PROYECTO DE TP
Expediente 6263-D-2011
Sumario: QUEBRADA DE HUMAHUACA Y DEPARTAMENTO DE VALLE GRANDE, PROVINCIA DE JUJUY; DECLARACION DE ZONA DE DESASTRE NATURAL POR EL PLAZO DE 180 DIAS PRORROGABLES.
Fecha: 08/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 199
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Declarar zona de desastre natural la Quebrada de
Humahuaca y el departamento de Valle Grande, en la Provincia de Jujuy y
especialmente la comunidad de Purmamarca por el plazo de un año
prorrogable por un año por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º: Otorgar un subsidio por $3.000.000 a la comunidad de
Purmamarca para afrontar las acciones de asistencia que demanden los
habitantes de las zonas afectadas y un subsidio de $2.000.000 para las
restantes zonas de desastre natural que establece el
artículo 1º.
Artículo 3º: Facúltase al Poder
Ejecutivo a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) planes especiales de pago para los productores agropecuarios y prestadores
de servicios turísticos y hoteleros cuyas explotaciones se localicen en los distritos
consignados en el artículo primero.
Estos planes deberán contemplar:
1. Prórroga del vencimiento de
obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el período
de vigencia del estado de desastre natural declarado.
2. Financiación de las
obligaciones y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente
ley en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales con un interés no superior al
CERO COMO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0.75%) mensual.
3. Quita de intereses
resarcitorios y punitorios; y en los casos de pérdidas superiores al OCHENTA POR
CIENTO (80%) de la producción o capacidad de producción, condonaciones con el
objeto de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado a las
contingencias padecidas.
Artículo 4º: Facúltese al Poder
Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas
especiales para la refinación de las obligaciones de los productores y prestadores
afectados.
Artículo 5º: Facúltese al Poder
Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar
cumplimiento a la presente ley.
Artículo 6º: Exceptúase a los
productores agropecuarios y prestadores de servicios turísticos y hoteleros de la
Quebrada de Humahuaca hasta los NOVENTA (90) días hábiles posteriores a la
finalización del plazo establecido en dichos artículos, respectivamente, de la
aplicación de las sanciones previstas en la Ley 25.730.
Artículo 7º: Las disposiciones de la
presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días contados
a partir de su promulgación, y se aplicarán adicionalmente a aquellas previstas en la
Ley 22.913.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El fenómeno de la intensa lluvia
ocurrida entre la noche del 5 y madrugada del 6 de febrero del corriente año
provocaron severos daños en distintos lugares de la Quebrada de Humahuaca y el
departamento de Valle Grande, en la provincia de Jujuy y muy especialmente en
Purmamarca en donde la mencionada localidad quedó totalmente aislada y sin
posibilidad de acceder a la misma con la pérdida de bienes y enseres de los
habitantes y la merma en la actividad económica, turística y de servicios.
Esta lamentable catástrofe afecta
además a diversas actividades económicas en los comercios y asimismo en los
alojamientos, provocando severos daños que hacen impostergable la necesidad de
tomar las medidas mínimas indispensables para poner en funcionamiento las
actividades indicadas y recuperar la normalidad en la zona de los cerros de siete
colores.
En los medios el comisionado de
Purmamarca, Marcelo Aramayo manifestó que en la noche del 5 de Febrero por la
lluvia, se originó una gran crecida del Río Purmamarca, "lo que ocasionó
cuantiosos daños en las inmediaciones del río. Animales, cabañas y corrales fueron
los más afectados y a causa de los daños cerca de cuarenta familias debieron ser
evacuadas, también debieron ser evacuados turistas que se encontraban en cabañas
inundadas. En el ingreso a Purmamarca el río se metió por la Ruta 9 y se
desbarrancó el sector dejando aislado al pueblo".
Este proyecto de ley tiene por objeto
fortalecer la asistencia para evitar pérdidas importantes con efecto residual para los
años venideros, instrumentar una política de gobierno para paliar y dar contención a
la crítica situación que se está padeciendo en la zona afectada, instrumentando las
medidas que fueran necesarias a efectos de asistir económicamente a todas las áreas
involucradas en los hechos descriptos.
Es por lo brevemente expuesto, que
resulta menester manifestar la solidaridad de la Nación con mis comprovincianos
que se han visto seriamente afectados y ponernos a disposición de los mismos para
efectuar las obras de infraestructura que sean necesarias para evitar que estas
catástrofes vuelvan a ocurrir.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |