Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6260-D-2008
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA: SUSTITUCION DEL ARTICULO 35, SOLICITUD DE SESIONES ESPECIALES.
Fecha: 07/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Sustituir el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación por el siguiente texto:
Artículo 35. Las sesiones especiales se realizarán por resolución de la Cámara, a petición del Poder Ejecutivo; o por un número no inferior a diez diputados, dirigida por escrito al presidente, debiendo expresarse en todos los casos el objeto de la sesión. No pueden ser objeto de la sesión aquellos proyectos que se encuentren en tratamiento en comisión o hayan obtenido dictamen de las mismas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sesión especial es aquella que se lleva a cabo en días y horarios no previstos para sesiones de tablas (Grosso, 2003) (1) . La misma puede ser convocada: a) por el Poder Ejecutivo, b) por resolución de la Cámara, o c) a solicitud de diez diputados, como mínimo, por nota elevada al Presidente de la Cámara.
Históricamente las sesiones especiales tiene por objeto tratar uno o dos temas entre los cuales, generalmente, se incluye el tratamiento de proyectos de ley, resolución o declaración con dictamen de comisión, la rendición de homenajes, cambio de autoridades, aceptación de renuncian de legisladores, juicio político, interpelaciones a funcionarios de la Administración Pública, repudios, etc. (Schinelli, 1996) (2) .
Asimismo es un recurso político que tienen los partidos minoritarios, que no controlan la agenda parlamentaria, para expresar cuales son los temas que impulsan a su tratamiento por el plenario del cuerpo. En los últimos años se ha utilizado para intentar plantear el debate sobre temas de suma trascendencia, tales como, la seguridad y autonomía porteña, el conflicto agrario, el sistema de coparticipación, etc.
Sin embargo, el bloque mayoritario ha acudido a este recurso en los últimos tiempos para obviar el trámite parlamentario normal, adelantando los tiempos legislativos e impidiendo un mayor debate para el arribo de consensos sobre temas trascendentales. Entre los ejemplos más recientes podemos citar la sesiones especiales sobre la Resolución 125 y el conflicto agrario (4 de Julio de 2008), el rescate de Aerolíneas Argentinas (21 de Agosto de 2008) y el presupuesto nacional para el ejercicio 2009 (15 de Octubre de 2008).
Pero esta observación no es nueva sino que surge de uno de los debates más extensos en derecho parlamentario. Mediante la presente deformación reglamentaria se convoca a sesión especial para tratar proyectos que han obtenido dictamen de comisión pero cuyo plazo de observación no se ha cumplido (Art. 113 RI) y de este modo no se requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes para habilitar su tratamiento. Que de haber sido una sesión de tablas, y no contar con el voto afirmativo de tal mayoría agravada, tales dictámenes no se encontrarían habilitados para el debate.
Esta práctica legislativa, por un lado, vulnera, a través de la deformación del instituto de la sesión especial, el tramite ordinario de formación y sanción de las leyes establecido por el Reglamento Interno de la Cámara. Y por otro, cercena la posibilidad de los diputados que no integran las comisiones que han suscripto tales dictámenes de contar con los 7 días hábiles reglamentario para la formulación de observaciones.
Es por todo lo antes expuesto que proponemos la limitación del objeto de las sesiones especiales, prohibiendo abocarse a aquellas temáticas que se encuentren en tratamiento o hayan obtenido dictamen en las comisiones de asesoramiento. Puesto que de darse alguno de los supuestos mencionados se evidencia que la problemática en cuestión integra la agenda parlamentaria y que, en el corto o mediano plazo, tendrá lugar su debate en el plenario de la Cámara. Asimismo de existir cuestiones de gravedad institucional la historia ha demostrado que se cuenta con el consenso suficiente para habilitar su tratamiento sobre tablas o bajo mociones de preferencia. Mediante la modificación propuesta se pone fin a una interpretación que excede la verdadera intención presente en toda sesión especial, procurando que todo expediente cumpla con los requisitos reglamentarios para encontrarse habilitada la discusión en pleno del mismo.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO JUSTICIALISMO REPUBLICANO
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)