PROYECTO DE TP
Expediente 6267-D-2008
Sumario: PROTECCION DE LOS USUARIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Fecha: 07/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY
DE PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE
PASAJEROS
Artículo 1: Dispóngase que los
vehículos de transporte automotor de pasajeros urbano e interjurisdiccional de
media distancia deberán exhibir en el lado derecho de su carrocería y a la altura de
la vista del público, en caracteres legibles, lo siguiente:
I. Datos completos de la
empresa a la que pertenecen:
a) razón social,
b) domicilio legal,
c) teléfono, fax, correo
electrónico,
d) nombre completo del
representante legal,
II. Datos del vehículo:
a) número de Línea y de
interno,
b) datos de la última verificación
técnica vehicular,
c) cantidad de pasajeros
sentados y parados que puedan trasladar,
d) si disponen comodidades
para embarazadas y discapacitados,
e) velocidad máxima permitida
para zonas urbanas y suburbanas, rutas,
III.-Datos completos de la compañía
aseguradora:
a) domicilio legal,
b) teléfono, fax, correo
electrónico,
c) detalle de los riesgos que
cubre,
d) número de póliza y fecha de
vencimiento,
IV.-Datos completos del chofer
a) número de su licencia de
conducir
b) fecha de vencimiento de su
licencia de conducir
V.- Datos de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte:
a) el número telefónico para
recibir denuncias sobre las irregularidades en el transporte público de pasajeros, el
que será de acceso gratuito y de atención permanente durante las 24 horas del
día.-
Artículo 2: Las empresas que estén en
cesación de pagos, concursadas, en liquidación, o en quiebra, deberán detallar su
estado en la parte externa del vehículo, para que los eventuales pasajeros puedan
decidir con libertad si toman el vehículo o no para trasladarse, y para que los
eventuales conductores de otros vehículos o transeúntes, tomen la distancia
prudencial en la vía pública. A este efecto, deberán exhibir además:
a) Fecha de apertura del
concurso de acreedores o de decreto de quiebra.-
b) Juzgado que interviene, con
dirección y número de expediente.-
Si la aseguradora se encontrare en
liquidación, esta situación también deberá ser exhibida con información
completa.
Artículo 3: Las empresas de
transporte público deberán garantizarle prioridad para viajar sentados a las
mujeres embarazadas, las madres con hijos menores de 5 años, los ancianos y
discapacitados.
Artículo 4: La publicidad no podrá
obstaculizar la exhibición de la información solicitada en los artículos
precedentes.
Artículo 5: En las paradas fijas de los
vehículos de transporte público de pasajeros se deberá exhibir un cartel en donde
se indiquen:
a) los horarios en que dicha
línea tiene las paradas en ese lugar, a modo de alertar a los pasajeros sobre el
tiempo de espera y permitirles ejercer un control sobre el desempeño de la
empresa y sus choferes.
b) las tarifas de los boletos de
pasaje para los diferentes destinos, de modo de permitir a los pasajeros preparar
el cambio necesario y evitar tambaleos y filas ante las máquinas expendedoras.
Para el caso en que los pasajeros no dispongan de monedas, será obligación de los
choferes proporcionárselas.
c) el número telefónico para
recibir denuncias sobre las irregularidades en el transporte público de pasajeros, el
que será de acceso gratuito y de atención permanente durante las 24 horas del
día.
Artículo 6: Las paradas fijas de
transporte público de pasajeros deberán tener protección contra la lluvia y el
viento, estando a cargo de los Municipios la construcción y mantenimiento de las
mismas. La capacidad mínima de asientos deberá ser de 10 unidades.-
Artículo 7: Prohíbase a los
conductores de vehículos de transporte público de pasajeros fumar y consumir
bebidas alcohólicas durante la jornada laboral, tener equipos de audio y video
encendidos, mantener conversaciones por telefonía celular o utilizar aparatos
auriculares.
Artículo 8: La conducción no podrá
exceder las cuatro horas seguidas, sin tener un descanso mínimo de dos horas
entre ellas. La jornada laboral diurna no podrá incluir más de dos períodos de
manejo de cuatro horas cada uno. La jornada nocturna no podrá exceder las
cuatro horas.
Artículo 9: Ante la violación de las
normas dispuestas la Autoridad de Aplicación procederá a imponer multas a las
empresas de transporte público de pasajeros, no inferiores al importe recaudado
por el vehículo infractor, en la fecha de la comisión de la infracción.
Artículo 10: La recaudación en
concepto de las multas prescriptas en el artículo 9, integrará un FONDO
COMPENSATORIO PARA ACCIDENTES DE TRANSITO DE VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, en la órbita del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, que estará destinado a asistir
preventivamente a las víctimas de los accidentes de tránsito ocurridos con
participación de vehículos de transporte público de pasajeros.
Artículo 11: Los fondos que se
destinen a la asistencia preventiva de las víctimas de los accidentes enunciados en
el artículo 10, podrán ser repetidos de las empresas propietarias de dichos
vehículos o de sus aseguradoras.
Artículo 12: Los propietarios, o
representantes legales, o socios, o directores de las empresas de transporte
público de pasajeros no podrán ser propietarios, o representantes legales, o
socios, o directores de sus aseguradoras.
Los que se encontraren en tal
situación con anterioridad a la sanción de la presente ley, deberán regularizar la
misma en un lapso no superior a noventa días, optando por una u otra
empresa.
Artículo 13: Los propietarios, o
representantes legales, o socios, o directores de las Aseguradoras de empresas de
transporte público de pasajeros, que a la sanción de la presente ley se hayan
liquidado, o se encuentren en proceso de liquidación, no podrán en el futuro ser
propietarios, o representantes legales, o socios, o directores de otras Aseguradoras
existentes o que se conformen en el futuro.
Aquellos que se encuentren en tal
situación, tendrán un plazo no superior a noventa días para regularizarla.
Artículo 14: Vencidos los plazos de los
artículos 13 y 14 para regularizar las situaciones allí contempladas, y persistiendo
la irregularidad, la Autoridad de Aplicación, procederá a quitar la licencia a dichas
empresas, la que no podrá ser readjudicada hasta tanto no se subsane la
irregularidad.
Artículo 14: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es conocida por todos, la situación de
las empresas de transporte público de pasajeros, y sus aseguradoras demandadas
en juicios por daños y perjuicios, que se concursan, quiebran o liquidan, dejando
en un total estado de indefensión a los demandantes y letrados
intervinientes.
También, es por todos conocida la
facilidad con que los vehículos de transporte público de pasajeros cometen
infracciones de tránsito, atropellan peatones, lesionan pasajeros, no se detienen
en las paradas, no esperan a que bajen los pasajeros para volver a emprender la
marcha, trasladan mayor cantidad de pasajeros que los permitidos, no llegan a
horario, ni respetan las frecuencias, conducen a velocidades no permitidas, frenan
bruscamente, etc.
Todas estas situaciones ponen en un
estado de desamparo total a los usuarios, y al momento, parece que la acción del
organismo de contralor, no resulta suficiente para garantizar los derechos de los
usuarios de transporte público de pasajeros.
Subirse a un transporte público de
pasajeros es algo común y ordinario, pero no por ello, deja de ser un riesgo
enorme para la vida y la seguridad de las personas, riesgo que siempre tiende a
ser minimizado por las empresas y los controladores.
Por otro lado, a menudo los socios,
representantes legales o directores de las empresas de transporte público de
pasajeros, también lo son de sus aseguradoras, manejando el negocio a dos
puntas, por lo que generada una cierta cantidad de siniestros, al momento de
recaer las sentencias condenatorias, ocurre que las empresas de transporte se
concursan y las aseguradoras se liquidan, por lo que las víctimas difícilmente
pueden cobrar sus créditos.
Más irrazonable es el hecho de que
los mismos socios, directores o propietarios de las aseguradoras liquidadas, pasen
a integrar nuevos directorios de nuevas aseguradoras, comenzando a vender
pólizas por un nuevo período, y repitiendo nuevamente lo expuesto en el párrafo
anterior.
Creo que más de uno, lo pensaría dos
veces, antes de subir a un colectivo de una empresa concursada o que tiene una
aseguradora en liquidación, o no tiene la verificación técnica en regla, o su
conductor tiene la licencia vencida.
Es un derecho inalienable de
todo usuario de transporte, de los demás conductores de vehículos y transeúntes,
conocer plenamente los riesgos que asume al utilizar los medios de transporte y
cuál será el resarcimiento que tendrá si sufre algún siniestro.
Sugiero entonces, aplicar una
medida preventiva, que sin duda contribuirá a paliar esta grave situación y
pondrá en mejores condiciones a los usuarios del transporte público de
pasajeros de nuestro país.
Por tal razón, solicito a mis pares
que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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