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PROYECTO DE TP


Expediente 6268-D-2008
Sumario: VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA DE TODA ESPECIALIDAD MEDICINAL QUE EN SU COMPOSICION CONTENGA MISOPROSTOL INCLUIDA LA ESPECIFICACION DEL DIAGNOSTICO.
Fecha: 07/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DEL MISOPROSTOL
Artículo 1°.- Toda especialidad medicinal que en su composición química contenga Misoprostol deberá comercializarse bajo la condición de venta bajo receta archivada, especificándose el diagnóstico médico.
Artículo 2°.- Toda especialidad medicinal que en su composición química contenga Misoprostol deberá comercializarse incluyendo en su prospecto la información adicional dispuesta en el Anexo II de la Disposición 3646/98 de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).
Artículo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La motivación de desarrollar este proyecto de Ley se debe a la gran preocupación de la comunidad médica y farmacéutica con respecto a la comercialización y dispensación de toda especialidad medicinal que en su composición química contenga el misoprostol, el cual posee efectos abortivos y teratogénicos en el caso de mujeres en edad fértil y embarazada.
En este sentido el proyecto persigue:
a) Promover la salud integral de la población desde la educación sanitaria.
b) Enseñar acerca de los riesgos de la ingesta del misoprostol.
c) Controlar las redes de comercialización por Internet sin indicación médica.
d) Disminuir la morbimortalidad a causa del uso indebido del misoprostol.
e) Evitar el aborto incompleto complicado, modalidad en la que llegan a los hospitales.
f) Evitar las malformaciones de las niñas ó niños por nacer, en el caso que el embarazo continúe.
El compuesto misoprostol cubre algunos otros productos comerciales para contribuir al tratamiento de la úlcera gástrica; pero su acción más importante es como droga derivada de las prostaglandinas, muy utilizada en obstetricia y ginecología, para producir contracciones uterinas y, por consiguiente, abortos con complicaciones hemorrágicas importantes.
El Oxaprost es un medicamento comercializado por Laboratorios Beta que complementa un antiinflamatorio como el Diclofenac, con un protector gástrico como el Misoprostol. El uso indebido de esta última droga, puede llegar a interrumpir un embarazo.
Actualmente en nuestro país el Oxaprost se utiliza para inducir un aborto dentro de las primeras 9 semanas del primer trimestre del embarazo. Se receta ampliamente para la prevención y tratamiento de la ulcera gástrica y actualmente se encuentra disponible en más de 80 países en todo el mundo; al ser un medicamento accesible facilita el acceso al aborto con medicamentos en países en vías de desarrollo. Se utiliza mayoritariamente de forma anárquica sin ningún tipo de asesoramiento médico.
La utilización del misoprostol en la interrupción de un embarazo sirve para evitar el procedimiento quirúrgico. En el año 1981, en Ginebra, se realizó el primer estudio clínico de la mifepristona como fármaco abortivo. Este medicamento, conocido como RU-486, fue desarrollado en Francia en las décadas de 1970 y 1980. En 1985, los investigadores descubrieron que la combinación de mifepristona con un análogo de las prostaglandinas (misoprostol) aumentaba la eficacia para la interrupción de un embarazo.
El misoprostol, en los países donde el aborto es legal, suele emplearse como complemento de la RU 486 ó mifepristona, para dilatar el cuello del útero en los partos y también como complemento de otras píldoras abortivas; en los países donde el aborto es ilegal, la droga puede conseguirse en cualquier farmacia y sin receta, a pesar de la reglamentación; además existen cientos de páginas de internet donde se dan instrucciones precisas sobre cómo utilizar este medicamente con el fin de inducir el aborto.
En Brasil este método se comenzó a utilizar en los años ochenta en forma masiva. Muchas mujeres luego de utilizar el fármaco acudían al hospital más cercano para concluir con el embarazo por medio de un legrado. En los años 90 se prohibió su venta.
El Presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, señala que "el 80 por ciento de lo que se vende bajo receta es prescripto por obstetras y ginecólogos, y sólo el resto por traumatólogos o gastroenterólogos, que son los especialistas que supuestamente más deberían hacerlo. Calculamos que el 75 por ciento de los pacientes que consumen este producto son jóvenes adolescentes que intentan resolver un embarazo no deseado".
Por disposición 3646/98, la ANMAT unificó el modo de expendio bajo la condición de VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA. Sin embargo, según el Colegio de Farmacéuticos bonaerense 6 de cada 10 cajas se venden sin receta, poniendo en evidencia un uso indebido del fármaco. El Colegio también reconoce que "si bien hay más problemas gástricos y ulcerosos, la venta de Oxaprost es mayor en proporción que el aumento de estos problemas".
Regulación en Argentina
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es el organismo encargado de aprobar y fiscalizar todos los fármacos comercializados en el país. Este organismo es quien fija las condiciones de venta y archivo, en virtud de su Disposición Nº 1757/99.
Por su parte, la Ley de Medicamentos N° 16.463, en su artículo 5° prevé cuatro condiciones de expendio:
- VENTA LIBRE
- VENTA BAJO RECETA
- VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA, Y
- VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA Y DECRETO
Con respecto a la regulación del archivo de los medicamentos, la ley 17.565, modificada por las leyes 19.451 y 19.579, sobre el ejercicio de la farmacia determina en su artículo 9° que "En las farmacias se ajustara el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales, a las siguientes formas, de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria: 1) expendio legalmente restringido; 2) expendio bajo receta archivada; 3) expendio bajo receta; 4) expendio libre. El farmacéutico deberá conservar las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, durante un plazo no menor de dos (2) años, después del cual podrá destruirlas, previa comunicación a la autoridad sanitaria".
Dentro de las Condiciones de Prescripción y Dispensación de drogas farmacéuticas de la Confederación Farmacéutica Argentina (Edición I, Abril 2006) figura el Misoprostol (Disp. 3646/98) junto con otras drogas de riesgo, bajo condición de expendio "VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA".
Del documento "GUIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN POST ABORTO" que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución 989/2005 del Ministerio de Salud y Acción Social, surge que el Misoprostol es un análogo termoestable de la Prostaglandina E1 (PGE1) activo por vía oral y vaginal. Pero en dicho documento, se menciona como probables usos de dicho fármaco a los fines de:
- Interrupción electiva de la gestación,
- Inducción del parto, y
- Prevención de la hemorragia postparto.
Con respecto a la interrupción electiva de la gestación, esta droga sólo fue aprobada por la Food and Drug Administration (FDA) en Estados Unidos, recién en septiembre del año 2000, cuando se permitió su comercialización asociado a Mifepristone, en el producto RU486.
Cabe recordar que en ese país, el aborto es legal. Así como en Inglaterra, donde también es utilizada esta droga. Pero en dichos países, según el estudio Elul B, Hajri S, Nguyen thi Ngoc y col.: Can women in less developed country use a simplify medical abortion regimen? (Lancet, 2001. 357: 1402-1405), se han arribado a los siguientes datos relacionados con el uso de Misoprostol asociado a Mifepristona para la interrupción voluntaria de la gestación:
- Debe ser usado en amenorrea de 49 días como máximo.
- Resulta eficaz sólo en un 92-95%.
- En un 3-5% de los casos produce un aborto incompleto que requiere cirugía.
- En un 1-2% de los casos la gestación no se interrumpe.
Asimismo, se describen riesgosos efectos indeseados tales como: hemorragia, infección, riesgo de consecuencias emocionales a largo plazo y mayor frecuencia de malformaciones congénitas en aquellos casos en que la gestación no se interrumpe.
Varios estudios asocian el uso de Misoprostol en el primer trimestre de la gestación a la aparición de anomalías congénitas. Habría una asociación causal entre el uso de esta droga y la aparición del Síndrome de Moebius. Los estudios más importantes provienen de Brasil (Gonzalez Ch, Marques-Dias MJ: Congenital abnormalities in Brazilian children associated with Misoprostol misuse first trimester of pregnancy, Lancet, 1998;351 9116: 1624-7), aunque también han comenzado a registrarse casos en nuestro país (Dericco ME, Scacchi M, Casaco G, Rojas M, Dinerstein A, Rittler M, Solana C. Asociación entre el complejo de Moebius y exposición a Misoprostol. Hospital MI Ramón Sardá. Libro resúmenes del Congreso de SOGBA, Mar del Plata, Argentina, 2004).
Las manifestaciones clínicas más frecuentes del Síndrome de Moebius son la parálisis de los pares craneanos, pie equino-varo, hidrocefalia y calcificaciones cerebrales.
En tanto, el Estudio Colaborativo Latino Americano de Malformaciones Congénitas (ECLAMC) propone en su página web (eclamc.ioc.fiocruz.br) diversas medidas preventivas para evitar las malformaciones congénitas. Dentro del punto "Medicamentos" menciona sólo seis drogas que producen efectos adversos en el embarazo: Talidomida, Isotretinoína, Antiepiléticos, Hormonas, Cumarínicos y Misoprostol.
Por su parte, en los países donde el aborto es ilegal, como en Brasil y nuestro país, según fuentes periodísticas y diversos estudios previos, se estaría generalizando su uso como abortivo en forma no controlada, con dosis y vías diversas, recomendado por las propias mujeres o por distintos integrantes del cuerpo de salud.
Es por ello que el Departamento de Farmacovigilancia de la ANMAT, en virtud de haber recibido información sobre el uso indebido del Misoprostol, a través de la ya mencionada Disposición Nº 3646/98 dispuso en su momento "unificar el modo de expendio bajo la condición de VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA y agregar información adicional para los prospectos".
Sin embargo, resulta evidente que esta medida no limitó el acceso de la población a la droga. En el estudio llevado a cabo en 2004, por Solana C, Dinerstein A, Rittler M, Scacchi M, Casaco G, Dericco ME. "Acceso de la población al Misoprostol a través de Internet", Hospital MI Ramón Sardá, Libro resúmenes del Congreso de SOGBA, Mar del Plata, Argentina", se manifiesta que alrededor de treinta sitios en Internet ofrecen la droga fuera de los lugares de comercialización (Droguerías, Farmacias) -sin contar las páginas de contenido científico- y cinco sitios web sobre consultas de uso o disponibilidad del Misoprostol.
Sr. Presidente por los motivos expuestos, y para contribuir a la salud integral de las mujeres, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7105-D-10