PROYECTO DE TP
Expediente 6260-D-2010
Sumario: BANCO DE INFORMACION NACIONAL DE ESTADISTICA ECONOMICA DE LAS PROVINCIAS (BINEEP) PARA LA REFORMULACION DEL SISTEMA DE COPARTICIPACION FEDERAL: CREACION.
Fecha: 26/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del
Banco de Información Nacional de Estadística Económica de las Provincias
para la reformulación del Sistema de Coparticipación Federal.
ARTÍCULO 1º.- Créase en el
ámbito de la Subsecretaria de Relaciones con Provincias del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el Banco de Información
Nacional de Estadísticas Económicas de las Provincias (BINEEP), como
instrumento de consulta para la realización de la Coparticipación
Federal.
ARTÍCULO 2°.- El Banco de
Información Nacional de Estadísticas Económicas de las Provincias deberá
recolectar y centralizar la información de consulta que se describe a
continuación.
1. Cantidad y composición de
la población de cada provincia.
2. Composición de la
demanda agregada, discriminando en ahorro interno provincial,
exportaciones e importaciones, gasto público provincial y consumo total de
la población.
3. Financiamiento del gasto
público provincial, discriminando en recaudación de impuestos provinciales,
endeudamiento en el sector privado, provincial y nacional, en el sector
público provincial y nacional, y en el exterior si existiera, recursos de
coparticipación federal, recursos por regalías, aportes del Tesoro Nacional,
otros ingresos.
4. Recaudación total de
impuestos nacionales, en forma discriminada.
5. Volumen estimado de la
economía informal y su participación en la demanda agregada de cada
provincia.
6. Inversión pública de origen
provincial y nacional.
7. Inversión privada en cada
provincia, de origen propio de la provincia, y de origen nacional y
extranjero.
8. Gasto social de origen
provincial y nacional.
ARTÍCULO 3°.- El Banco de
Información Nacional de Estadísticas Económicas de las Provincias deberá
publicar la información descripta en el Artículo 2º dentro de los tres (3)
meses de finalizado cada ejercicio fiscal. El primer informe deberá ser
publicado el 30 de junio de 2011, en el que deberá incluirse la información
correspondiente a cada año fiscal desde el año 2000.
ARTÍCULO 4°.- Los Gobiernos
de las Provincias y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación a través de la Secretaría de Hacienda, brindarán asistencia técnica
para favorecer el acceso a la información para el logro de los objetivos
propuestos en el Artículo 2º de la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas
correspondientes al Programa 47 -Subsecretaría de Relaciones con
Provincias de la Jurisdicción 50- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
de la Nación.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la
reforma de la Constitución Nacional de 1994, se establece en el Artículo 75
inciso 2, que: "Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación
y las Provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas
contribuciones (refiriéndose a las contribuciones directas e indirectas),
garantizando la automaticidad en la remisión de fondos".
Y
continúa: "La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de
Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las
competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando
criterios objetivos de reparto, será equitativa, solidaria y dará prioridad al
logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional".
Con el objeto de permitir a
este Congreso de la Nación acceder a la información fidedigna de
estadísticas económicas básicas de manera centralizada sobre una sola base
de información, para poder realizar estudios precisos y reconocer la realidad
que atraviesa cada provincia y la Nación, de modo de poder trabajar en un
proyecto de Ley de Coparticipación Federal, que sea verdaderamente
beneficioso para los argentinos, solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |