PROYECTO DE TP
Expediente 6271-D-2008
Sumario: REGIMEN PROMOCIONAL PARA CONSORCIOS DE COOPERACION, LEY 26005, INCORPORACION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES: SUSTITUCION DEL ARTICULO 11 Y 12, INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 13, 14 Y 15.
Fecha: 07/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 26.005
DE CONSORCIOS DE COOPERACION
- INCORPORACIÓN DE BENEFICIOS
PROMOCIONALES -
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 11 de la Ley
Nº 26.005 por el siguiente texto:
"Artículo 11.- Los 'consorcios de
cooperación' integrados por personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, sus normas
modificatorias y complementarias, y constituidos con la finalidad de exportar mercaderías
manufacturadas en el país, nuevas sin uso, tendrán derecho a obtener un reintegro
adicional de los importes que se hubieran pagados en conceptos de tributos interiores en
las distintas etapas de producción y comercialización, del cinco por ciento (5%) sobre el
valor FOB de la mercadería a exportar, neto del valor CIF de los insumos importados
incorporados en la misma, durante los primeros dos (2) años de existencia, el cual será
convertido en moneda nacional al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación
Argentina vigente al cierre del día correspondiente a la fecha de registro de la solicitud de
destinación de la exportación, y no será alcanzado por el impuesto a las ganancias.
La obtención de este beneficio
podrá extenderse por el término de dos (2) años siempre y cuando el 'consorcio de
cooperación' beneficiario acredite un incremento anual en el valor FOB de sus
exportaciones no inferior al diez por ciento (10%).
El Ministerio de Economía y
Producción, a propuesta de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, determinará la lista de aquellas mercaderías manufacturadas que se
admitirán a los efectos del presente artículo.".
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 12 de la Ley
Nº 26.005 por el siguiente texto:
"Artículo 12.- El Banco de la
Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) formularán líneas
preferenciales de crédito tendientes a financiar la conformación y desarrollo de 'consorcios
de cooperación' destinados a la exportación.".
Artículo 3º.- Incorpórase el siguiente texto
como artículo 13 de la Ley Nº 26.005:
"Artículo 13.- Facúltase al Poder
Ejecutivo, a otorgar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.467, artículo 19, beneficios
adicionales a los previstos en la presente ley, tendientes a promover la conformación de
'consorcios de cooperación' especialmente destinados a la exportación, dentro de los
créditos que anualmente se establezcan en el Presupuesto General de la Administración
Nacional.".
Artículo 4º.- Incorpórase el siguiente texto
como artículo 14 de la Ley Nº 26.005:
"Artículo 14.- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley,
adoptando en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y
beneficios fiscales similares a los promovidos por la misma.".
Artículo 5º.- Incorpórase el siguiente texto
como artículo 15 de la Ley Nº 26.005:
"Artículo 15.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.".
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la sanción y promulgación de la ley
Nº 26.005 de "Consorcios de Cooperación" se ha incorporado a nuestra legislación una
herramienta jurídica fundamental para legalizar la asociatividad entre empresarios micro,
pequeños y medianos, receptada, entre otras, por las legislaciones española, brasileña,
uruguaya, italiana y francesa, hace más de una década.
Esta ley vino a solucionar un grave problema
que existía al constituir un consorcio, el cual era la falta de una figura jurídica idónea para
dotar de seguridad jurídica a los miembros y de la flexibilidad necesaria para poder
desarrollar su objeto social.
La ley 26.005 estableció que los consorcios se
constituirán de acuerdo al tipo de contrato normado en ella y estableciendo que la
responsabilidad de las operaciones celebradas por el consorcio estará limitada a lo que se
convenga entre los socios.
Por su parte, el artículo 11 de la ley 26.005
facultó al Poder Ejecutivo a otorgar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.467, artículo
19, beneficios promocionales para la conformación de "consorcios de cooperación"
especialmente destinados a la exportación, facultad que no ha sido utilizada, quedando
los referidos beneficios aún sin reglamentar.
El presente proyecto apunta precisamente a
subsanar este déficit normativo. Para ello se incorpora una serie de artículos a la ley
26.005, definiendo un esquema inicial de incentivos promocionales a fin de promover la
conformación de 'consorcios de cooperación' para la exportación.
En particular, se establece que los 'consorcios
de cooperación' integrados por personas físicas o jurídicas que revistan la calidad de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.300, sus
normas modificatorias y complementarias, y constituidos con la finalidad de exportar
mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso, tendrán derecho a obtener un
reintegro adicional de los importes que se hubieran pagados en conceptos de tributos
interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, del cinco por ciento
(5%) sobre el valor FOB de la mercadería a exportar, neto del valor CIF de los insumos
importados incorporados en la misma, durante los primeros dos (2) años de existencia, el
cual no será alcanzado por el impuesto a las ganancias.
Asimismo, se establece que la obtención de
dicho beneficio podrá extenderse por el término de dos (2) años siempre y cuando el
'consorcio de cooperación' beneficiario acredite un incremento anual en el valor FOB de
sus exportaciones no inferior al diez por ciento (10%).
Por otra parte, se prevé que el Banco de la
Nación Argentina y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) formularán líneas
preferenciales de crédito tendientes a financiar la conformación y desarrollo de 'consorcios
de cooperación' destinados a la exportación.
Se invita también a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la 26.005, adoptando en el ámbito de sus
respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales similares a los
promovidos por dicha ley.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que
el empresariado pyme a través del uso de la figura de los "consorcios de exportación" ha
pasado, por ejemplo, solamente en el programa promovido y financiado por la Fundación
Exportar y Fundación Bank Boston, de un volumen de exportaciones de u$s 97,5 millones
en 2004, a uno de u$s 117 millones durante el año 2005, registrando un incremento del
20%, y revelando su enorme potencial, es que solicito a mis pares aprobar el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |