PROYECTO DE TP
Expediente 6269-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL MANTENIMIENTO DE BIENES CEDIDOS EN CONCESION A LA EMPRESA TRENES DE BUENOS AIRES SA.
Fecha: 07/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través de los organismos correspondientes, informe sobre
diversas cuestiones relativas a los incumplimientos de la empresa Trenes de
Buenos Aires S.A. en relación a lo establecido en la Ley Nº 22.431 y Decreto
Nº 914/97:
1- Fundamentos por los que la
Secretaría de Transporte no ha elaborado y puesto en vigencia el nuevo
Reglamento General de Penalidades.
2- Fundamentos por los cuales la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte no adoptó las medidas
suficientes para que la Concesionaria realice el mantenimiento de los bienes
cedidos en concesión.
3- Fundamentos por los que la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte no aplicó las sanciones
correspondientes a la empresa Trenes de Buenos Aires ante los
incumplimientos durante el año 2005-2006 respecto al mantenimiento de la
señalización, el material rodante y la infraestructura dada en concesión.
4- Qué penalidades y/o multas
aplicó la CNRT ante el no cumplimiento de la Ley Nº 22.431 y Decreto Nº
914/97.
5- Qué penalidades y/o multas se
aplicó a la Empresa Trenes de Buenos Aires ante el no cumplimiento de las
tareas de mantenimiento de los componentes del sistema de vías, pasos a
nivel deficitarios o no habilitados, los edificios de las estaciones en precario
estado de conservación, como así también, la conclusión del cerramiento
perimetral, deterioro del material rodante, cierre o anulación de accesos
preexistentes, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es oportuno recordar que la CNRT
se crea mediante el Decreto 660/96, el Decreto Nº 1388/96 aprueba su
Estatuto Constitutivo estableciendo como misión el control y fiscalización de los
principales operadores del transporte de jurisdicción nacional.
Dos de los deberes enunciados
por la CNRT son:
a) "...instrumentar los
mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la
operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y
carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada
protección de los derechos de los usuarios..."
b) "...ejercer el poder de policía
en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento
efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la
ejecución de los contratos de concesión y fiscalizar la actividad realizada por los
operadores de transporte..."
De acuerdo a los objetivos de su
creación debe cumplir funciones básicas en el servicio ferroviario a saber:
1) Aplicar y hacer
cumplir los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano e
interurbano de pasajeros y de cargas.
2) Controlar la cantidad
y calidad del servicio.
3) Fiscalizar la
ejecución de los Programas de mantenimiento de estaciones y coches.
4) Controlar el
cumplimiento del Programa de Inversiones acordado en los contratos de
concesión.
Por Decreto Nº 229/2000 la
Subsecretaria de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
establece el Programa "Carta Compromiso con el Ciudadano" la que fue
suscripta por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte el 22 de Mayo
de 2003 por primera vez y por tercera vez en el año 2007. El objetivo de la
Carta Compromiso es la "...instrumentación de compromisos de servicio por
parte de los organismos públicos prestadores directos, donde se transparenten
las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los
derechos que con relación al tema asisten a los ciudadanos."
En cuanto a las obligaciones
enunciadas a cumplir por las Empresas Prestatarias de Transporte Ferroviario
de Pasajeros se establecen:
1) Cumplir los servicios
conforme al contrato de concesión en cuanto a la cantidad, calidad, frecuencia,
tiempo de viaje, cantidad de coches, conservación y limpieza de estaciones,
zona de vía, inmuebles y material rodante, atención a los pasajeros en
boleterías e información al público.
2) Prestar un servicio
eficiente y confiable en condiciones de seguridad e higiene.
En el Contrato de Concesión el
concesionario se compromete al mantenimiento de la señalización, el material
rodante y la infraestructura dada en concesión, sin embargo, en la realidad
incumple todos o casi todos los compromisos asumidos.
El Decreto Nº 1683/05 Programa
de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes, en lo referido a las
obras a ejecutar contempla, la reparación y/o remodelación de
estaciones con accesibilidad para discapacitados, así como la reparación
y reconstrucción de coches.
La Comisión Nacional de
Regulación del Transporte ha incumplido la misión para la cual fue creada y las
funciones a las que se comprometió al suscribir la III Carta de Compromiso con
los Ciudadanos "la defensa de los derechos de los usuarios".
La Auditoria General de la Nación
ha advertido en diversas oportunidades (por ejemplo Resolución Nº 23/08)
sobre los incumplimientos de la concesionaria y sobre la inacción de los
organismos oficiales permitiendo que las faltas se reiteren profundizando la
problemática.
Como en todos los casos, de la
inacción oficial perjudica a los más vulnerables, los usuarios del servicio
ferroviario.
Es en nombre de ellos y ante la
necesidad de lograr que todos cumplan y hagan cumplir la normativa vigente,
que solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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