PROYECTO DE TP
Expediente 6264-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO A CARGO DE LA EMPRESA AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA - AYSA -.
Fecha: 07/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través de los organismos que corresponda informe sobre las siguientes
cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de agua potable y
saneamiento a cargo de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA):
1) Si se ha firmado el contrato de concesión
entre AySA S.A. y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En
caso de respuesta negativa, detalle las razones de dicha irregularidad y explique:
- A través de qué mecanismos se
establecieron los derechos y obligaciones de la Concesionaria en lo relacionado a calidad y
modo de prestación del servicio;
- A través de qué mecanismos se
establecieron los derechos y obligaciones de los usuarios;
- En qué normativa se prevé el Plan de
Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los servicios de agua potable y
saneamiento, que debería incluir las prioridades para la expansión de las redes;
- Dónde constan las metas y objetivos que
debe cumplir la Concesionaria.
- Qué mecanismos de consulta y
participación de la sociedad civil se establecieron en el proceso de elaboración del contrato.
2) A diciembre de 2007, el Plan de Mejoras,
Operación, Expansión y Mantenimiento elaborado por la empresa AySA se encontraba en
trámite para su aprobación en la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, ¿en qué estado
se encuentra a octubre de 2008?
3) Si durante la elaboración y concepción del
Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento, AySA convocó a las
asociaciones civiles de usuarios y de derechos humanos para conocer su posición respecto
de las prioridades de inversión.
4) Si el Poder Ejecutivo Nacional designó a
los dos representantes propuestos por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el
gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar el Directorio de la Agencia
de Planificación (APLA), en virtud de lo establecido en el art. 6º del decreto 763/2007 y el
art. 29º del Anexo II de la ley 26.221. En caso de respuesta negativa, explique las razones
de esta demora e irregularidad y con qué nivel de legalidad y legitimidad actúa el
Directorio respecto de la misión y de las atribuciones enumeradas en los art. 23º y 33º de la
ley 26.221.
5) Si se conformó la Comisión Asesora de la
Agencia de Planificación (APLA), tal como lo establece el art. 8º del decreto 763/2007. En
caso de respuesta negativa explique de qué manera se garantiza la participación plena y
amplia de usuarios y miembros de la sociedad civil en la Comisión, tal como lo impone el
art. 14º del mismo decreto.
6) Por qué motivo no se conformó la
Comisión Asesora del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), tal como lo
establece el art. 9º del decreto 763/2007. Informe en qué plazos se prevé su constitución.
7) Si es cierto que, a pesar de no haber sido
conformada la Comisión Asesora del ERAS, el organismo celebró reuniones y debates
sobre el plan de obras y el régimen tarifario de AySA, tal como denuncia el Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS) en su Informe Anual 2008 - Derechos Humanos en la
Argentina.
8) Si los Presidentes de la Agencia de
Planificación y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento elaboraron una propuesta de sus
respectivos reglamentos de funcionamiento, organización interna y presupuesto, tal como lo
estipula el art. 12º del decreto 763/2007. En caso de respuesta negativa, explique cómo se
garantizarán los principios de transparencia, control, información y participación ciudadana
a los que hace referencia el art. 13º de la misma norma.
9) Si se convocó a concurso público para
seleccionar al Defensor del Usuario del Ente Regulador, tal como lo establece el artículo
54º de la ley 26.221. En caso de respuesta negativa, detalle qué institución cumple la
misión de representar los intereses de los usuarios en las audiencias públicas, en cuestiones
contenciosas o de procedimientos administrativos en los que el Ente Regulador sea parte y
los derechos de los usuarios puedan ser afectados.
10) Si la Concesionaria elevó al Ente
Regulador el Informe Anual y a la Autoridad de Aplicación el Informe Anual y el Informe
sobre Niveles de Servicio correspondientes a 2006 y 2007, tal como lo exigen los art. 100º
y 103º de la ley Nº 26.221. En caso de respuesta negativa, explique qué medidas adoptó el
Ente para sancionar dicha irregularidad.
11) Si la Concesionaria publicó en su página
web la información sobre las Normas de Servicio, el Informe de los Niveles de Servicio y
el Informe Anual, tal como lo estipula el inciso c) del artículo 103º de la ley 26.221. En
caso de respuesta negativa, detalle las medidas que adoptó el Ente para sancionar dicha
irregularidad.
12) Si el Ente Regulador cumple en publicar
la información que recibe de AySA sobre el desarrollo de la Concesión y si esa información
incluye las sanciones que se han aplicado a la Concesionaria, tal como lo establece el inciso
d) del art. 103º de la ley 26.221.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua potable es un derecho humano básico,
reconocido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas en la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua, la interpretación jurídica
oficial del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité
estableció que el derecho al agua está contenido en el derecho de los individuos a un nivel
de vida adecuado y en el derecho a la salud mencionados en los artículos 11 y 12 del Pacto
y recomendó que toda política estatal, programa de acción o estrategia con respecto al agua
debe ser elaborada y periódicamente revisada en base a un proceso participativo y
transparente. (1)
El derecho humano al agua constituye
entonces una de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado,
satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y
doméstica.
El mismo Poder Ejecutivo Nacional aseguró
que la provisión de agua potable y cloacas resulta esencial para la comunidad, en los
considerandos del decreto Nº 303/2006 (rescisión de contrato con Aguas Argentinas
Sociedad Anónima) y reconoció el acceso al agua como un derecho humano en los
fundamentos del proyecto de ley que aprueba el Marco Regulatorio de Agua y
Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (Ley Nº 26.221).
En tal sentido, el Estado argentino tiene
obligaciones respecto de las metas de expansión del servicio y responsabilidades respecto
de los procedimientos que pone en marcha al prestar ese servicio. Esas obligaciones
estatales respecto de las metas incluyen Disponibilidad y Calidad del recurso para su uso
personal y doméstico, Accesibilidad física, Accesibilidad Económica, No Discriminación
en la extensión de redes y Accesibilidad de Información que garantice el derecho ciudadano
a buscar, recibir y dar información referida a la problemática del agua. (2) Las
responsabilidades estatales respecto de los procedimientos que apuntan a prestar el servicio
incluyen estándares mínimos de Transparencia, Participación Ciudadana y Control
Independiente.
El Poder Ejecutivo Nacional rescindió el
contrato con Aguas Argentinas S.A. en 2006 y por decreto Nº 304/2006 creó Agua y
Saneamientos Argentinos S.A., empresa que tiene a su cargo desde entonces el servicio de
agua potable y cloacas en el área metropolitana de Buenos Aires. Ese decreto fue ratificado
por ley Nº 26.100 en mayo de 2006.
En febrero de 2007 este Congreso aprobó por
ley Nº 26.221 el Marco Regulatorio de la nueva empresa, sin que hasta el momento se haya
firmado el contrato de concesión entre el Estado nacional y AySA. El 20 de junio de 2007
el ex presidente Néstor Kirchner firmó el decreto reglamentario Nº 763/2007, en el que
instruía al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios "a aprobar el
modelo de Contrato de Concesión, quedando facultado para designar al funcionario que
procederá a sus suscripción, en un plazo máximo de TREINTA (30) días de entrada en
vigencia del presente decreto". La misma norma estipulaba que el Contrato de Concesión
debía incluir el Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios,
así como las metas y los objetivos a alcanzar.
El plazo venció en agosto de 2007. Y que
todavía no se haya firmado el contrato de concesión implica que no han sido establecidos
los derechos y obligaciones de los usuarios en el uso del agua recibida, ni los derechos y
obligaciones de la concesionaria en relación a los niveles mínimos de calidad del servicio.
Tampoco se conocen las metas y objetivos a alcanzar y el Plan de Mejoras, Operación,
Expansión y Mantenimiento de los Servicios.
Según trascendidos periodísticos, ese contrato
estaría en proceso de elaboración, aunque se ignora si la Subsecretaría de Recursos
Hídricos previó alguna instancia de participación ciudadana para que los usuarios soliciten
información o emitan opinión en los procesos de toma de decisiones relacionados con la
prestación del servicio. En este sentido, organizaciones ciudadanas como la Asociación
Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS) denunciaron que tanto el proceso de reglamentación de la ley 26.221 como la
elaboración del modelo de contrato de concesión y la definición del Plan de Mejoras y
Expansión de los Servicios carecieron de principios mínimos de transparencia, publicidad y
participación ciudadana.
Según el texto de la ley 26.221 la Agencia de
Planificación debe coordinar la planificación de las obras de expansión y mejoramiento del
servicio; aprobar a pedido de la Concesionaria la solicitud de las obras; proporcionar o
facilitar a la población el acceso a la información, controlar la elaboración de proyectos, el
desarrollo de las obras y los estudios de impacto ambiental, además de establecer las metas
de calidad.
En el mismo sentido, el art. 37º de la ley
26.221 establece que la Comisión Asesora de APLA, entre otras tareas, debe analizar temas
vinculados a la proyección de obras de
expansión y fijar su opinión en dictámenes o
despachos, para su posterior tratamiento por parte del Directorio de la Agencia.
La misma ley también prevé en su art. 54º que
la Comisión Asesora del Ente Regulador debe analizar temas relacionados con el servicio,
como pueden ser el plan de obras y el régimen tarifario, y que la Defensoría del Usuario es
la responsable de "representar institucionalmente los intereses de los usuarios en las
audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de procedimientos
administrativos en las que el Ente Regulador sea parte, y los derechos de los usuarios
pudieran estar afectados por la decisión".
A pesar de todas estas prescripciones, a
octubre de 2008 aún no se han designado todos los integrantes del Directorio de la Agencia
de Planificación (APLA), no se ha conformado la Comisión Asesora de la misma APLA y
del Ente Regulador, como tampoco la Defensoría del Usuario dentro del ERAS. Al no
haberse integrado el Directorio de la Agencia de Planificación y la Comisión Asesora de la
misma se incumple con la elaboración de sus respectivos reglamentos, que deben garantizar
la implementación de mecanismos de transparencia, control, información y participación
ciudadana, tal como lo establecen los arts. 12º, 13º y 14º del decreto 763/2007. Estos
retrasos vulneran el artículo 42º de nuestra Constitución Nacional, que dispone que la
legislación establecerá "los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".
También nos preocupa que la Concesionaria
aún no haya elevado al Ente Regulador el Informe Anual y a la Autoridad de Aplicación el
Informe Anual y el Informe sobre Niveles de Servicio correspondientes a 2006 y 2007, y
que esa información aún no haya sido publicada en la página web de AySA, lo que revela
un escaso apego a los mínimos estándares de transparencia y publicidad en la prestación del
servicio. Es por ese motivo que solicitamos nos informen acerca de las sanciones que
impuso el Ente Regulador con el objeto de corregir la conducta de la empresa.
Estas irregularidades y falencias en la
conformación del Directorio de APLA, de la Comisión Asesora de la Agencia y de la
Defensoría del Usuario del Ente Regulador, sumadas a la opacidad con que se elaboró el
Marco Regulatorio y la reglamentación de la Ley 26.221, y a la ausencia del contrato de
concesión ubican a la actual prestación del
servicio público de agua y cloacas en un
estándar de transparencia, información pública y
participación ciudadana inferior al que
alcanzó Aguas Argentinas durante la denostada década menemista.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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