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PROYECTO DE TP


Expediente 6266-D-2012
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, POR EL TERMINO DE 180 DIAS PRORROGABLES, A DIVERSOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AFECTADOS POR INUNDACIONES.
Fecha: 06/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACION DE ZONAS DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DIVERSOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR EFECTO DE INUNDACIONES
Artículo 1º.- Declárase zona de desastre y emergencia agropecuaria por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo, a los distritos de Bolívar, Carlos Casares, Carlos Tejedor, General Alvear, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Las Flores, Lincoln, Nueve de Julio, Olavarria, Pehuajó, Rivadavia, Trenque Lauquen, Azul, Benito Juarez, Necochea, Bragado, Daireaux, General Belgrano, Gonzales Chaves, Laprida, Pila, San Cayetano, Tandil y Tapalqué de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Instrúyese al Poder Ejecutivo a implementar de manera inmediata todos los mecanismos de asistencia a los productores afectados previstos en el marco de la Ley Nº 26.509 del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Artículo 3º.- Dispónese con cargo al Tesoro Nacional una asignación de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) destinada al Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA) previsto en la Ley Nº 26.509, adicional a los recursos que al momento de la sanción de la presente ley se encontrasen integrados a dicho Fondo.
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, en los últimos meses se han registrado inusuales precipitaciones en importantes zonas de producción agropecuaria de la Provincia de Buenos Aires, las cuales han generado una situación de catástrofe para numerosos productores agropecuarios, afectando a una multiplicidad de cultivos y a la actividad ganadera.
De acuerdo a recientes relevamientos realizados por la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap), alrededor de 10 millones de héctareas las tierras productivas se encuentran anegadas a lo largo del territorio bonaerense, con pérdidas calculadas preliminarmente por un monto equivalente a los $4.500 en infraestructura, cultivos y hacienda.
La magnitud de los daños globales todavía no puede saberse a ciencia cierta, pero serán cada vez más elevados si no se adoptan medidas urgentemente, y en este sentido va el presente proyecto de ley.
Cabe consignar que este Congreso le ha dado al Poder Ejecutivo en 2009 un nuevo instrumento para actuar en estos casos cual es la Ley Nº 26.509, sancionada unánimemente en reemplazo del viejo régimen de emergencia Ley Nº 22.913.
El Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, en cuyo ámbito se instituyó el nuevo sistema de emergencia y del cual es su principal responsable, debe por tanto convocar urgentemente a la "Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios" y al "Consejo Consultivo" en orden a activar a la brevedad todos los mecanismos de asistencia previstos en la referida Ley para los productores afectados (fiscales, crediticios, subsidios directos, infraestructura, etc), conjuntamente y en coordinación con el Gobierno de la PBA y los intendentes.
Cabe destacar que la referida Ley 26509 prevé financiamiento específico para la actuación del Poder Ejecutivo, a través de un fondo permanente denominado Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), cuyos recursos proponemos incrementar a través del presente proyecto de ley en 500 millones, en orden a paliar de crítica situación descripta.
Cabe señalar que la referida "Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios" está integrada por un (1) representante titular y un (1) suplente de los ministerios de Producción, de Economía y Finanzas Públicas, del Interior, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, del Servicio Meteorológico Nacional, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, del Banco de la Nación Argentina, del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, un (1) representante de cada una de las entidades del sector agropecuario con personería jurídica nacional, las que serán determinadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y un (1) representante de las provincias afectadas.
Por su parte, el "Consejo Consultivo de Emergencia Agropecuaria", se integra con un (1) representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, que lo presidirá, por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, un (1) representante por cada una de las regiones agroecológicas establecidas en el Consejo Federal Agropecuario, dos (2) representantes de las universidades nacionales, y hasta dos (2) representantes de otros organismos que su presidencia considere pertinente invitar a formar parte, quedando ésta facultada por sí para solicitar también la opinión ad hoc de expertos provenientes del sistema científico-tecnológico nacional e internacional.
Asimismo, en la Provincia de Buenos Aires rige un régimen específico de emergencia agropecuaria en el marco de la Ley 10390, todo lo cual aporta el marco institucional para que las autoridades competentes de las jurisdicciones actúen de inmediato.
Los instrumentos legales por tanto están. El presente proyecto de ley, ante la crítica situación, sólo pretende activarlos de inmediato, propiciando la más enérgica acción/gestión por parte del Gobierno Nacional y provincial, a través de todos los mecanismos disponibles y organismos competentes, a fin de mitigar los devastadores efectos socioeconómicos de la referida contingencia climática.
Por las razones expuestas solicito la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, GLADYS (A SUS ANTECEDENTES)