PROYECTO DE TP
Expediente 6265-D-2010
Sumario: EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS: OBLIGATORIEDAD DE PUBLICAR EN SUS FACTURAS, FOTOGRAFIAS DE NIÑOS EXTRAVIADOS.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Las empresas que brinden
servicios de agua, luz, gas y telefonía deben publicar en el anverso de sus facturas
fotografías de niños extraviados, conforme las prescripciones de la presente Ley y
su reglamentación.
Artículo 2: El Registro Nacional de
Información de Personas Menores Extraviadas será responsable de la distribución
de las fotografías para su publicación.
Artículo 3: Las empresas que
incumplan lo establecido en el Art.1 serán pasibles de sanciones que serán
determinadas en la reglamentación desde un mínimo equivalente a veinte (20) veces
el Salario Mínimo Vital y Móvil hasta un máximo de cien (100) veces el Salario
Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 4: Es Autoridad de
Aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 5: Invítase a los Gobiernos
de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
Ley.
Artículo 6: La presente Ley deberá
ser reglamentada en el término de sesenta (60) días.
Artículo 7: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto de Ley
tiene por objeto que las entidades financieras publiquen fotografías de niños
extraviados en sus resúmenes de cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes y/o
tarjetas de crédito. Es innegable que dichas empresas prestan un servicio que es
utilizado por una gran cantidad de ciudadanos, por lo que las imágenes expuestas
tendrán una amplia difusión.
Está sobradamente comprobado que
frente a un caso de extravío de personas menores, si se actúa con celeridad en la
denuncia y publicación de fotografías en lugares de alcance masivo, la posibilidad
de hallarlas se incrementa significativamente.
Por lo expuesto es que solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REGAZZOLI (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 |