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PROYECTO DE TP


Expediente 6267-D-2008
Sumario: PROTECCION DE LOS USUARIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Fecha: 07/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Artículo 1: Dispóngase que los vehículos de transporte automotor de pasajeros urbano e interjurisdiccional de media distancia deberán exhibir en el lado derecho de su carrocería y a la altura de la vista del público, en caracteres legibles, lo siguiente:
I. Datos completos de la empresa a la que pertenecen:
a) razón social,
b) domicilio legal,
c) teléfono, fax, correo electrónico,
d) nombre completo del representante legal,
II. Datos del vehículo:
a) número de Línea y de interno,
b) datos de la última verificación técnica vehicular,
c) cantidad de pasajeros sentados y parados que puedan trasladar,
d) si disponen comodidades para embarazadas y discapacitados,
e) velocidad máxima permitida para zonas urbanas y suburbanas, rutas,
III.-Datos completos de la compañía aseguradora:
a) domicilio legal,
b) teléfono, fax, correo electrónico,
c) detalle de los riesgos que cubre,
d) número de póliza y fecha de vencimiento,
IV.-Datos completos del chofer
a) número de su licencia de conducir
b) fecha de vencimiento de su licencia de conducir
V.- Datos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte:
a) el número telefónico para recibir denuncias sobre las irregularidades en el transporte público de pasajeros, el que será de acceso gratuito y de atención permanente durante las 24 horas del día.-
Artículo 2: Las empresas que estén en cesación de pagos, concursadas, en liquidación, o en quiebra, deberán detallar su estado en la parte externa del vehículo, para que los eventuales pasajeros puedan decidir con libertad si toman el vehículo o no para trasladarse, y para que los eventuales conductores de otros vehículos o transeúntes, tomen la distancia prudencial en la vía pública. A este efecto, deberán exhibir además:
a) Fecha de apertura del concurso de acreedores o de decreto de quiebra.-
b) Juzgado que interviene, con dirección y número de expediente.-
Si la aseguradora se encontrare en liquidación, esta situación también deberá ser exhibida con información completa.
Artículo 3: Las empresas de transporte público deberán garantizarle prioridad para viajar sentados a las mujeres embarazadas, las madres con hijos menores de 5 años, los ancianos y discapacitados.
Artículo 4: La publicidad no podrá obstaculizar la exhibición de la información solicitada en los artículos precedentes.
Artículo 5: En las paradas fijas de los vehículos de transporte público de pasajeros se deberá exhibir un cartel en donde se indiquen:
a) los horarios en que dicha línea tiene las paradas en ese lugar, a modo de alertar a los pasajeros sobre el tiempo de espera y permitirles ejercer un control sobre el desempeño de la empresa y sus choferes.
b) las tarifas de los boletos de pasaje para los diferentes destinos, de modo de permitir a los pasajeros preparar el cambio necesario y evitar tambaleos y filas ante las máquinas expendedoras. Para el caso en que los pasajeros no dispongan de monedas, será obligación de los choferes proporcionárselas.
c) el número telefónico para recibir denuncias sobre las irregularidades en el transporte público de pasajeros, el que será de acceso gratuito y de atención permanente durante las 24 horas del día.
Artículo 6: Las paradas fijas de transporte público de pasajeros deberán tener protección contra la lluvia y el viento, estando a cargo de los Municipios la construcción y mantenimiento de las mismas. La capacidad mínima de asientos deberá ser de 10 unidades.-
Artículo 7: Prohíbase a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros fumar y consumir bebidas alcohólicas durante la jornada laboral, tener equipos de audio y video encendidos, mantener conversaciones por telefonía celular o utilizar aparatos auriculares.
Artículo 8: La conducción no podrá exceder las cuatro horas seguidas, sin tener un descanso mínimo de dos horas entre ellas. La jornada laboral diurna no podrá incluir más de dos períodos de manejo de cuatro horas cada uno. La jornada nocturna no podrá exceder las cuatro horas.
Artículo 9: Ante la violación de las normas dispuestas la Autoridad de Aplicación procederá a imponer multas a las empresas de transporte público de pasajeros, no inferiores al importe recaudado por el vehículo infractor, en la fecha de la comisión de la infracción.
Artículo 10: La recaudación en concepto de las multas prescriptas en el artículo 9, integrará un FONDO COMPENSATORIO PARA ACCIDENTES DE TRANSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, en la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que estará destinado a asistir preventivamente a las víctimas de los accidentes de tránsito ocurridos con participación de vehículos de transporte público de pasajeros.
Artículo 11: Los fondos que se destinen a la asistencia preventiva de las víctimas de los accidentes enunciados en el artículo 10, podrán ser repetidos de las empresas propietarias de dichos vehículos o de sus aseguradoras.
Artículo 12: Los propietarios, o representantes legales, o socios, o directores de las empresas de transporte público de pasajeros no podrán ser propietarios, o representantes legales, o socios, o directores de sus aseguradoras.
Los que se encontraren en tal situación con anterioridad a la sanción de la presente ley, deberán regularizar la misma en un lapso no superior a noventa días, optando por una u otra empresa.
Artículo 13: Los propietarios, o representantes legales, o socios, o directores de las Aseguradoras de empresas de transporte público de pasajeros, que a la sanción de la presente ley se hayan liquidado, o se encuentren en proceso de liquidación, no podrán en el futuro ser propietarios, o representantes legales, o socios, o directores de otras Aseguradoras existentes o que se conformen en el futuro.
Aquellos que se encuentren en tal situación, tendrán un plazo no superior a noventa días para regularizarla.
Artículo 14: Vencidos los plazos de los artículos 13 y 14 para regularizar las situaciones allí contempladas, y persistiendo la irregularidad, la Autoridad de Aplicación, procederá a quitar la licencia a dichas empresas, la que no podrá ser readjudicada hasta tanto no se subsane la irregularidad.
Artículo 14: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es conocida por todos, la situación de las empresas de transporte público de pasajeros, y sus aseguradoras demandadas en juicios por daños y perjuicios, que se concursan, quiebran o liquidan, dejando en un total estado de indefensión a los demandantes y letrados intervinientes.
También, es por todos conocida la facilidad con que los vehículos de transporte público de pasajeros cometen infracciones de tránsito, atropellan peatones, lesionan pasajeros, no se detienen en las paradas, no esperan a que bajen los pasajeros para volver a emprender la marcha, trasladan mayor cantidad de pasajeros que los permitidos, no llegan a horario, ni respetan las frecuencias, conducen a velocidades no permitidas, frenan bruscamente, etc.
Todas estas situaciones ponen en un estado de desamparo total a los usuarios, y al momento, parece que la acción del organismo de contralor, no resulta suficiente para garantizar los derechos de los usuarios de transporte público de pasajeros.
Subirse a un transporte público de pasajeros es algo común y ordinario, pero no por ello, deja de ser un riesgo enorme para la vida y la seguridad de las personas, riesgo que siempre tiende a ser minimizado por las empresas y los controladores.
Por otro lado, a menudo los socios, representantes legales o directores de las empresas de transporte público de pasajeros, también lo son de sus aseguradoras, manejando el negocio a dos puntas, por lo que generada una cierta cantidad de siniestros, al momento de recaer las sentencias condenatorias, ocurre que las empresas de transporte se concursan y las aseguradoras se liquidan, por lo que las víctimas difícilmente pueden cobrar sus créditos.
Más irrazonable es el hecho de que los mismos socios, directores o propietarios de las aseguradoras liquidadas, pasen a integrar nuevos directorios de nuevas aseguradoras, comenzando a vender pólizas por un nuevo período, y repitiendo nuevamente lo expuesto en el párrafo anterior.
Creo que más de uno, lo pensaría dos veces, antes de subir a un colectivo de una empresa concursada o que tiene una aseguradora en liquidación, o no tiene la verificación técnica en regla, o su conductor tiene la licencia vencida.
Es un derecho inalienable de todo usuario de transporte, de los demás conductores de vehículos y transeúntes, conocer plenamente los riesgos que asume al utilizar los medios de transporte y cuál será el resarcimiento que tendrá si sufre algún siniestro.
Sugiero entonces, aplicar una medida preventiva, que sin duda contribuirá a paliar esta grave situación y pondrá en mejores condiciones a los usuarios del transporte público de pasajeros de nuestro país.
Por tal razón, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR