PROYECTO DE TP
Expediente 6266-D-2012
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, POR EL TERMINO DE 180 DIAS PRORROGABLES, A DIVERSOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AFECTADOS POR INUNDACIONES.
Fecha: 06/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARACION DE ZONAS
DE DESASTRE Y EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DIVERSOS DISTRITOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR EFECTO DE
INUNDACIONES
Artículo 1º.- Declárase zona de
desastre y emergencia agropecuaria por el término de 180 días, prorrogables por
igual término por el Poder Ejecutivo, a los distritos de Bolívar, Carlos Casares,
Carlos Tejedor, General Alvear, General Viamonte, General Villegas, Hipólito
Yrigoyen, Las Flores, Lincoln, Nueve de Julio, Olavarria, Pehuajó, Rivadavia,
Trenque Lauquen, Azul, Benito Juarez, Necochea, Bragado, Daireaux, General
Belgrano, Gonzales Chaves, Laprida, Pila, San Cayetano, Tandil y Tapalqué de la
Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Instrúyese al Poder
Ejecutivo a implementar de manera inmediata todos los mecanismos de asistencia
a los productores afectados previstos en el marco de la Ley Nº 26.509 del Sistema
Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres
Agropecuarios.
Artículo 3º.- Dispónese con cargo al
Tesoro Nacional una asignación de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($
500.000.000) destinada al Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y
Desastres Agropecuarios (FONEDA) previsto en la Ley Nº 26.509, adicional a los
recursos que al momento de la sanción de la presente ley se encontrasen
integrados a dicho Fondo.
Artículo 4º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo nacional a reasignar las partidas presupuestarias que resulten
necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público conocimiento, en
los últimos meses se han registrado inusuales precipitaciones en importantes
zonas de producción agropecuaria de la Provincia de Buenos Aires, las cuales han
generado una situación de catástrofe para numerosos productores agropecuarios,
afectando a una multiplicidad de cultivos y a la actividad ganadera.
De acuerdo a recientes relevamientos
realizados por la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La
Pampa (Carbap), alrededor de 10 millones de héctareas las tierras productivas se
encuentran anegadas a lo largo del territorio bonaerense, con pérdidas calculadas
preliminarmente por un monto equivalente a los $4.500 en infraestructura, cultivos
y hacienda.
La magnitud de los daños globales
todavía no puede saberse a ciencia cierta, pero serán cada vez más elevados si
no se adoptan medidas urgentemente, y en este sentido va el presente proyecto
de ley.
Cabe consignar que este Congreso le
ha dado al Poder Ejecutivo en 2009 un nuevo instrumento para actuar en estos
casos cual es la Ley Nº 26.509, sancionada unánimemente en reemplazo del viejo
régimen de emergencia Ley Nº 22.913.
El Sr. Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca, en cuyo ámbito se instituyó el nuevo sistema de emergencia y
del cual es su principal responsable, debe por tanto convocar urgentemente a la
"Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios" y al "Consejo
Consultivo" en orden a activar a la brevedad todos los mecanismos de asistencia
previstos en la referida Ley para los productores afectados (fiscales, crediticios,
subsidios directos, infraestructura, etc), conjuntamente y en coordinación con el
Gobierno de la PBA y los intendentes.
Cabe destacar que la referida Ley
26509 prevé financiamiento específico para la actuación del Poder Ejecutivo, a
través de un fondo permanente denominado Fondo Nacional para la Mitigación de
Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), cuyos recursos proponemos
incrementar a través del presente proyecto de ley en 500 millones, en orden a
paliar de crítica situación descripta.
Cabe señalar que la referida "Comisión
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios" está integrada por un (1)
representante titular y un (1) suplente de los ministerios de Producción, de
Economía y Finanzas Públicas, del Interior, de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos, del Servicio Meteorológico Nacional, del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria, del Banco de la Nación Argentina, del
Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, un (1) representante de cada una de las entidades del sector
agropecuario con personería jurídica nacional, las que serán determinadas por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y un (1) representante de
las provincias afectadas.
Por su parte, el "Consejo Consultivo de
Emergencia Agropecuaria", se integra con un (1) representante de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, que lo presidirá, por la Comisión
Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, un (1) representante por
cada una de las regiones agroecológicas establecidas en el Consejo Federal
Agropecuario, dos (2) representantes de las universidades nacionales, y hasta dos
(2) representantes de otros organismos que su presidencia considere pertinente
invitar a formar parte, quedando ésta facultada por sí para solicitar también la
opinión ad hoc de expertos provenientes del sistema científico-tecnológico
nacional e internacional.
Asimismo, en la Provincia de Buenos
Aires rige un régimen específico de emergencia agropecuaria en el marco de la
Ley 10390, todo lo cual aporta el marco institucional para que las autoridades
competentes de las jurisdicciones actúen de inmediato.
Los instrumentos legales por tanto
están. El presente proyecto de ley, ante la crítica situación, sólo pretende
activarlos de inmediato, propiciando la más enérgica acción/gestión por parte del
Gobierno Nacional y provincial, a través de todos los mecanismos disponibles y
organismos competentes, a fin de mitigar los devastadores efectos
socioeconómicos de la referida contingencia climática.
Por las razones expuestas solicito la
pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, GLADYS (A SUS ANTECEDENTES) |