PROYECTO DE TP
Expediente 6260-D-2008
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA: SUSTITUCION DEL ARTICULO 35, SOLICITUD DE SESIONES ESPECIALES.
Fecha: 07/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Sustituir el artículo 35 del Reglamento
de la Cámara de Diputados de la Nación por el siguiente texto:
Artículo 35. Las sesiones
especiales se realizarán por resolución de la Cámara, a petición del Poder
Ejecutivo; o por un número no inferior a diez diputados, dirigida por escrito al
presidente, debiendo expresarse en todos los casos el objeto de la sesión. No
pueden ser objeto de la sesión aquellos proyectos que se encuentren en
tratamiento en comisión o hayan obtenido dictamen de las mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La sesión especial es
aquella que se lleva a cabo en días y horarios no previstos para
sesiones de tablas (Grosso, 2003) (1) . La misma puede ser convocada:
a) por el Poder Ejecutivo, b) por resolución de la Cámara, o c) a
solicitud de diez diputados, como mínimo, por nota elevada al
Presidente de la Cámara.
Históricamente las
sesiones especiales tiene por objeto tratar uno o dos temas entre los
cuales, generalmente, se incluye el tratamiento de proyectos de
ley, resolución o declaración con dictamen de comisión, la
rendición de homenajes, cambio de autoridades, aceptación de
renuncian de legisladores, juicio político, interpelaciones a funcionarios
de la Administración Pública, repudios, etc. (Schinelli, 1996) (2) .
Asimismo es un recurso
político que tienen los partidos minoritarios, que no controlan la
agenda parlamentaria, para expresar cuales son los temas que
impulsan a su tratamiento por el plenario del cuerpo. En los últimos
años se ha utilizado para intentar plantear el debate sobre temas de
suma trascendencia, tales como, la seguridad y autonomía porteña, el
conflicto agrario, el sistema de coparticipación, etc.
Sin embargo, el bloque
mayoritario ha acudido a este recurso en los últimos tiempos para
obviar el trámite parlamentario normal, adelantando los tiempos
legislativos e impidiendo un mayor debate para el arribo de consensos
sobre temas trascendentales. Entre los ejemplos más recientes
podemos citar la sesiones especiales sobre la Resolución 125 y el
conflicto agrario (4 de Julio de 2008), el rescate de Aerolíneas
Argentinas (21 de Agosto de 2008) y el presupuesto nacional para el
ejercicio 2009 (15 de Octubre de 2008).
Pero esta observación no
es nueva sino que surge de uno de los debates más extensos en
derecho parlamentario. Mediante la presente deformación
reglamentaria se convoca a sesión especial para tratar proyectos que
han obtenido dictamen de comisión pero cuyo plazo de observación no
se ha cumplido (Art. 113 RI) y de este modo no se requiere el voto de
los dos tercios de los miembros presentes para habilitar su
tratamiento. Que de haber sido una sesión de tablas, y no contar con
el voto afirmativo de tal mayoría agravada, tales dictámenes no se
encontrarían habilitados para el debate.
Esta práctica legislativa,
por un lado, vulnera, a través de la deformación del instituto de la
sesión especial, el tramite ordinario de formación y sanción de las leyes
establecido por el Reglamento Interno de la Cámara. Y por otro,
cercena la posibilidad de los diputados que no integran las comisiones
que han suscripto tales dictámenes de contar con los 7 días hábiles
reglamentario para la formulación de observaciones.
Es por todo lo antes
expuesto que proponemos la limitación del objeto de las sesiones
especiales, prohibiendo abocarse a aquellas temáticas que se
encuentren en tratamiento o hayan obtenido dictamen en las
comisiones de asesoramiento. Puesto que de darse alguno de los
supuestos mencionados se evidencia que la problemática en cuestión
integra la agenda parlamentaria y que, en el corto o mediano plazo,
tendrá lugar su debate en el plenario de la Cámara. Asimismo de
existir cuestiones de gravedad institucional la historia ha demostrado
que se cuenta con el consenso suficiente para habilitar su tratamiento
sobre tablas o bajo mociones de preferencia. Mediante la modificación
propuesta se pone fin a una interpretación que excede la verdadera
intención presente en toda sesión especial, procurando que todo
expediente cumpla con los requisitos reglamentarios para encontrarse
habilitada la discusión en pleno del mismo.
Por todo lo expuesto
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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