PROYECTO DE TP
Expediente 6267-D-2013
Sumario: REGIMEN LEGAL PARA EL DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES (LEY 25761): MODIFICACIONES, SOBRE PROHIBICION DEL COMERCIO DE AUTOPARTES SIN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE.
Fecha: 05/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el artículo 1 de la
Ley 25.761, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: Prohíbase el
almacenamiento, transporte y comercialización de autopartes, repuestos y accesorios
usados de automotores; así como el desguace o desarmado de un automotor para la
posterior comercialización de sus autopartes, repuestos y accesorios, sin la autorización
otorgada de conformidad con la presente ley.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 6 de la
Ley 25.761, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 6: Emitido el certificado de
baja de acuerdo a lo prescripto por el artículo 3º, queda autorizado el desarme. A las
autopartes que no posean número de identificación y que estén incluidas en el listado que
elabore la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, se les debe incorporar el número
identificatorio con la metodología que ésta disponga. En ningún caso podrán
comercializarse autopartes, repuestos y accesorios que no posean número de
identificación.
Artículo 3: Modifíquese el artículo 8 de la
ley 25.761, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 8: Toda persona física o
jurídica cuya actividad principal, secundaria o accesoria, sea la comercialización o
almacenamiento de repuestos usados deberá presentar una declaración jurada, en la
oportunidad y en la forma que fije la autoridad de aplicación.
La declaración debe describir el stock de
piezas en su poder a la fecha de presentación indicando el número de identificación de
cada una de las piezas. En el caso de las puertas deberá especificar modelo, lado y color; y
en el caso de los techos modelo y color.
Artículo 4: Incorpórese el artículo 11 bis a
la Ley 25.761, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 11 bis: La autoridad de
aplicación procederá a la clausura de todos los locales, talleres, depósitos, galpones o
cualquier otro lugar donde se almacene y comercialice autopartes, repuestos y accesorios
usados de automotores; como de aquellos donde se desguace o desarme automotores
usados para la posterior comercialización de sus autopartes, repuestos y accesorios, si los
mismos carecieren de la debida autorización legal para funcionar o de la documentación
exigida por la presente ley.
Artículo 5: Modifíquese el artículo 13 de
la ley 25.761, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 13: Será reprimido con prisión
de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo aquel cuya
actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores y/o la
comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados e incumpliere lo
dispuesto por la presente ley.
En el caso de que quien procediere al
desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus piezas sea el propietario del
automotor, sin el previo cumplimiento de lo previsto en el art. 6 de la presente ley, la pena
será de multa de PESOS MIL ($1.000) a PESOS CINCO ($5.000).-
Artículo 6: Modifíquese el artículo 14 de
la Ley 25.761, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 14: Sera reprimido con prisión
de uno (1) a seis (6) años el que almacenare, transportare o comercializare autopartes,
repuestos y accesorios de automotores, y/o el que desguazare o desarmare un automotor,
todo a sabiendas que proviene de un hecho ilícito.
Artículo 7: Modifíquese el artículo 15 de
la Ley 25.761, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 15: Será reprimido con prisión
de tres (3) a seis (6) años quien, tras la sustracción del automotor, en la que no hubiera
participado:
a) Ayudare a eludir las investigaciones
llevadas a cabo por la autoridad competente en relación con la comercialización, el
transporte o el almacenamiento de autopartes, repuestos o accesorios usados de ese
automotor.
b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer
autopartes, repuestos o accesorios del automotor sustraido, o cooperare con el autor o
partícipe en el ocultamiento, alteración o desaparición de los mismos.
c) Adquiriere por cualquier título
autopartes, repuestos o accesorios de un automotor a sabiendas que fue sustraido.
Artículo 8: Modifíquese el artículo 16 de
la Ley 25.761, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 16: En los supuestos del artículo
anterior:
a) Se impondrá pena de prisión de uno (1)
a nueve (9) años si el ilícito a través del cual se sustrajo el automotor se hubiere perpetrado
en cualesquiera de los siguientes supuestos:
a. mediante el empleo de arma de fuego
b. con privación ilegal de la libertad de la
víctima o de un tercero
c. con motivo de una entradera en un
domicilio familiar
d. con el concurso de menores
e. si la violencia empleada hubiere
causado a la víctima o a terceros lesiones graves o gravísimas;
b) Se impondrá pena de prisión de cuatro
(4) a nueve (9) años en caso de muerte de una persona
c) Se impondrá pena de prisión de cinco
(5) a quince (15) años en caso de homicidio de alguna persona.
Artículo 9: Incorpórese como artículo 17 a
la Ley 25.761, el siguiente:
Artículo 17: Será reprimido con prisión de
cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer actos de
comercio, a quien tomare parte en una asociación ilícita destinada a la comercialización,
transporte o almacenamiento de autopartes de automotores sustraídos, por el sólo hecho de
ser miembro de dicha asociación.
La pena será de cuatro (4) años y seis (6)
meses a doce (12) años de prisión cuando la asociación ilícita mencionada en el párrafo
precedente posea al menos una de las siguientes características:
a) Estar integrada por SEIS (6) o más
individuos.
b) Poseer una organización militar o de
tipo militar.
c) Estar integrada, de cualquier manera,
por uno o más funcionarios públicos o agentes de las fuerzas armadas o de seguridad.
d) Tener una estructura celular
e) Estar provista de armas de fuego o
explosivos.
f) Contare con la aquiescencia o
colaboración de funcionarios públicos.
Artículo 10: Incorpórese como artículo 18 a la Ley 25.761, el siguiente:
Artículo 18: En el ámbito de la Dirección
Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, se
organizará un servicio gratuito de recepción de denuncias relacionadas con el
incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, que actuará en coordinación con las
autoridades judiciales y policiales, las fuerzas de seguridad y las policías provinciales,
previa adhesión de las jurisdicciones correspondientes. Dicho servicio de recepción de
denuncias contara con un número telefónico gratuito que funcionara las veinticuatro (24)
horas del día.
Artículo 11: Incorpórese como artículo 19
a la Ley 25.761, el siguiente:
Artículo 19: Los locales y comercios
cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarme y/o la comercialización de
autopartes y no cumplan con las exigencias establecidas por la presente ley en el plazo de
30 días hábiles contados a partir de su promulgación, serán clausurados en forma inmediata
hasta tanto acrediten el cumplimiento de dichas exigencias.
Artículo 12: El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentara la presente ley dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de su
promulgación.
Artículo 13: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2003 el Congreso de la Nación
sanciono la ley 25.761 de "Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes"
procurando dotar a nuestra nación de un marco jurídico adecuado para regular la actividad
de los desarmaderos. Pese a que la normativa antedicha implicó un avance en la metería,
los hechos acontecidos a lo largo de estos últimos años dejan al descubierto la existencia de
lagunas legales y la insuficiencia de las medidas adoptadas.
El problema de la inseguridad es un flagelo
que afecta a toda nuestra sociedad y se manifiesta de modos diversos, siendo el robo de
automotores uno de los hechos delictivos más comunes en estos últimos años.
En comparación con igual período de 2012,
en el semestre enero/junio en todo el país, el robo de autos se incrementó un 6,9%,
alcanzando una suba del orden del 14,7% en el interior del país y un 7,6% en el Gran
Buenos Aires, región que explica el 60% del total de los robos, mientras que en la Capital
se operó una diminución del 3,1%.
La realidad descripta anteriormente no solo
resulta alarmante en cuanto al elevado número de robo de automotores sino en el hecho que
gran parte de estos delitos son cometidos mediante el empleo de armas de fuego, y en
muchas ocasiones dichos robos son seguidos de muerte.
Durante el primer semestre del año 2013 se
registró un incremento en la participación de robos a mano armada a nivel país en
comparación con el mismo período de 2012, registrando un alza de un 2% (de 35% a
37%). En la apertura por zona se puede apreciar que el aumento se dio en todas las zonas
del país, distribuyéndose de la siguiente manera: 2% en Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(de 29% a 31%), 1% en GBA (de 41% a 42%), mientras que en el interior del país la
proporción de robos a mano armada se mantuvo en un 17%.
Las causas lógicas del creciente tipo delictivo
estriban en la existencia de un mercado ilegal con alta demanda de automotores y
autopartes usadas. La facilidad para obtener un elevado lucro dentro de este mercado ilegal
constituye un caldo de cultivo que genera día a día un alarmante crecimiento del delito de
referencia.
Hay coincidencia en que el robo automotor se
desarrolla en gran medida a través de bandas organizadas, que se valen de un mercado muy
atractivo para reducir el producido de la actividad. Por lo tanto no disminuirá sin atacar el
comercio ilegal de autopartes y su etapa previa, el desguace y desarme clandestino.
No puede desconocerse que cualquier
actividad de compraventa es lícita, y por lo tanto se debe partir de la base que se trata de
una actividad legal. Sin embargo atendiendo a las particularidades de la situación que
enmarca el autopartismo, debe hacerse para esta actividad una regulación más específica,
atento a que se encuentra en juego el valor "seguridad ciudadana", de allí la punición de la
actividad de venta de autopartes que no sea a través de los comercios regulados y en el
modo que establece la ley.-
Por tales razones mediante la presente
iniciativa se procura perfeccionar la normativa vigente en los siguientes puntos:
Se establece como principio general que el
desarmado o desguace de automotores, como el comercio de autopartes, repuestos y
accesorios usados queda prohibido salvo que se cuente con la autorización legal
correspondiente. Consecuentemente solo se podrán comercializar autopartes, repuestos o
accesorios usado si se cuenta con la debida autorización y se trate de una pieza que posea el
numero identificatorio correspondiente (artículo 6). La falta de cumplimiento de estos
requisitos implicara la sanción de los responsables y la clausura de aquellos lugares que
carecieran de la habilitación o documentación correspondiente.
Posteriormente, y como punto central se
tipifican aquellas conductas conniventes con el robo de automotores.
En primer lugar se reprime tanto al que
almacenare, transportare y comercializare autopartes, repuestos o accesorios, como al que
desarmare o desguazare un automotor a sabiendas que proviene de un hecho ilícito.
También serán sancionadas aquellas personas
que sin haber participado en el robo de un automotor ayudaren o colaboraren en dificultar
las tareas de investigación. Idéntica pena se aplicara a la persona que adquiriere por
cualquier título autopartes, repuestos o accesorios de un automotor a sabiendas que fue
robado.
Asimismo se establece un tipo específico para
los integrantes de aquellas asociaciones ilícitas destinadas a cometer delitos vinculados con
la comercialización, transporte o almacenamiento de autopartes, repuestos o accesorios de
automotor.
Por último se establece un plazo perentorio
para el reempadronamiento en el Registro Único de Desarmadero de Automotores y
Actividades Conexas bajo sanción de clausura a efectos que todos aquellos locales
vinculados al desarme y/o comercio de autopartes se encuentre en cumplimiento de las
exigencias establecidas por la presente normativa.
El crecimiento exponencial del robo de
automotores es difícil de frenar si no se atacan sus principales causas. Como ya fue
expresado anteriormente el mercado ilegal de autopartes usadas -como cualquier mercado-
subsiste y se acrecienta en la medida en que exista una alta demanda, es decir en la medida
en que el delito sea económicamente rentable.
Por los motivos expuestos es que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |