular y operativa de la
misma una referencia a la libre determinación de los pueblos.
Se han pronunciado opiniones
encontradas en lo que hace a la conveniencia de alejarse del esquema original de
las primeras resoluciones de la AG de NU, adoptadas sin voto en contra y que
ponían su acento en la disputa de soberanía. Ello, especialmente, teniendo en
cuenta que la misma Gran Bretaña había votado a favor de Resoluciones que le
imponían la obligación de negociar sobre una disputa de tal naturaleza . Debe
recordarse que, ya casi una década antes del conflicto bélico de 1982, el Gobierno
británico comenzó a negarse en el ámbito de UN a tratar la cuestión soberanía,
posición reforzada y más explícita tras el fin del conflicto armado.
En 1986, poco después de que el
Comité de Descolonización aprobara su Resolución del 14 de agosto, surgieron
dificultades entre Argentina y Gran Bretaña por cuestiones de pesca. El 29 de
octubre del mismo año, el Gobierno británico expidió la Declaración sobre las
Pesquerías del Atlántico Sudoccidental, en virtud de la cual establecía una
jurisdicción de 150 millas extensibles a 200 en materia de pesca y una plataforma
continental de 200 millas con todas sus consecuencias jurídicas . Debe tenerse en
cuenta que sólo dos días antes, el 27 de octubre, Gran Bretaña había aprobado la
propuesta brasileña que declaraba al Atlántico entre África y Sud América como
"zona de paz y cooperación" . Más aún, la citada Declaración de 29 de octubre, fue
completada y profundizada en sus alcances con la Falkland Islands Fisheries
Ordenance del 12 de noviembre de 1986 trayendo nuevos conflictos a la
región.
El 17 de noviembre de 1986 el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina entregó a sus pares de Gran
Bretaña (por intermedio de la Embajada de Brasil dada la interrupción de
relaciones diplomáticas entre ambos países en conflicto) una Declaración por la
que ofrecía una negociación global que incluyera todas las cuestiones a más de la
de soberanía, con asistencia del Secretario General de NU, negociación para la cual
el Gobierno argentino no veía obstáculos jurídicos ni necesidad de condiciones
previas dado que las Partes en el conflicto, en su momento, no se habían
declarado formalmente las hostilidades. A pesar de ello, para facilitar el inicio de
las negociaciones, aún cuando resultare innecesaria, Argentina ofrecía efectuar
una Declaración de cese formal de hostilidades a condición de que Gran Bretaña
pusiera fin a la zona de protección militar de 150 millas.
Con miras a seguir obteniendo un
apoyo significativamente mayoritario en la AG de NU, Argentina favoreció el
mantenimiento del esquema de redacción de la Resolución 40/21 en las
Resoluciones 41/40, 42/19, 43/25 .
El apoyo internacional a la posición
argentina fue notorio. Ello, se ha podido observar en distintos foros
internacionales. Así, especialmente, en la condena que, en reunión especial de
carácter informativo ante el C de S de NU, recibieron las maniobras militares
británicas Fire Focus (1988).
Asimismo, se ha podido observar la
posición internacional pro-argentina, por ej., en Resoluciones de la Organización
de Estados Americanos; en Declaraciones de la OPNA; en las Declaraciones de la
Unión Interparlamentaria Mundial y del Grupo de Países No Alineados.
La OEA, en la XV Asamblea General
de la OEA, a principios de 1985, 17 países presentaron y aprobaron en forma
unánime un proyecto de resolución que instaba a respetar las resoluciones de la
ONU, de acuerdo a las cuales la Argentina y Gran Bretaña debían negociar en
forma pacifica su disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas. No obstante, la
efectividad de dicha resolución fue prácticamente nula, dado que no modifico la
postura británica.
La XVI Asamblea General de la OEA
reunida en Guatemala, en noviembre de 1986, respaldo el comunicado de
gobierno argentino que sostenía que la "zona de exclusión" decretada por Gran
Bretaña alrededor de las Malvinas constituía una amenaza cierta a la paz. La
resolución, aprobada por consenso de sus 31 miembros, instaba a la Argentina y
Gran Bretaña a negociar, criticaba la decisión británica en tanto generaba un
elemento adicional de tensión en el diferendo, y subrayaba la necesidad de evitar
acciones que agravaran el problema existente en el Atlántico Sur.
Las autoridades británicas rechazaron
la resolución de la OEA, limitándose a declarar que las potencias pesqueras
tendrían que habituarse a las nuevas disposiciones de Londres.
Un nuevo respaldo de la OEA a la
Argentina en la cuestión de las Malvinas tuvo lugar en Rió de Janeiro el 4 de
febrero de 1987, cuando una resolución de Comité Jurídico Internacional, ratifico
que "la Argentina tiene inobjetable soberanía sobre las Islas Malvinas" y califico
como "un acto atentatorio no solo contra el derecho sino también contra la paz y
la seguridad internacional" la decisión británica de establecer una zona de
exclusión pesquera en aguas ubicadas alrededor del archipiélago.
El 1º de marzo de 1988, tuvo lugar en
Washington un Reunión Extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA,
convocada por la Argentina para analizar la gravedad y posibles consecuencias de
las maniobras militares que Gran Bretaña tenia programado realizar días después
en el Atlántico Sur, conocidas con el nombre de "Fire Focus". Luego de analizar el
caso, el Consejo aprobó por 25 votos a favor una resolución que incluía cuatro
puntos:
1) exhortación a Gran Bretaña y la
Argentina para entablar negociaciones para resolver lo que el documento define
como una "disputa de soberanía", 2) preocupación por el aumento de tensión en el
Atlántico Sur como consecuencia de los ejércitos militares programados por Gran
Bretaña entre el 7 y 31 de marzo de 1988, 3) esperanza de que Londres
reconsiderara la decisión de maniobrar en el Atlántico Sur, y 4) transmisión de la
resolución a la ONU.
Por todo lo expuesto ut supra,
esperando el acompañamiento de mis pares es que presento el presente proyecto
de declaracion.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |